SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05027-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 01-09-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 01 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-05027-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / SOLICITUD DE VACACIONES / DERECHO AL GOCE DE LAS VACACIONES – Implica el respectivo nombramiento de reemplazo para la ejecución de las funciones de la persona a quién se le concede el descanso laboral / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS O DE ORDEN PRESUPUESTAL PARA PROVEER CARGO EN AUSENCIA TEMPORAL POR VACACIONES - No es justificación para negar el reconocimiento de las vacaciones individuales / OMISIÓN DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Limitación injustificada para el disfrute del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No resulta efectivo para garantizar los derechos fundamentales vulnerados o amenazados / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DE LAS VACACIONES – Como consecuencia del rechazo de la solicitud de conceder las vacaciones anualizadas individuales / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO
La señora [S.H.V.R.], quien actúa en nombre propio, plantea la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la salud y a la igualdad, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, debido a la negativa a conceder las vacaciones anualizadas individuales pedidas. En ese contexto, la Sala observa que en principio el asunto se contraería a cuestionar la legalidad de los actos administrativos expedidos por la Dirección Ejecutiva Seccional de Antioquia, por los que negó asignar el presupuesto requerido para nombrar el reemplazo que la sustituyera durante el período de vacaciones y, de contera, las decisiones del Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que debido a esa situación, negó la concesión de las vacaciones individuales, asuntos estos pasibles de cuestionarse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, se advierte que la posición de esta Corporación en asuntos similares al de la señora [S.H.V.R.], esto es, la negativa a disfrutar del derecho de vacaciones individuales, habida cuenta de la no expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice el nombramiento de un reemplazo, se ha concretado en señalar que a pesar de existir un medio legal, este no resulta efectivo para dispensar lo pretendido en estas acciones constitucionales, luego resulta válida la intervención del juez de tutela en aras de su protección. (…) [S]e observa que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia, mediante Resolución DESAJME21-2500 de 23 de junio de 2021, se negó a expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, a fin de nombrar a un reemplazo que sustituyera en sus funciones a la señora [S.H.V.R.], mientras disfrutaba de sus vacaciones. (…) Consecuencia de lo anterior, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a través de las Resoluciones número 137 y 151 de 13 y 26 de julio de 2021, respectivamente, negó la concesión de las vacaciones solicitadas por la actora. Bajo el contexto anterior, la Sala considera que la decisión proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia, mediante Resolución DESAJME21-2500 de 23 de junio de 2021, ciertamente constituye una vulneración del derecho al trabajo en condiciones de dignidad de la señora [S.H.V.R.], puesto que impone una limitación injustificada a su disfrute, circunstancia esta que desnaturaliza el deber ser de la relación laboral. En ese orden, es de advertir que toda conducta desplegada por el empleador, en aras de limitar en forma injustificada el disfrute de un período de sosiego, que por demás, se encuentra reconocido como derecho en el ordenamiento jurídico Colombiano, se traduce en un desconocimiento de la dignidad humana del trabajador. (…) Por lo expuesto, la Sala considera que la limitación del disfrute de las vacaciones a que tiene derecho la señora [S.H.V.R.], con fundamento en razones administrativas, desconoce derechos superiores de rango Constitucional y, además, su consecuencia no puede ser soportada por la aquí actora. En ese orden, la Sala no desconoce los motivos esgrimidos por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, según los cuales, ante la negativa a asignar los recursos necesarios para proveer un reemplazo y debido a la cantidad trabajo asignada, no era factible conceder las vacaciones solicitadas a la actora. Sin embargo, esa situación no puede ser utilizada en desmedro de los derechos de la señora [S.H.V.R.], máxime, cuando según lo expresado en líneas anteriores, el disfrute de las vacaciones no puede ser entorpecido por cuestiones administrativas, que derivaron en la no aprobación de un reemplazo que la sustituya en las funciones que actualmente desempeña. De igual manera, es evidente que el servicio público esencial prestado por ese Centro judicial no puede ser interrumpido, debido a que parte del equipo se encuentre de vacaciones, razón esta que impone la obligación a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia de tomar los correctivos necesarios, en aras de no afectar el normal funcionamiento del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Así las cosas, acreditado el supuesto legal para solicitar las vacaciones individuales, no es del resorte de la autoridad administrativas oponer mayores barreras para su disfrute. En este estado y expuestos los argumentos anteriores, la Sala amparará el derecho fundamental al trabajo y a la dignidad humana de la señora [S.H.V.R.].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05027-00(AC)
Actor: S.H.V.R.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA Y CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN
Acción de tutela – Fallo de primera instancia
La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la señora S.H.V.R., quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
- ANTECEDENTES
- La solicitud y las pretensiones
La señora S.H.V.R., quien actúa en nombre propio, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud, que estima lesionados por las entidades accionadas, debido a que no autorizaron la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal para nombrar un reemplazo, que la sustituya, mientras disfruta de su período de vacaciones.
En amparo de los derechos fundamentales invocados, solicitó:
“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Magistrado Constitucional tutelar en mi favor, lo siguiente:
1. Amparar mis derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la salud de los servidores judiciales (sic) e igualdad, que vulnerados (sic) por el Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín – Antioquia, el Consejo Seccional de la Judicatura y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial, S.A. o quien haga sus veces, ordenándole que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir el respectivo Certificado de...
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