SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05506-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186613

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05506-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05506-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / OMISIÓN EN LA ENTREGA DEL PLÁSTICO DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO - No comporta per se una vulneración de derechos fundamentales / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE ENTREGUE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO A LA PARTE ACTORA Y PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[C]orresponde a la Sala establecer si la acción de tutela actualmente carece de objeto por hecho superado, en razón a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que expidió la tarjeta profesional de abogado de la tutelante. (…) la Sala tiene acreditado que la autoridad administrativa accionada profirió el acto administrativo (acta de registro de tarjeta profesional Nro. 14161), por medio del cual inscribió a la actora en el registro de abogados y le fue asignado número de tarjeta profesional 365.614 y que el acto fue notificado a través del correo electrónico que dispuso la interesada para tal fin. Significa que en el curso de la acción de tutela fue inscrita en el registro de abogados, se le asignó número de tarjeta profesional, y se le indicó que el plástico de su tarjeta sería remitido una vez impreso a la dirección física indicada por la actora. (…) [De otra parte,] estima la Sala que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración del derecho al trabajo, pues materialmente la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. (…) Así pues, considera la Sala que en relación con el derecho fundamental de petición invocado por la actora se concretó el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, dado que en el trámite de la acción de tutela se emitió respuesta clara, de fondo y congruente sobre la petición de su inscripción como abogada y asignación de número de tarjeta profesional. De otra parte, aunque la accionante no ha recibido en físico la tarjeta profesional, se tiene que tal omisión no comporta la vulneración de su derecho fundamental al trabajo, conforme lo señalado en precedencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05506-00(AC)

Actor: G.D.C.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas Acción de tutela. Carencia actual de objeto. Hecho superado. Expedición tarjeta profesional de abogado. Derecho al trabajo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por G.D.C.M., de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 333 de 2021.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 18 de agosto de 2021[1], en nombre propio, G.D.C.M. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y al libre ejercicio de la profesión. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Tutelar mis derechos fundamentales vulnerados, en este caso del derecho de petición, derecho al trabajo y al ejercicio libre de la profesión consagrado en la Constitución Política. Lo anterior debido a que la accionada NO se pronunció.

2. En consecuencia, ORDENAR a la accionada para que en un término no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, se sirva informar el trámite impartido a la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado, radicada el día veintiuno (21) de abril de 2021.

3. S. se sirva ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, asignar número y la expedición inmediata de la tarjeta profesional de abogado e informar el trámite de entrega de la misma, bajo el entendido de la restricción de ingreso a las sedes judiciales y administrativas del país”.

  1. Hechos

En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. La accionante G.D.C.M. estudió derecho en la Universidad Militar Nueva Granada en la ciudad de Bogotá y obtuvo el título de abogada el 25 de marzo de 2021.

2.2. El 21 de abril de 2021 inició el trámite para la solicitud de la tarjeta profesional de abogado en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co, al cumplir con los requisitos solicitados.

2.3. Sostuvo que al día siguiente, el 22 de abril de 2021, envió un correo a la dirección electrónica csjsirnasoporte@ramajudicial.gov.co en el que pidió información acerca del estado de su trámite al no haber podido cargar los documentos junto con la solicitud remitida.

2.4. Que el 26 de abril de 2021 en todo caso remitió los soportes solicitados para el trámite de la solicitud de tarjeta profesional. Ese mismo día se le indicó que desde el 21 de abril tenía un trámite en curso con el Nro. 8631 y que estaba en “estado preinscrito”.

2.5. Dijo que el 20 de mayo de 2021 solicitó información acerca del estado de su trámite y que el 21 de mayo le contestaron que estaba en trámite la solicitud.

2.6. Informó que envió correos electrónicos en busca de alguna razón frente al curso del trámite de su tarjeta profesional los días 25 y 26 de mayo, 15 de julio, 3, 17 y 18 de agosto de 2021 pero que no hubo una respuesta por parte de la entidad accionada.

2.7. A la fecha de presentación de esta tutela, no ha obtenido una respuesta de fondo a su solicitud de inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado.

3. Fundamentos de la acción

3.1. Para la accionante, se vulneró su derecho fundamental al trabajo al no ser posible encontrar un empleo ya que para desempeñarse como abogada es necesario contar con la tarjeta profesional, pues aseguró que no es suficiente la obtención del título de abogado para ejercer la profesión de manera idónea.

Destacó que el trabajo no solo es un derecho sino también una obligación que exige de quien lo ejerce, determinada aptitud e idoneidad que deben ser reglamentadas por la ley y que esa libertad de escoger profesión u ofició se encuentra a su vez limitada cuando se trata de actividades que implican un riesgo social o exijan determinada formación académica, como en su caso, la obtención de un título cuya legitimidad depende en ciertos eventos de tarjetas, matrículas o certificados expedidos por el Estado que den fe de su autenticidad.

3.2. Del derecho fundamental de petición anotó que a todas luces está más que superado el término para responder a su solicitud, incluso con la ampliación del término otorgada en el Decreto 806 de 2020, lo que llevaba implícita la correlativa vulneración del derecho a escoger libremente profesión u oficio al no poder ejercer la profesión por no contar con la tarjeta profesional de abogado.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Por auto del 24 de agosto de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes.

4.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, señaló que por cumplir con todos los documentos aportados, se procedió a la inscripción en el registro de abogados a la tutelante y le fue asignada la tarjeta profesional de abogado Nro. 365.614, mediante el acta Nro. 14161 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual sería entregada a la unidad y posteriormente sería remitida a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la parte actora.

Que a la actora ya se le informó sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado, razón por la que pidió se negara el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991[2], fue concebida como un mecanismo para la...

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