SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04645-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186363

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04645-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04645-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD EL RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO


[E]l actor pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le protejan sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo superior de la Judicatura, al omitir expedir la certificación de su judicatura. Ahora bien, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, mediante Resolución núm. 4361 de 29 de julio de 2021, reconoció la práctica jurídica (judicatura) del actor (…) De la lectura de la petición presentada por el actor y el escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía a lograr que la autoridad demandada reconociera la judicatura del actor. Pretensión que se cumplió con la expedición de la Resolución núm. 4361 de 29 de julio de 2021, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título profesional. En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dio el trámite que correspondía a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) del actor, esto es, expidió la Resolución núm. 4361 de 29 de julio de 2021. Al respecto, informó que “[…] De conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 4361 de 29 de Julio de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado […]”.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 26



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04645-00(AC)


Actor: EDWIN IVÁN MEDINA LIZARAZO


Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Temas: Derecho fundamental de petición/alcance


Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela


Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición y ii) trabajo


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Edwin Iván Medina Lizarazo contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver la petición núm. 9384 de 26 de mayo de 20211, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.



I. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. El actor, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver la petición núm. 9384 de 26 de mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. Mencionó que, a través de correo electrónico de 26 de mayo de 2021, envió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para efectos de la acreditación de su judicatura, para lo cual se le asignó el número de trámite 9384.


  1. Señaló que, el día 31 de mayo de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó recibo de su solicitud y le informó que esta había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.


  1. Informó que, el 18 de junio de 2021, envió un correo electrónico solicitando información sobre el trámite núm. 9384, a lo cual, afirmó que “[…] La entidad receptora, el día veinte nueve (sic) (29) de junio del año 2021, remitió ‘’A. recibido del correo en mención’’ haciendo alusión a que enviara la solicitud al Registro Nacional de Abogados que es la Unidad competente para el trámite; correo: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co / mcuevasm@cendoj.ra majudicial.gov.co y como se puede apreciar en el anexo adjunto envie (sic) la respectiva información al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co) […]”.


  1. Indicó que, el día 18 de junio de 2021, presentó derecho de petición ante la autoridad accionada con el fin de solicitar información sobre la acreditación de su práctica jurídica, solicitud que había sido previamente radicada bajo el número de trámite 9384.


  1. Manifestó que, a la fecha de 2 de julio de 2021, ha transcurrido “[…] un término de 60 DÍAS HABILES (sic), no se ha obtenido respuesta frente a mi solicitud, ni información pertinente […]”.


La solicitud de tutela


Pretensiones


  1. El actor solicitó en su escrito de tutela:


[…] PRIMERO. - Tutelar- El derecho Fundamental de Petición vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, al no resolver la petición del TRES (03) DE ABRIL de 2021 y VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL 2021, formulada por la suscrita (sic) accionante.


SEGUNDO.- ONDENAR (sic) al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA siguientes a la notificación del fallo expedir el Acto Administrativo que aprueba las practicas (sic) Jurídicas-JUDICATURA de la suscrita (sic) EDWIN IVAN MEDINA LIZARAZO identificado con cedula ciudadanía 1.077.149.508 de Villapinzón.


TERCERA.- Las demás medidas y órdenes que el Juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales […]”.


  1. Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales invocados supra, comoquiera que ha remitido peticiones, formales e informales, de las cuales no ha obtenido respuesta alguna.


  1. Expresó que al no expedirse la resolución que acredite el cumplimiento de su práctica jurídica, se le ha impedido la continuidad en el proceso de grado con la Fundación Universitaria Agraria de Colombia, por lo tanto, “[…] En garantías de no contar con los requisitos para proceder fechas de grado, impide el acceso al Derecho fundamental al trabajo, donde requieren el título de Abogado como requisito […]”.

Actuación


  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 27 de julio de 2021; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y al Director de la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia; y iii) vinculó a la Fundación Universitaria Agraria de Colombia, en calidad de tercero con interés legítimo, concediéndole el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.


Intervención de la parte demandada y del tercero con interés legítimo


  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar la solicitud de amparo, toda vez que, a su juicio, la solicitud del actor ya fue resuelta, por lo tanto, se trata de un hecho superado en el que no existió vulneración a derecho fundamental alguno.



    1. Indicó que:



[…] Debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, esta Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. En lo que va corrido del año ha tramitado 4.073 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 9.532 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 1.482 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 98.885 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad (cuya relación anexo) […]”



[…]



[…] La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 4361 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al E.E.I.M.L., cuya copia se adjunta.



Así mismo,...

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