SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00228-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186377

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00228-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021

Sentido del falloACCEDE / NO APLICA
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00228-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DEFECTO FÁCTICO / ANULACIÓN ELECTORAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PODER POLÍTICO / VULNERACIÓN DE DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS

[L]a S. deberá determinar si el Tribunal Administrativo de N. vulneró los derechos fundamentales, pero únicamente respecto de los argumentos que presentó el señor [J.C.S.A.], con motivo de la sentencia de 27 de noviembre de 2020, proferida en única instancia por el Tribunal Administrativo de N. en el proceso de nulidad electoral (…) En el asunto sub examine se discute si la autoridad judicial accionada incurrió en los defectos fáctico y sustantivo con la decisión de declarar la nulidad de la elección del señor [J.C.S.A.] como alcalde del municipio de R.P., N.. (…) En lo atinente al defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas, esta S. evidenció que, la afirmación consistente en que en la mesa 01, puesto 01, zona 99 de la Vereda A.L. se configuró la causal de nulidad electoral establecida en el numeral 1° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 por compra de votos en favor de la candidatura del [accionante], se fundó en las declaraciones de los testigos que comparecieron al proceso ordinario, principalmente de las afirmaciones de los testigos solicitados por la parte demandante. [P]ara esta S. es claro que a partir de dichos medios de prueba no era posible llegar a la convicción absoluta de que para el caso de la mesa 01, puesto 01, zona 99 de la Vereda A.L. se configuró la causal de anulación electoral por violencia sobre el elector consagrada en el numeral 1º del artículo 275 del CPACA. (…) La sentencia cuestionada carece de razones por las cuales el análisis de tales pronunciamientos de autoridades municipales – servidores públicos y que pudieron ser de gran utilidad para la resolución del asunto, fue descartado por el tribunal. (…) En consecuencia, por las razones hasta aquí expuestas, se encuentra configurado el defecto fáctico alegado por la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 NUMERAL 1.

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero M.B.M., sin medio magnético a la fecha.

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DEFECTO SUSTANTIVO / NULIDAD ELECTORAL / NULIDAD DE ELECCIÓN POR VOTO POPULAR - Cuando el juez establezca irregularidades / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PODER POLÍTICO / VULNERACIÓN DE DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS

[En cuanto al defecto sustantivo] (…) la parte actora señaló que en este caso se inaplicó el artículo 287 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto prescribe que solo hay lugar a declarar la nulidad de una elección por voto popular cuando el juez establezca que las irregularidades en la votación fueron de tal incidencia que si se practican nuevos escrutinios serían otros los elegidos. (…) [P]ara la S. es claro que también se incurrió en un defecto sustantivo, pues se pasó por alto lo previsto en el artículo 287 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto ordena que debe garantizarse el respeto de la voluntad legítima mayoritaria de los electores y que solo habrá lugar a declarar la nulidad de la elección por voto popular, cuando el juez establezca que las irregularidades en la votación o en los escrutinios son de tal incidencia que de practicarse nuevos escrutinios serían otros los elegidos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 287.

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / NULIDAD ELECTORAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PODER POLÍTICO / VULNERACIÓN DE DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS

Es necesario precisar que si bien la apoderada del [accionante] no alegó expresamente la configuración de un defecto por desconocimiento del precedente, de la lectura integral de los documentos que conforman el expediente de tutela, la S. encontró probada su configuración, por lo que, de acuerdo con los principios constitucionales que irradian este mecanismo de amparo, es necesario activar el deber derivado del principio iura novit curia, que impone al juez de tutela realizar la calificación jurídica de los hechos y, para el caso de las tutelas contra providencias judiciales, de los defectos que se extraigan de tales hechos, independientemente de que las partes no los hayan invocado de forma expresa.(…) [Q]ueda claro que el tribunal omitió estudiar en su totalidad los requisitos que jurisprudencialmente se han establecido para tener por demostrada dicha causal, pues no se acreditaron la acreditación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que demostraran que en este caso efectivamente se ejerció violencia psicológica a los electores a través de la supuesta compra de votos. (…) [B]astan las anteriores consideraciones para concluir que la sentencia cuestionada, proferida en única instancia por el Tribunal Administrativo de N. el 27 de noviembre de 2020 (…) aclarada en auto de 11 de diciembre de 2020, adolece de los defectos expuestos. Por lo anterior, la S. amparará los derechos fundamentales a la conformación y ejercicio del poder político, debido proceso, acceso a la administración de justicia y acceso a cargos públicos de[l actor]. En consecuencia, dejará sin efectos la sentencia de 27 de noviembre de 2020 y el auto de aclaración de esa providencia, proferido el 10 de diciembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de N. dentro del proceso de nulidad electoral (…).

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - No ser titular del derecho reclamado

En el presente caso se advierte que el medio de control de nulidad electoral fue presentado por el ciudadano [O.J.S.C.], contra el acto de elección contenido en el formulario E-26 ALC de 1º de noviembre de 2019; de suerte que, en principio, los únicos legitimados en la causa para promover la presente acción constitucional son las partes de ese proceso, es decir, quienes actuaron en calidad de demandante y demandado. Ahora bien, pese a no haber sido parte dentro del proceso de nulidad electoral, la señora [N.P.C.] promovió -a nombre propio- la solicitud de amparo que se acumuló a esta causa; no obstante, del escrito de tutela se desprende que los derechos invocados por aquella están en cabeza del señor [J.C.S.]. En dicha medida, la actora no es la titular de los derechos cuya protección reclamó (…) [L]a participación en el censo electoral no legitima a los electores para promover acción de tutela contra la providencia judicial que hubiere anulado una elección, si estos no fueron parte en el respectivo proceso electoral. (…) Así entonces, comoquiera que no está probada la participación de la señora [N.P.C.] y su vinculación como parte en el proceso de nulidad electoral (…), en el que se dictó la providencia judicial aquí cuestionada, la S. considera que no le asiste la titularidad de los derechos fundamentales cuya protección reclamó, razón suficiente para declarar la falta de legitimación en la causa por activa (…).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00228-00(AC)

Actor: J.C.S.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y OTRO

Procede la S. a decidir las acciones[1] de tutela presentadas por los señores J.C.S.A. y N.P.C. contra el Tribunal Administrativo de N..

I. ANTECEDENTES

a.- Solicitudes de amparo

1. Los actores promovieron sendas acciones de tutela en contra del Tribunal Administrativo de N. para lograr el amparo de sus derechos fundamentales a la conformación y ejercicio del poder político, acceso a cargos públicos, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que consideraron vulnerados por motivo de la sentencia de 27 de noviembre de 2020, aclarada el 10 de diciembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de N. en el proceso de nulidad electoral No. 52001-23-33-000-2019-00611-00. En consecuencia, solicitaron que se deje sin efectos esa providencia y se dicte una nueva de reemplazo en la que se niegue la nulidad del acto mediante el cual se declaró electo como Alcalde Municipal al señor J.C.S.A..

b.- Hechos probados

2. El 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo las elecciones regionales con el fin de elegir los cargos de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles para el periodo constitucional 2020-2023....

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