SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02336-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186636

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02336-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21) del 02-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02336-00
Tipo de documentoSentencia


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedibilidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos formales y materiales


[D]e legalidad se realiza por confrontación directa del acto administrativo con las normas constitucionales que facultan la declaratoria de los Estados de Excepción, vale decir, con los artículos 212 a 215 de la Carta Política, la Ley 137 de 1994, los decretos declarativos o declaratorios a través de los cuales se estatuye el Estado de Excepción, los decretos legislativos que se profieran para conjurarlo y las normas de contenido reglamentario que le sean superiores y que hayan sido expedidas con ese propósito. […] [P]resupuestos para su procedencia, esto es (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) que se haya expedido con la finalidad de desarrollar uno o más decretos legislativos proferidos con motivo del estado de excepción. […] [S]e subsumen en la noción de función administrativa, y por ello la Resolución 0000739 del 9 de mayo de 2020, cumple este requisito. […] [C]omo la Resolución 0000739 del 9 de mayo de 2020 se fundamentó en el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 y su finalidad fue desarrollarlo, se reúne el requisito analizado. […] Los requisitos formales o sujeción a las formas están referidos al encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa a las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe. […] Los requisitos de fondo o materiales comprenden la relación de conexidad y proporcionalidad con las causas que generaron la declaratoria del Estado de Excepción, los decretos legislativos que se expiden para conjurarlo y otras disposiciones de alcance superior que se hayan proferido en el marco de la excepcionalidad. […] [L]a mentada decisión reúne los elementos formales referidos al encabezamiento, el número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, contenido, parte resolutiva y firma de quien lo suscribe. Ahora bien, aunque no es necesario para efectos de realizar el control de legalidad, que el acto administrativo haya sido publicado, una vez consultada la página Web del Ministerio de Salud y protección Social se constató que la resolución en cuestión aparece publicada en él.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 0000739 DEL 9 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Se encuentra ajustada a la legalidad


Como puede observarse, en la parte resolutiva del decreto previamente citado, se determinó que durante el término de la emergencia sanitaria (…) sería el Ministerio de Salud y Protección Social el encargado de determinar y expedir los protocolos sobre bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus covid-19 y que las autoridades territoriales estarían sujetas a tales protocolos; además, determinó que la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, vigilaría su cumplimiento. […] [M]ediante la resolución objeto de examen el ministro de salud y la protección social estableció el protocolo de bioseguridad para estos sectores del comercio, particularmente en los referidos al mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, el cual es complementario del que se había establecido en la citada resolución 666. […] [L]a norma citada desarrolla, define y concreta las pautas trazadas para afrontar la situación que dio origen al Estado de Excepción y a la adopción de medidas legislativas para conjurarlo en los términos del Decreto Legislativo 539 de 2020, guarda relación directa con esa disposición, atiende sus elementos causales referidos a los motivos y finalidades y no contraría el restante ordenamiento jurídico analizado. […] [L]a disposición de seguimiento a las pautas de bioseguridad implementadas para estos sectores de la economía en la resolución que se analiza busca que, en la práctica, tales medidas sean cumplidas por sus destinatarios y, para ello impone que sea la entidad territorial o su correspondiente secretaría, y concurrentemente el propio Ministerio u otras autoridades competentes, las que realicen ese control. (…) las directrices impartidas en la resolución bajo examen y su anexo (…) están enfocadas en desarrollar los lineamientos establecidos por el Gobierno nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria, se debe concluir que la determinación al respecto es consecuente y armónica con los hechos que dieron origen al Estado de Emergencia y ello impone declarar su legalidad. […] (i) La disposición sometida a control de legalidad salvaguarda los derechos fundamentales a la vida en conexidad con el derecho a la salud, pues adoptan y desarrollan el Protocolo de Bioseguridad en algunos sectores particulares de la economía, complementando así el adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social con ese propósito, y, a la vez, propenden por reactivar, en forma segura y confiable, dichos sectores específicos, en acatamiento de las medidas dictadas, al respecto, en el marco del Estado de Excepción. (ii) Establecen de manera clara, objetiva y específica la necesidad de implementar medidas no previstas en el ordenamiento jurídico para mitigar los efectos que genera la pandemia propiciada por el virus covid-19 en materia de bioseguridad en estos específicos sectores de la economía durante el Estado de Emergencia. (iii) Son temporales y transitorias porque rigen, únicamente, desde su expedición y durante el tiempo en que permanezca la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en forma concordante con las determinaciones que, en materia de temporalidad, se definió en el Decreto Legislativo 539 de 2020. (iv) Instrumentalizan de manera oportuna y eficaz las decisiones expedidas con motivo del Estado de Excepción.


FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02336-00(CA)


Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


Demandado: RESOLUCIÓN 0000739 DEL 9 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL



Referencia: RESOLUCIÓN 0000739 DEL 9 DE MAYO DE 2020, EMITIDA POR EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DEL SECTOR COMERCIO: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS; COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS, PRODUCTOS DE VIDRIO, EQUIPO Y MATERIALES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN; COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS UTENSILIOS DOMÉSTICOS N.C.P; COMERCIO AL POR MAYOR DE APARATOS Y EQUIPO DE USO DOMÉSTICO; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS Y PRODUCTOS DE VIDRIO EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS; Y COMERCIO AL POR MENOR DE LIBROS, PERIÓDICOS, MATERIALES Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ESCRITORIO EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, IDENTIFICADAS CON LOS CÓDIGOS CIIU 45, CIIU 4663, CIIU 4649, CIIU 4644, CIIU 4752, CIIU 4761, RESPECTIVAMENTE




Procede la Sala Especial de Decisión N.° 21 del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución 0000739 del 9 de mayo de 2020, emitida por el ministro de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CIIU 45, CIIU 4663, CIIU 4649, CIIU 4644, CIIU 4752, CIIU 4761, respectivamente.


  1. Antecedentes


1.1.1. El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus1 como – COVID-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,2 en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión.


1.1.2. En atención a lo anterior, mediante...

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