SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04780-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186513

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04780-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 01-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión01 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04780-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL / PUBLICACIÓN DE LISTA DE ELEGIBLES / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / TRASLADO DEL EMPLEADO DE CARRERA DE LA RAMA JUDICIAL

[L]a Sala encuentra que la autoridad (…) accionada no incurrió en los yerros procedimentales señalados por la actora, pues no encuentra que la información hubiere sido confusa, o bien, tendiente a inducir en error a los participantes (…) [L]a señora [M.M.] sostiene que existe un vacío conceptual en el acto de convocatoria, debido a que no se especifica el paso a seguir en caso que la lista de elegibles no fuese cuestionada a través de los recursos de reposición o apelación. Sobre ello, la Sala precisa que la Resolución que conforma la lista de elegibles es un acto administrativo y como tal susceptible de recursos de la vía administrativa. (…) [L]a Sala destaca que la firmeza de los actos administrativos es un tema reglado por la Ley, de suerte tal, que aun cuando el acto de convocatoria no se pronuncie respecto de las consecuencias de no interponer recursos contra este, no redunda en el vacío alegado por la señora [M.M.] (…) [L]a Sala aclara que ante la inexistencia de recursos sobre la Resolución que conforma la lista de elegibles, esta se entiende en firme, por tanto, surte efectos legales y corresponde entonces dar continuidad al proceso de selección, según lo descrito en el acto de convocatoria, como en efecto se hizo. (…) [S]e concluye que la publicación de la lista de vacantes ofertadas, tiene un doble propósito, a saber: (i) dar a conocer los cargos existentes, a fin que, los participantes de un proceso de selección que hayan superado las etapas correspondientes y, en tal virtud, formen parte de la lista de elegibles, opten por uno o varios empleos; y (ii) publicitar tales cargos, para que los empleados de carrera de la Rama Judicial puedan ejercer su derecho al traslado. Por lo demás, de la lectura de la disposición en comento, no es dable extraer que estas opciones sean excluyentes y deban surtirse en etapas diferentes, contrario a ello, el desarrollo de ambas se realiza en forma concomitante.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 75 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 87 / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 133 / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 167

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04780-00(AC)

Actor: NORMA LUCÍA MORENO MORA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE HUILA

La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora N.L.M.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial y Consejo Seccional de la Judicatura del H..

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y pretensiones

La señora N.L.M.M., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó, en nombre propio, la protección del derecho fundamental al debido proceso y de los principios de confianza legítima, publicidad y transparencia, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura del H., al no haber expedido constancia de ejecutoria de la Resolución CSJHUR21-271 de mayo 21 de 2021 y no haber cumplido el cronograma frente a la vigencia de los Registros Seccionales de Elegibles, expidiendo la Lista de Aspirantes por S., que fuera publicada el día 13 de julio de 2021.

En el escrito de tutela, el apoderado de la parte actora solicita:

“1. S. al señor J. se sirva proteger el derecho fundamental al debido proceso, así como los principios de confianza legítima, publicidad y transparencia, al no existir constancia de la firmeza de la Resolución CSJHUR21-271 de mayo 21 de 2021 “Asistente Administrativo Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Grado 6”:, así como si se interpusieron o no recursos de reposición y apelación contra dicho acto administrativo, el incumplimiento del cronograma, como quedó en líneas anteriores y la falta de claridad en el enunciado de las vacantes definitivas.

2. S. al señor J. ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA HUILA dar cumplimiento al cronograma del mes de octubre del año 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial, frente a la vigencia de los Registros Seccionales de Elegibles que inician el 3 de noviembre de 2021.

3. S. al señor J., teniendo en cuenta que ocupé el primer puesto en la Resolución CSJHUR21-271 de mayo 21 de 2021 “Asistente Administrativo Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Grado 6”, dejar sin efecto la Lista de Aspirantes por Sede publicada el día 13 de julio de 2021 por el Consejo Seccional de la Judicatura del H. y se me dé la opción de optar por el cargo, más aún cuando son 2 vacantes dentro del mismo Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y no dentro de despachos diferentes:

ASISTENTE ADMINISTRATIVO JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD GRADO 6

No. de vacantes

Neiva- Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

2

(Sic)”.

  1. Los hechos y consideraciones de la actora

La accionante expuso como fundamento de la solicitud de amparo los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

Indicó que el Consejo Seccional de la Judicatura, mediante Acuerdo CSJHUA17-491 de 6 de octubre de 2017, convocó a concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Neiva, bajo la Convocatoria Nº 4.

Manifestó que se inscribió para el cargo de “asistente administrativo juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad Grado 6” y obtuvo un puntaje de 920,3 de conformidad con lo señalado en la Resolución CSJHUR19- 138 de 2019.

Informó que en octubre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial, publicó en la página web el cronograma mediante el cual identificó las actividades a seguir dentro del proceso de la Convocatoria Nº 4, junto con la fecha de inicio y finalización. No obstante, sobre la etapa clasificatoria se incurrió en un vacío al no establecer qué sucedería en el evento en que no se presentaran recursos contra el Registro Seccional de Elegibles publicado el 24 de mayo de 2021 y notificado del 25 al 31 de mayo de 2021.

Afirmó que la accionada omitió informar si dicho registro quedaba en firme o no, en caso de no presentarse recursos; sin embargo, en otro documento sí precisó la vigencia de los Registros Seccionales de Elegibles, así:

Etapa clasificatoria

Publicación se resolución, expedida por cada seccional, donde conforma los registros seccionales de elegibles

24 de mayo de 2021

Notificación de resolución que conforma registro seccional de elegibles

25 de mayo de 2021

31 de mayo de 2021

Interposición de recurso de reposición y apelación contra registros seccionales de elegibles

1 de junio de 2021

16 de junio de 2021

Publicación de resolución, por cada seccional, que resuelve recursos de reposición contra...

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