SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00410-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 01-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 01 Marzo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00410-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN EN PROCESO JUDICIAL – Solicitud de admisión de la demanda / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Se profirió durante el trámite de la acción de tutela
La [actora], mediante libelo de 17 de enero de 2018, radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la E.S.E. San Rafael de Pacho (Cundinamarca). En ese contexto, informó que a la fecha de radicación de la acción constitucional, la autoridad judicial accionada no había decidido sobre la admisión o inadmisión del medio de control. Ahora bien, revisado el contenido del informe rendido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección F, la Sala se encuentra que la autoridad en comento, mediante auto de 10 de febrero de 2021, admitió la demanda interpuesta por la actora; decisión que fue notificada por estado del 11 del mismo mes y año. En efecto, consultados los documentos allegados al plenario y el Sistema de Gestión de la Rama Judicial, se encuentra que dichas decisiones fueron registrados y con posterioridad a ellas, se han surtido otras actuaciones por parte de la demandante, aquí tutelante, tales como allegar soporte de la consignación de los gastos procesales y reforma de la demanda. Al respecto se advierte que la situación que la accionante estimaba lesiva de del derecho fundamental de petición se superó, en razón a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección F, profirió auto admisorio el 10 de febrero de 2021. Así las cosas, se destaca que el objeto de la tutela de la referencia se circunscribía a que la autoridad accionada decidiera respecto de la admisión, inadmisión o rechazo del medio de control por ella interpuesto, contra la E.S.E. San Rafael de Pacho (Cundinamarca). Comoquiera que la situación que originó la tutela cesó en el trámite de la misma, la Sala considera que el asunto sub judice se enmarca en el escenario de la carencia actual de objeto por hecho superado. (…) La Sala advierte que la acción de tutela de tutela se presentó el 2 de febrero de 2021 y dentro de su trámite, se profirió el auto de 10 de febrero de 2021, con la que la autoridad judicial accionada admitió la referida demanda, lo cual constituye el fin último de la acción constitucional; motivo por lo que se estima que cualquier orden que se llegare a impartir sería inocua, dadas la situación actual del asunto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00410-00(AC)
Actor: M.P.M.V.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Acción de tutela – Fallo de primera instancia
La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la señora M.P.M.V., quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección F.
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ANTECEDENTES
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La solicitud y las pretensiones
La señora M.P.M.V., quien actúa en nombre propio, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estima lesionados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección F, como consecuencia de la presunta mora en que incurrió, debido a la tardanza injustificada sobre la admisión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por ella incoado, contra la E.S.E. Hospital San Rafael de Pacho (Cundinamarca).
En amparo del derecho invocado, solicita:
“Tutelar el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como cualquier otro que el señor juez encuentre conculcado en cabeza de la suscrita Mónica Patricia M.V., vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Magistrado L.A.Z.A..
Ordenar a quien corresponda, se sirva a (sic) adoptar un pronunciamiento sobre la admisión o inadmisión del medio de control promovido por parte de la suscrita, Mónica Patricia Machado Villanueva”.
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Hechos
La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:
La señora M.P.M.V. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda, contra la E.S.E. Hospital San Rafael de Pacho (Cundinamarca), en la que solicitó que declare nulo el Oficio 1000.1352 de 19 de julio de 2017, mediante el cual la entidad demandada negó el reconocimiento y pago de las horas extras trabajadas en 2015.
A título de reconocimiento del derecho, requirió el reconocimiento y pago de tales emolumentos y con base a ello, la reliquidación del salario y demás prestaciones sociales a que haya lugar.
El asunto se identificó con el radicado 25000-23-42-000-2018-00102-00 y su conocimiento le correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección F.
La accionante afirmó que el Tribunal Administrativo accionado ha observado una actitud pasiva, en cuanto a proveer sobre la admisión, inadmisión o rechazo del medio de control, aun cuando ha...
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