SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05119-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186462

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05119-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05119-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE EXCLUYE A UN PARTICIPANTE DE UN CONCURSO DE MÉRITOS / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No configuración

En el caso concreto, el actor adujo que las Resoluciones CSBTR21-26 del 7 de abril, CSJBTR21-33 del 7 de mayo y CJR21-0184 del 20 de mayo, todas de 2021, vulneraron el derecho fundamental de acceso a cargos públicos, por cuanto lo excluyeron del concurso de méritos sin tener en cuenta que sí cumplía el requisito de formación académica requerido para el cargo (un año de educación superior). A juicio de la Sala, la tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, pues, en los términos del artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, el actor puede ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Se trata de un mecanismo idóneo y eficaz, pues, junto con la respectiva demanda, puede pedirse el decreto de medidas cautelares, como lo sería la suspensión provisional del acto administrativo que lo excluyó del concurso. Los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 permiten que, en los procesos declarativos, como el de nulidad y restablecimiento del derecho, a petición de parte y debidamente sustentada, el juez o magistrado ponente decrete las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la respectiva sentencia. Sobre el particular, la Sala Plena de esta Corporación[1] estableció que las medidas cautelares previstas en los procesos ordinarios resultan eficaces para la protección de los derechos fundamentales. (…) Al respecto, debe precisarse que la exclusión de un concurso de méritos per se no causa un perjuicio irremediable. El perjuicio irremediable que hace procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio de protección no debe verse solamente desde la perspectiva de las consecuencias nocivas, adversas, perjudiciales, que puede producir las decisiones de la administración. (…) Las anteriores razones son suficientes para que la Sala se abstenga de hacer un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, se declarará improcedente la solicitud de amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05119-00(AC)

Actor: J.D.V.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.D.V.A. contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor J.D.V.A. pidió la protección del derecho fundamental de acceder a cargos públicos, que estimó vulnerado por al Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

1. Ordenar a la entidad accionada tener como acreditados el requisito de haber aprobado 1 año de estudios superiores, de acuerdo con la certificación educativa que aporté.

2. Ordenar a la entidad accionada incluirme nuevamente en el proceso del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017;

3. Ordenar a la entidad accionada incluirme en los Registros Seccionales de Elegibles dentro del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017.

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos y argumentos relevantes:

2.1. Mediante Acuerdo PCSJA17-10643 del 14 de febrero de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que los Consejos Seccionales de la Judicatura adelantaran los procesos de selección, actos preparatorios y expedición de las respectivas convocatorias, para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.

2.2. En cumplimiento de lo anterior, mediante Acuerdo CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios en el Distrito Judicial de Bogotá y Administrativo de Cundinamarca.

2.3. El señor J.D.V.A. se inscribió al concurso, para el cargo de escribiente de juzgado municipal, grado nominado, que exigía como requisitos: (i) haber aprobado un año de estudios superiores y (ii) tener un año de experiencia relacionada.

2.4. Por Resolución CSJBTR18-356 del 23 de octubre de 2018, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá decidió sobre la admisión al concurso de méritos de las personas que se inscribieron, entre las que se encontraba el señor J.D.V.A..

2.5. En desarrollo del proceso de selección, los admitidos fueron citados para presentar la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes o habilidades y pruebas psicotécnica, la cual se llevó a cabo el 3 de febrero de 2019.

2.6. Mediante Resolución CSJBTR19-244 del 17 de mayo de 2019 se publicaron los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y habilidades. El señor V.A. obtuvo un puntaje de 808,33, es decir, aprobó la prueba.

2.7. Por Resolución No. CSBTR21-26 del 7 de abril de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura excluyó algunos aspirantes del concurso, entre los que se encontraba el señor J.D.V.A., con fundamento en que no acreditó el requisito de un año de estudios superiores.

2.8. Inconforme con la anterior decisión, el señor V.A. presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación y la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por Resolución CSJBTR21-33 del 7 de mayo de 2021, en sede de reposición, la confirmó.

2.9. Mediante Resolución CJR21-0184 del 20 de mayo de 2021, la directora de la Unidad de Carrera Judicial (E) del Consejo Superior de la Judicatura, en sede de apelación, confirmó la Resolución No. CSBTR21-26 de 2021. En concreto, estimó que el señor V.A. no acreditó el requisito de haber aprobado un año de estudios superiores, por cuanto la certificación que aportó de la Universidad San Buenaventura no era clara al momento de especificar cuáles eran los correspondientes semestres o asignaturas cursadas y aprobadas, que permitiera determinar el cabal cumplimiento del requisito.

3. Argumentos

3.1. El señor J.D.V.A. alegó que las autoridades demandadas vulneraron el derecho fundamental de acceso a cargos públicos, por cuanto, contra lo afirmado en los actos administrativos que lo excluyeron del concurso, sí demostró que había superado un año de estudios de educación superior. Que, en efecto, para el momento en que se inscribió al concurso (octubre de 2017) ya contaba con cinco semestres en la carrera de derecho en la Universidad San Buenaventura y que, de hecho, se encontraba haciendo la primera práctica de consultorio jurídico.

3.2. Manifestó que la exclusión del concurso ocasionaba un perjuicio irremediable, toda vez que actualmente se encontraba en un cargo de provisionalidad en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, lo cual implicaba que en cualquier momento podía ser desvinculado en caso de que una persona de carrera llegara a ocuparlo. Además, por cuanto, según dijo, “muchas personas dependen económicamente de mí y este puesto es mi única fuente de ingresos”.

4. Trámite procesal

4.1. Por auto del 6 de agosto de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y, entre otras cosas, ordenó notificar, en calidad de demandados, a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y a la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

4.2. En cumplimiento de la anterior orden, la Secretaría de esta Corporación practicó las...

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