SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04289-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 20-08-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 20 Agosto 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-04289-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO
El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane. Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. Se tiene que la interesada estima vulnerado su derecho fundamental de petición, en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no le ha dado respuesta a sus solicitudes relacionadas con el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada, (…). Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad accionada refirió en su contestación que mediante Acta No. (…), se inscribió a la interesada en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional (…) esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04289-00(AC)
Actor: C.D.R.A.
Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
La Sala decide la acción de tutela presentada por C.D.R.A. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en razón de no haber resuelto las peticiones que incoó, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogada.
- ANTECEDENTES
1.- Del amparo
C.D.R.A., en nombre propio, presentó acción de tutela[1] en procura de la protección de su derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las solicitudes incoadas, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogada.
2.- Hechos
2.1.- El 2 de junio de 2021 la accionante elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para iniciar el trámite de registro y expedición de su tarjeta profesional.
2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo, la entidad accionada no había dado respuesta a su requerimiento.
3.- Pretensión
Solicitó que se le ordenara al Consejo Superior de la Judicatura expedir su tarjeta profesional de manera inmediata.
4.- Fundamentos del amparo
La demandante asegura que fue vulnerado su derecho, ya que no ha obtenido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional.
5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición
5.1.- A través del auto del 9 de julio de 2021[2] se admitió la acción; decisión que fue debidamente notificada a las partes[3].
5.2.- El Consejo Superior de la Judicatura[4] explicó que la señora C.D.R.A. cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para el trámite, por lo que, procedió a inscribirla en el Registro Nacional de Abogados, asignándole la Tarjeta Profesional No. 361.767, mediante el Acta No. 10053 de 2021, lo cual puede ser verificado desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co.
De igual manera expuso que, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogada, que puede ser descargada o consultada por internet, servicio al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, para así verificar la titularidad del documento.
Por último, indicó que el...
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