SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02367-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186649

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02367-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02367-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTESTA PACÍFICA / USO DE LA FUERZA EN VIRTUD DE LA ACTIVIDAD DE POLICÍA – Durante las manifestaciones pacíficas es excepcional y como último recurso / PROHIBICIÓN DEL USO EXCESIVO DE LA FUERZA PÚBLICA - Bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad / ACTUACIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA – Acreditación de conductas irregulares en el marco del Paro Nacional / SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – En otras acciones de tutelas interpuestas por los mismos hechos / ÓRDENES IMPARTIDAS EN LA SENTENCIA – Se debe acatar lo ordenado por los jueces constitucionales en los otros amparos / PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE DESACATO – En caso de incumplimiento / FALTA DE CAPACITACIÓN DE LOS PATRULLEROS, OFICIALES Y SUBOFICIALES DEL ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACÍFICA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN


[E]n el caso objeto de estudio se observa que dentro del marco del denominado paro nacional, a partir del 28 de abril de 2021, se iniciaron en distintas ciudades y municipios del país una serie de movilizaciones y manifestaciones públicas dirigidas a cuestionar algunas decisiones y actuaciones de la administración nacional. Asimismo, es un hecho cierto y de público conocimiento que la fuerza pública, a través de los efectivos del ESMAD y otros miembros de la Policía Nacional, intervino algunas manifestaciones, con el fin de prestar sus servicios y restablecer el orden alterado por determinados grupos de personas. Sin embargo, en algunos casos, las actuaciones de los uniformados han estado enmarcadas por una serie de irregularidades y omisiones al seguimiento de los protocolos que para tal efecto han sido diseñadas como marco legal y que le corresponde acatar a la fuerza pública, tratándose de protestas sociales ciudadanas. Esta aseveración encuentra sustento en los elementos probatorios que en medio digital se allegaron por la parte accionante, así como los documentos (matriz en archivo Excel) aportadas por la Procuraduría General de la Nación y la Personería Distrital de Bogotá, que dan cuenta de la gran cantidad de quejas disciplinarias que se tramitan en dichas entidades, interpuestas contra los efectivos de la Policía Nacional por hechos relacionados con abuso de autoridad, uso desmedido de la fuerza y desaparición forzada, entre otros, causados durante las jornadas de protestas. De esta manera se advierte que los hechos descritos en el presente trámite constitucional revelan la existencia de eventos en los que se vulneraron de forma generalizada los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica, participación ciudadana, libertad, debido proceso, vida e integridad física; pues la información suministrada por los accionantes y los intervinientes, aunado a los elementos de juicio allegados al plenario, dan cuenta de prácticas y patrones de comportamiento usados por la fuerza pública, tales como: i) intervención violenta y arbitraria en las manifestaciones; ii) uso desproporcionado de la fuerza, indebido uso de las armas; iii) estigmatización de defensores de derechos humanos y; iv) detenciones arbitrarias. Así pues, a juicio de esta subsección, esta conductas irregulares se encuentran acreditadas en el plenario con las grabaciones de video, registro fotográfico y reportes noticiosos aportados; los que permiten advertir una respuesta de la fuerza pública a las manifestaciones en el marco de la protesta, sin respeto y garantía de los derechos y la dignidad humana de los ciudadanos manifestantes, es decir, se trata de una actuación de la autoridad policial que dista por completo de los fines esenciales del Estado a los que se refiere el artículo 2° de la Constitución, sin que responda a los criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, legitimidad en el uso de la fuerza y prevención, establecidos en el artículo 198 de la Ley 1801 de 1991 y el Decreto 003 de 2021, que privilegia el diálogo y la mediación como elementos determinantes y principales dentro de la actuación de las autoridades administrativas y de policía como forma de intervención en las protestas, y no el uso de las armas y gases lacrimógenos, pues éstos, de acuerdo con la normativa que regula los protocolos de intervención, se constituyen en la última ratio para restaurar el orden público. En ese orden de ideas, se colige que el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y el ESMAD durante las manifestaciones desarrolladas desde el 28 de abril y siguientes ha sido utilizada como mecanismo principal y no como último recurso, acto que se reprocha, teniendo en cuenta que estos servidores son los primeros llamados a garantizar los derechos a la vida e