SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04187-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186499

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04187-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión12 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04187-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / MUJER DESPLAZADA / TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE HIJO MENOR DE EDAD / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

Ante el evidente hecho de que a la fecha se encuentra en trámite el proceso administrativo de restablecimiento de los derechos del menor xxxxx, la Sala concluye que las pretensiones de la [tutelante] son improcedentes por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. De una parte, porque la pretensión encaminada a la suspensión del trámite administrativo de adoptabilidad deviene en inane ante la no homologación de dicho trámite por parte del Juzgado Once de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cali. Por la otra, en razón a que no es posible acceder a la pretensión tendiente a la entrega inmediata del menor a su núcleo familiar, pues para ello previamente es necesario que el ICBF dé cumplimiento efectivo a las instrucciones que le fueron impartidas por parte del juez de familia, como juez natural de la causa, para efectos de que, una vez se haga el acompañamiento psicosocial y en el trámite administrativo la actora pueda demostrar que efectivamente su hogar cuenta con las condiciones suficientes para garantizar el desarrollo integral del menor, este pueda serle entregado tan pronto se pueda advertir que el regreso del menor al núcleo de su familia materna permitirá garantizar los derechos integrales del menor. En ese sentido, comoquiera que al juez de tutela le está vedado inmiscuirse en aspectos que no son de su competencia y en la medida que, se reitera, en este caso se encuentra en curso el trámite administrativo dirigido a determinar si el hogar materno del menor, representado por la aquí actora, resulta idóneo para garantizar los derechos de xxxx, en los términos ordenados por el Juzgado Once de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cali, la acción de tutela de la referencia resulta improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en la medida que este mecanismo no puede emplearse con el fin de agilizar los trámites administrativos o mucho menos para evadir las órdenes que ya fueron impartidas por el juez natural de la causa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04187-01(AC)

Actor: A.M.C.C.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por la señora A.M.C.C. contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

SÍNTESIS DEL CASO

1. La actora consideró que la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de la población desplazada, dignidad, aplicación de procedimientos con enfoque diferencial y protección de los menores, con motivo del trámite administrativo de restablecimiento de derechos de su hijo menor de edad xxxxx[1] que actualmente adelanta el ICBF. Para la Sala, en este caso se declarará la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, dado que el trámite administrativo se encuentra en curso.

ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

  1. En escrito radicado ante los Juzgados Penales del Circuito Judicial de Cali – Valle del Cauca, la actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó

(…) se ordene al representante legal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces en sus ausencias temporales o definitivas, se sirva suspender todos los trámites de adoptabilidad de mi hijo sobreviviente (…)

Se haga entrega del menor hijo y hermano (…) para que restablezca su (sic) al seno de su familia, para efectos de la reunificación familiar con la suscrita madre (…) y sus hermanitos (…)

b.- Hechos probados y fundamentos de la vulneración

  1. La actora hace parte de la población en condición de desplazamiento por la violencia, siendo originaria, con su núcleo familiar, de la vereda P. del municipio de El Charco - Nariño. En el escrito de tutela manifestó que es madre de seis hijos y que el ICBF, de manera arbitraria, la separó de dos de ellos en los años 2012 y 2014, respectivamente

  1. El Defensor de Familia del Centro Zonal Suroriental del ICBF inició el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los menores, que en su trámite conllevó a que fueran destinados a hogares sustitutos en los que uno de ellos falleció (las autoridades competentes determinaron que se trató de un suicidio)

  1. Respecto al menor xxxxx, el proceso administrativo conllevó a que la autoridad accionada estableciera la falta de condiciones básicas del hogar de la actora, lo que conllevó a que la autoridad accionada profiriera la Resolución 172 de 6 de septiembre de 2016, en la que declaró en situación de adoptabilidad al menor, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política y la Ley 1098 de 2006.

  1. A través de memorando no. S0171807604 de 17 de enero de 2017, la defensora de Familia del Centro Zonal del ICBF (Regional Valle del Cauca) remitió a los juzgados de familia del Circuito Judicial de Cali, el acto administrativo que declaró la adoptabilidad del niño xxxxx, a efectos de que decida sobre su homologación, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 119 de la Ley 1098 de 2006

  1. El Juzgado Once de Familia de Oralidad de Cali avocó el conocimiento y, en providencia de 31 de julio de 2017, resolvió no homologar la Resolución no. 172 de 6 de septiembre de 2016 porque consideró que resultaría más conveniente para el interés superior del menor procurar su reubicación al interior de su familia biológica o extensa, por lo que dictó una serie de instrucciones al ICBF en aras de lograr la reintegración del menor a su familia consanguínea.

  1. En cumplimiento de esa sentencia, la Defensora de Familia retomó el trabajo psicosocial con la aquí accionante, efectuó visitas domiciliarias para conocer su situación, autorizó visitas para fortalecer los vínculos familiares y realizó la búsqueda de la familia paterna. Como resultado de ese proceso, la autoridad profirió la Resolución no. 024 de 28 de diciembre de 2018, en la que, nuevamente, declaró en situación de adoptabilidad al menor.

  1. Una vez se remitió ese acto administrativo para homologación, el Juzgado Once de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cali profirió sentencia el 4 de junio de 2019 y resolvió no homologar la Resolución no. 024 de 28 de diciembre de 2018, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR