SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04650-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186393

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04650-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04650-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO


[E]l actor pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le protejan sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al no haberle expedido la respectiva tarjeta profesional de abogado. Ahora bien, la Sala evidencia que obra copia del documento de fecha de 30 de julio de 2021, donde consta lo siguiente: “[…] ACTA DE REGISTRO DE TARJETA PROFESIONAL No.11606 (…)” Ahora bien, del acervo probatorio se observa que los documentos relacionados supra le fueron debidamente notificados. De la lectura del escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía a lograr que la autoridad demandada le expidiera la tarjeta profesional de abogado. Al respecto, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó al actor la Tarjeta Profesional de Abogado núm. 363.215.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 26



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04650-00(AC)


Actor: JULIÁN ANDRÉS SANTOS RODRÍGUEZ


Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Temas: Derecho fundamental de petición/alcance


Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela


Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición, ii) debido proceso, iii) trabajo y iv) mínimo vital


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Julián Andrés Santos Rodríguez contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver de fondo la solicitud de 27 de mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.



I. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. El actor, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver de fondo la solicitud de 27 de mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. Expresó que, el 13 de mayo de 2021, obtuvo el título de abogado de la Universidad Libre – Seccional Bogotá.


  1. Manifestó que, el día 27 de mayo de 2021, presentó una solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que le fuera expedida su tarjeta profesional de abogado.


  1. Mencionó que, el 18 de junio de 2021, recibió un e-mail por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó recibo de su solicitud y le informó que esta había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.


  1. Informó que, el día 19 de julio de 2021, ingresó sus datos en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx para consultar el trámite de su solicitud, encontrando que “[…] en fecha de recibido existió un cambio y se puede ver la fecha 19/07/2021 […]”.


  1. Afirmó que, a la fecha de la presentación de esta acción, la autoridad demandada no le ha expedido su tarjeta profesional de abogado y tampoco figura su inscripción en el servicio de “Certificado de Vigencia” de la página web de la Rama Judicial.


La solicitud de tutela


Pretensiones


  1. El actor solicitó en su escrito de tutela:


[…] PRIMERO: S. señor juez se TUTELEN mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, DE PETICIÓN Y AL TRABAJO-MÍNIMO VITAL.


SEGUNDO: Como consecuencia de la TUTELA de mis derechos fundamentales, se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA en cabeza de su director y/ o quien haga sus veces al momento de fallar, que en un TÉRMINO NO MAYOR A 48 HORAS expida y envíe la Tarjeta Profesional a la dirección de domicilio registrada en el formulario único de múltiples tramites (sic) […]”.


  1. Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que la autoridad demandada vulneró su derecho fundamental de petición, comoquiera que ha desconocido los términos de respuesta para este tipo de peticiones. Asimismo, señaló que existió una violación directa “[…] al debido proceso administrativo puesto que se están obviando las normas relacionadas con los términos de expedición de la tarjeta profesional, y el derecho al trabajo y mínimo vital en razón a que como requisito legal se necesita de la respectiva tarjeta para poder obrar como abogado dentro de nuestra nación, lo cual no he podido […]”.


  1. Finalmente, advirtió que:


[…] Si se cuentan los días hábiles que han transcurrido desde su recepción, es decir desde el 28 de mayo del año 2021 hasta la fecha de radicación de la presente acción, es decir el 19 de julio del año 2021, han transcurrido 35 días hábiles.


Esto se menciona puesto que es totalmente ilógico que en la página web aparezca como fecha de recibido mi solicitud el 19 de julio del año 2021, ya que como mencione (sic) antes y en concordancia con el Decreto Legislativo 491, esta debe entenderse desde el 28 de mayo del año 2021.

Al estar por fuera del termino (sic) establecido para este tipo de tramites (sic), se entiende que mi derecho fundamental esta (sic) siendo vulnerado puesto que no he recibido una respuesta de manera satisfactoria al trámite respectivo, es decir no se ha expedido mi tarjeta profesional, ni siquiera se me ha sido adjudicado un numero (sic) de tarjeta profesional, por lo cual la presente acción no puede ser catalogada como un hecho superado, esto sustentado en el certificado de vigencia que se puede expedir en el siguiente link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx y el cual anexo como elemento probatorio […]”.


Actuación


  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 27 de julio de 2021; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y al Director de la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia; y iii) vinculó a la Universidad Libre – Seccional Bogotá, en calidad de tercero con interés legítimo, concediéndole el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.


Intervención de la parte demandada y del tercero con interés legítimo


  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar la solicitud de amparo, toda vez que, a su juicio, la solicitud del actor ya fue resuelta, por lo tanto, se trata de un hecho superado en el que no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales de la parte actora.



    1. Indicó que:



[…] 4.- Debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, esta Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario, sino que en lo que va corrido del año ha tramitado 4.073 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y han expedido 9.532 tarjetas profesionales de abogado, pese a que se han recibido 98.885 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad (cuya relación anexo) […]”



[…]

[…] Teniendo en cuenta lo anterior, esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados al Dr. J.A.S.R., identificado con la C.C. No.1.012.413.254, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 363.215, mediante el Acta N° 11.606 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante, cuya copia anexo.



De igual manera, el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de...

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