integridad de los ciudadanos, pero su comportamiento actual revela un desconocimiento de las normas internacionales y nacionales (Código Nacional de Policía y Decreto 003 de 2021) que permiten el uso de la fuerza durante las manifestaciones pacíficas de forma excepcional. Los hechos cuestionados en el presente asunto, permiten advertir que, en parte, el comportamiento desplegado por los efectivos de la Policía Nacional y del ESMAD, surge de la falta de capacitación y práctica de los protocolos definidos recientemente por la institución, con los cuales los uniformados puedan identificar los momentos en los que es procedente el uso de la fuerza de acuerdo con los postulados establecidos en el Decreto N° 003 de 2021 y demás normas concordantes, toda vez que la normativa que regula el proceder de los efectivos en eventos de manifestaciones no han sido debidamente socializadas y asimiladas por sus integrantes dado que no se observa en la práctica la aplicación adecuada de los conceptos definidos en dichas disposiciones. Cabe agregar que el Decreto 003 de 2021, fue expedido el 5 de enero de este año y hasta ahora, según lo probado, por la Policía Nacional, con los documentos allegados al expediente de tutela, es que las instrucciones y socialización que se ha impartido de dicho Estatuto solo se ha limitado a funcionarios superiores y no al personal de campo que atiende las situaciones generadas en medio de las manifestaciones. Adicionalmente, se debe destacar que a pesar de que el Gobierno Nacional y las administraciones territoriales han implementado Puestos de Mando Unificado – PMU e instalado de mesas de trabajo de concertación con los representantes de los manifestantes en cada una de las ciudades y municipios con la presencia de la Policía Nacional, lo cierto es que los escenarios de confrontación en los que han participado miembros de la fuerza pública han sido una constante, lo que demanda por parte de las accionadas y las vinculadas una labor más activa frente al acompañamiento y seguimiento de las protestas sociales. De este modo, si bien se evidencia que las entidades accionadas han realizado diferentes actividades previas y concomitantes a las manifestaciones iniciadas desde el 28 de abril de 2021 y días siguientes, de las previstas en el Decreto 003 de 2021, es necesario indicar que sus esfuerzos no han sido suficientes, pues no se advierte que el acompañamiento a las manifestaciones sea una labor permanente, especialmente del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, pues se reitera, el desarrollo de las manifestaciones demuestra uso excesivo de la fuerza, en la que se privilegia el uso de armas como elemento principal, y no se acredita en el plenario, la implementación real y en campo de los protocolos dispuestos por el precitado Decreto 003. (…) En este contexto, si bien los hechos acreditados en el expediente de tutela dan cuenta del uso excesivo de la fuerza, también es cierto que están acreditados los casos de vandalismo y acciones violentas por parte de algunos manifestantes que han puesto en peligro los bienes jurídicos de los cuales son titulares los ciudadanos que no se encontraban inmersos en las manifestaciones. En consecuencia, las autoridades disciplinarias y penales han procedido a iniciar las acciones respectivas para identificar a los responsables, para procesarlos y/o judicializarlos, tal y como se evidencia de las actuaciones adelantadas por las entidades de control reseñadas en esta providencia. En este sentido, es pertinente advertir que frente al uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional y el ESMAD, en la actualidad existen algunas decisiones de jueces de tutela, mediante las cuales se ha accedido al amparo de los derechos fundamentales a la protesta pacífica, la vida, integridad personal, libertad y debido proceso, entre otros; y en consecuencia, se ha ordenado a las autoridades gubernamentales, administrativas, a la Policía Nacional y al ESMAD, adoptar unos protocolos claros y precisos que permitan garantizar el goce de los derechos protegidos; asimismo, se ha ordenado a las entidades accionadas acogerse y poner en práctica los lineamientos diseñados para la atención de las manifestaciones públicas, aunado a la promoción de capacitaciones dentro de la Policía Nacional para que el personal socialice dichas directrices. En virtud de lo anterior, la Sala considera que emitir una decisión en el mismo sentido de las que ya se han fallado desnaturalizaría este mecanismo constitucional de protección, dilatando el cumplimiento de las decisiones y generando confusión respecto de las ordenes que deben acatarse por parte de las autoridades gubernamentales para la protección de los derechos fundamentales; razón por la cual lo procedente es atender lo ordenado por los jueces constitucionales en los otros amparos y, de ser el caso, propender por su cumplimiento a través de los respectivos incidentes de desacato, que deberán iniciar los...

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