SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04634-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186561

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04634-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04634-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL - Ampara / OMISIÓN EN EL TRÁMITE DE RECURSO DE INSISTENCIA / REMISIÓN DE DOCUMENTOS EN PERÍODOS DE CIERRE DE TÉRMINOS JUDICIALES - No procede / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENATALES AL DERECHO DE PETICIÓN Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[C]orresponde a la Sala determinar si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subdirección de Control de Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho vulneraron los derechos de petición y de acceso a la administración de justicia de la señora [J.A.B.V.], por cuanto no se ha impartido trámite al recurso de insistencia que presentó contra el oficio MJD-OFI21-0007732-GCCAN-3310 del 17 de marzo de 2021. (…) [L]a Sala concluye que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho intentó cumplir con el deber de remitir la documentación correspondiente al tribunal administrativo para que resolviera el recurso de insistencia, en los términos del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015. Sin embargo, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho no tuvo en cuenta que, en la fecha en que remitió la documentación (31 de marzo de 2021), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encontraba en vacancia judicial y, por lo tanto, no había lugar a la radicación de ningún trámite judicial. (…) [Ahora bien,] [p]ara la recepción de demandas y asuntos que competen a la Sección Primera de esa Corporación se dispuso [una] dirección de correo electrónico [habilitada para efectos de la recepción de solicitudes y documentos] (…), mientras que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a [otros buzones judiciales que no corresponden con los especificados por el Tribunal accionado]. (…) Conforme con lo anterior, la Sala considera que la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho vulneró los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso de la señora [J.A.B.V.], por cuanto, al remitir el recurso de insistencia en un periodo de vacancia judicial y a un correo que, en todo caso, no correspondía, impidió que se diera el debido trámite a dicho recurso. En consecuencia, la Sala amparará los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la [parte actora].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04634-00(AC)

Actor: J.A.B.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, Y OTRO

Temas: Trámite recurso de insistencia, omisión de envío al tribunal.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora J.A.B.V. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, y la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, J.A.B.V. pidió la protección de los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, y la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

(…)

  1. Que se amparen los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia y se le ordene al Ministerio de Justicia remitir el recurso de insistencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que en el término de 10 días sea resuelto por el órgano judicial

2. En caso de que el Ministerio de Justicia haya enviado, como lo mencionó, el recurso de insistencia al Tribunal, se solicita que se amparen los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia y se le ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca dar respuesta en el término de 48 horas al recurso de insistencia interpuesto por mi persona.

2. Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El 17 de febrero de 2021, la señora J.A.B.V. solicitó a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, "se me envíe copia digital de los actos que en entre 2017 de 2021 otorgaron licencias de cultivo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo así como de uso de semillas para siembra, y de los actos que otorgaron cupos de cultivo en la misma fecha”.

2.2. Por oficio MJD-OFI21-0007732-GCCAN-3310 del 17 de marzo de 2021, la subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes denegó la anterior petición, con fundamento en que la información solicitada tenía carácter reservado.

2.3. Inconforme con la anterior decisión, el 18 de marzo de 2021, la actora interpuso recurso de insistencia.

2.4. El 14 de abril de 2021, la actora pidió a la Subdirección Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes la constancia de envío del recurso de insistencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2.5. Por oficio MJD-OFI21-0014396-GCCAN-3310 del 26 de abril de 2021, la subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes informó que, por oficio MJD-OFI21-0010616 del 31 de marzo de 2021, efectuó el traslado del recurso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2.6. La actora alegó que, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela[1], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no ha resuelto el recurso de insistencia y que tampoco aparece el registro del proceso en la página de la Rama Judicial.

3. Trámite procesal

3.1. Mediante auto del 22 de julio de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, y a la subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.

3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correo electrónico enviado el 28 de julio de 2021[2].

3.3. Por auto del 18 de agosto de 2021, el Despacho Sustanciador vinculó como parte demandada a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la requirió para que informara a qué despacho judicial de esa Corporación asignó el recurso de insistencia que presentó la señora J.A.B.V., remitido el 31 de marzo de 2021.

4. Intervenciones

4.1. El director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó que se denegaran las pretensiones de la acción de tutela, con fundamento en que esa entidad actuó conforme a derecho al denegar el acceso a la información solicitada por la demandante, por tener el carácter de reservada. Que justamente la información solicitada, involucraba datos sensibles suministrados por usuarios que tramitaban licencias ante ese Ministerio, tales como nombres, ubicación, integrantes de las juntas directivas, entre otros.

4.1.1. Que, además, no se ha vulnerado el derecho de petición de la actora, por cuanto se ha permitido que ejerza los derechos sin limitaciones y se ha otorgado respuesta oportuna en cada una de las etapas del procedimiento administrativo. Adicionalmente, manifestó que desconocía el trámite de la solicitud de insistencia que presentó la actora y que ese Ministerio radicó ante el...

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