SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01747-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 01-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186574

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01747-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 01-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión01 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01747-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

RECURSO EXTRAORDINARIO ESPECIAL DE REVISIÓN (LEY 797 DE 2003) / CAUSALES DE REVISIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 797 DE 2003 - Oportunidad

[…] Vistos: i) el artículo 20 de la Ley 797, sobre la revisión de reconocimientos de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública y ii) el artículo 251 de la Ley 1437, sobre el término para interponer el recurso extraordinario de revisión, entre otros, con base en las causales del artículo 20 de la Ley 797, que dispone: […] Artículo 251. […] En los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial o en los casos de que ella no se requiera, dentro del mismo término contado a partir del perfeccionamiento transaccional o conciliatorio […]. En el caso sub examine, la sentencia recurrida fue proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 18 de julio de 2018. Asimismo, la sentencia quedó ejecutoriada el 31 de agosto de 2018 y el recurso extraordinario de revisión se interpuso el 11 de abril de 2019; es decir dentro del término indicado en el artículo 251 de la Ley 1437, el cual para el caso concreto finaliza el 31 de agosto de 2023.

FUENTE FORMAL: LEY 797 DE 2003ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 251

REVISIÓN DE LAS SUMAS PERIODICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA - Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso / REVISIÓN DE LAS SUMAS PERIODICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA - Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables / REVISIÓN DE LAS SUMAS PERIODICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA – Características

Son susceptibles del recurso no solo sentencias ejecutoriadas, sino también otro tipo de providencias que tengan como efecto el reconocimiento de una prestación, aquellas pueden ser autos que terminan anormalmente el proceso o actos que sean consecuencia de acuerdos, tales como transacción y conciliación. […] Tienen legitimación en la causa por activa para su interposición el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación y las entidades que realizan el reconocimiento de pensiones. […] Respecto de su alcance, se trata de revisar el valor de las pensiones reconocidas en contra de lo ordenado por la ley, con el propósito de salvaguardar el equilibrio entre la prestación y su legalidad, además de velar por la protección de los recursos limitados del Tesoro, la liquidez, solvencia y sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social, así como el principio de universalidad que lo inspira. De esta manera, no se trata de una tercera instancia que admita reabrir el debate sobre el derecho a una prestación. […] Se entienden excluidos de su alcance los asuntos relativos al reconocimiento de prestaciones periódicas inferiores a las que se deben de acuerdo con las normas que rigen la materia.

FUENTE FORMAL: LEY 797 DE 2003ARTÍCULO 20 LITERAL A / LEY 797 DE 2003 – ARTÍCULO 20 LITERAL B

CAUSAL DE REVISIÓN / REVISIÓN DE LAS SUMAS PERIODICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA – Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso / DEBIDO PROCESO – Garantías

Algunas de las garantías que hacen del debido proceso son: […] El derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en las sentencias. […] El derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley; […] El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso. […] El derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables; […] El derecho a la independencia del juez, que solo es efectivo cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo. […] El derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, conforme a los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas.»

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la causal de revisión prevista en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Cuarta Especial de Decisión, sentencia de 3 de noviembre de 2020, C.L.J.B.B., número único de radicación 11001-03-15-000-2020-03151-00

CAUSAL DE REVISIÓN / CUANDO EL RECONOCIMIENTO SE HAYA OBTENIDO CON VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - Presupuestos

De lo anterior se colige que los presupuestos de esta causal son los siguientes: i) que el derecho haya sido reconocido; ii) que ese reconocimiento haya sido espurio por haberse obtenido mediante la transgresión al debido proceso; es decir, que el origen o génesis del derecho es falaz y la persona carecía de los requisitos para predicarlo a su favor y iii) se impone la evaluación de las pruebas incorporadas en el expediente al margen de la valoración realizada por el juez natural de la causa, de lo contrario se reviviría el debate jurídico y procesal del asunto de origen, lo cual es ajeno a este medio de defensa extraordinario.

CAUSAL DE REVISIÓN / REVISIÓN DE LAS SUMAS PERIODICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA - Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables / REVISIÓN DE LAS SUMAS PERIODICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA – Propósito

En relación con esta causal es importante anotar que en la exposición de motivos del proyecto que condujo a la expedición de la Ley 797, se observa que ella obedeció a la necesidad “[…] de construir esquemas sociales solidarios, financieramente viables y sostenibles en el tiempo, y, equitativos para todos los ciudadanos […]”. Así las cosas, entre los...

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