SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01764-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186522

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01764-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01764-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Adecuada valoración de las pruebas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO – Inexistencia / CARGA DE LA PRUEBA – Le corresponde al demandante


[E]n la providencia objeto de litis, la autoridad judicial examinó a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado, los temas relacionados con el régimen de responsabilidad del Estado, el título de imputación, la reparación del daño moral en casos de lesiones y el hecho de la víctima como causal excluyente de imputación. (…) Desde la anterior perspectiva, luego del estudio de los hechos y de las pruebas obrantes, constató que en el libelo demandatorio no se estableció con claridad la causa o motivo por el cual el señor C.L. afirmó que fue «empujado» por uno de los miembros de la Policía Nacional, ocasionándole la desestabilización de la motocicleta y la posterior colisión con otro vehículo; y que si bien, esa entidad adelantó investigación preliminar por la queja presentada por el lesionado, en ninguna de las versiones allí rendidas fue identificado algún vehículo automotor perteneciente a esa institución, tanto así que el único testigo que acudió a la audiencia de pruebas en el medio de control de reparación directa, el señor [O.L.V.] «no brindó identificación precisa de los chalecos de los uniformados o la placa de los vehículos de la Policía Nacional presentes en el lugar de los hechos» (…) La Sala considera razonable la interpretación del Tribunal, así como la conclusión a la que arribó, por cuanto efectuó un estudio ajustado a la normatividad vigente y a la jurisprudencia de esta corporación, que le permitió concluir que la prueba aducida y recaudada en el proceso de reparación directa no ofreció suficiente certeza para establecer que el daño sufrido por el señor [Y.C.L] era atribuible a la Policía Nacional y, por tanto, no resultaba dable endilgarle responsabilidad patrimonial, al no haberse cumplido por la parte accionante la carga probatoria que le asistía, aspecto medular con el que la Sala concuerda con el Tribunal Administrativo del M., toda vez que el reconocimiento pretendido estaba supeditado a la regla de juicio mencionada y que se echa de menos, circunstancia que trae como consecuencia que las súplicas incoadas no puedan ser acogidas, como en este caso acontece. (…) En estas condiciones el defecto alegado no es de recibo toda vez que el Tribunal efectuó una correcta valoración de todas las pruebas obrantes, incluidos los testimonios rendidos en el proceso ordinario. (…) Valga, a este efecto, resaltar que conforme a la jurisprudencia de esta corporación: «[i]ncumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, norma que consagra, en estos términos, el principio de la carga de la prueba que le indica al juez cuál debe ser su decisión cuando en el proceso no se acreditan los hechos que constituyen la causa petendi de la demanda o de la defensa, según el caso. Carga de la prueba sustentada, como ha precisado la Sección, en el principio de autorresponsabilidad de las partes, que se constituye en requerimiento de conducta procesal facultativa exigible a quien le interesa sacar avante sus pretensiones y evitar una decisión desfavorable».



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01764-01(AC)


Actor: YEIMAR CASTRO LARA Y OTROS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA




Decide la Sala la impugnación que formula la parte demandante contra la sentencia del 27 de mayo de 2021, mediante la cual el Consejo de Estado, Sección Primera, denegó el amparo deprecado.


1. La acción de tutela


Los señores Yeimar Castro Lara, O.L.B., Y.A.C.B., Y.C.L., J.I.B.N., A.C.L. y S.M.A.C., promueven acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del M., por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia y por desconocimiento del principio de reparación integral.


    1. Pretensiones


En protección de los derechos reclamados, solicitan:


Con fundamento en las circunstancias fácticas inmediatamente expresadas, solicitó al juez de tutela que para la eficacia de la protección pedida para los derechos fundamentales violados a los petentes en el proceso de reparación directa relacionado en los hechos de este escrito, ordene al colegiado accionado dejar sin efecto la sentencia que dictó en él, calendada septiembre 2 de 2020, notificada por correo electrónico el 19 de enero de 2021 y que en su defecto proceda a dictar una nueva, que corresponda a la situación fáctica probada en la causa conforme a lo explicado en los hechos de este escrito y que acoja la prescripción contenida en el Art. 90 de la Constitución.



1.2. Hechos de la solicitud


Como hechos relevantes, los accionantes señalaron los siguientes:


i) El 15 de agosto de 2012, en la vía que conduce del barrio Los Fundadores al barrio Castilla de la ciudad de Santa Marta, el señor Y.C.L. se desplazaba en su motocicleta, cuando intempestivamente fue interceptado por una patrulla motorizada de la policía mesan, desestabilizándolo y provocando que colisionara con otra moto.


ii) Con ocasión del siniestro, el señor C.L. sufrió escoriaciones en diferentes partes del cuerpo, lesiones en miembros superiores e inferiores, edema palpebral derecho, ruptura de ortodoncia superior, edema en labios y pérdida de conciencia.


iii) Debido a la gravedad de las lesiones, y a que los policiales no le prestaron auxilio, algunas personas que presenciaron los hechos decidieron llevarlo al hospital cehoca donde le fue practicada una cirugía de rodilla debido a la ruptura del menisco lateral capsular posterior y de ligamento colateral, que le generó una incapacidad de dos meses.


iv) Los señores Y.C.L., O.L.B., Yoni Alfonso Castro Benavides, Y.C.L., Oneida Castro Paba, J.I.B.N., A.C.L. y S.M.A.C., radicaron medio de control de reparación directa contra la Nación (Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional), con el fin de que fuera declarada patrimonialmente responsable, por los daños y perjuicios ocasionados por la ocurrencia del accidente de tránsito.


v) El 17 de julio de 2019, el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta negó las pretensiones del medio de control de reparación directa.


vi) El 2 de septiembre de 2020, el Tribunal Administrativo del M. confirmó la providencia apelada.


    1. Fundamentos jurídicos de los accionantes


Los accionantes centraron su reparo en la configuración del siguiente defecto:


      1. Defecto fáctico:


Por restarle el Tribunal valor probatorio a la declaración rendida por el señor O.D.L.V., único testigo de los hechos, aduciendo que no brindó una identificación precisa de los chalecos de los uniformados ni de la placa de su vehículo, exigencia de precisión que constituye una carga probatoria excesiva, comoquiera que transcurrieron más de 4 años entre la fecha de ocurrencia de los hechos y la de la audiencia de pruebas del proceso ordinario.


Las lesiones sufridas por el señor C.L. fueron consecuencia de la agresión perpetrada por los miembros de la Policía Nacional durante una persecución en motocicleta, que provocó la colisión con otro vehículo, y ante la cual los agentes siguieron su camino sin prestarle auxilio, circunstancia que, en su criterio, denota que iban con exceso de velocidad.


El Tribunal no valoró en conjunto las declaraciones de los patrulleros que fueron testigos de oídas, recaudadas en la investigación disciplinaria adelantada por la Policía Nacional con ocasión de la queja presentada por la señora madre de Y.C., con la versión del testigo visual (Osneider David López Vergel), pues de haberlas apreciado con objetividad habría esclarecido las verdaderas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, entre ellas, que efectivamente hubo un accidente de tránsito provocado, en el que resultó lesionado el señor Y.C.L..


No era viable aplicar la teoría de la culpa exclusiva de la víctima, pues los hechos prueban el uso desproporcionado y arbitrario de la fuerza por parte de los patrulleros, por lo que el daño reclamado debió imputarse a la entidad demandada, a título de falla del servicio.


    1. Actuación procesal


La tutela de la referencia fue admitida por auto del 12 de mayo de 2021, en el que se ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del M. como demandados y, como terceros interesados, a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional), al Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR