SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04725-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186753

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04725-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión14 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04725-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA





IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


[L]a parte actora, si bien acude al juez de tutela en protección del amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad, al buen nombre y a la honra, con ocasión de la sentencia emanada de la subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado, a través de la cual, en segunda instancia, negó las pretensiones indemnizatorias propuestas con ocasión de la privación “injusta” de su libertad, no esboza argumento alguno que determine que el asunto tiene relevancia constitucional ni cuales fueron los hechos en que hace consistir la vulneración alegada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el contenido del escrito de tutela se limita a mostrar su inconformidad con la decisión adoptada (…); sin esgrimir consideración alguna frente a lo dicho por la autoridad accionada, en el sentido que su actuar constituyó un papel decisivo en su detención, al prestarse para la simulación del delito de secuestro extorsivo. Situación que, (…) explica que, en la controversia generada, se configuró la causal de eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, en cuanto el actor participó en la simulación de la conducta delictiva imputada.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: S.L.I.V..


Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04725-00(AC)


Actor: ÉDGAR ENRIQUE ABREO


Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B




FALLO PRIMERA INSTANCIA



La Sala decide la acción de tutela1 presentada por el señor É.E.A., contra la subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado por proferir la sentencia del 4 de diciembre de 2020, por medio de la cual negó, en segunda instancia, las pretensiones indemnizatorias por la privación “injusta“ de su libertad propuestas en la acción de reparación directa que interpuso contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional; lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales.


  1. ANTECEDENTES.


1.1. ESCRITO DE TUTELA


Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:


El señor Édgar Enrique Abreo, en ejercicio de la acción reparación directa, impetró demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con ocasión de la privación de su libertad por casi dos años, por el delito de secuestro extorsivo agravado, del cual, finalmente, fue absuelto al comprobarse la inexistencia de la conducta.


La demanda correspondió al Tribunal Administrativo de Antioquia que, mediante sentencia del 5 de febrero de 2013, accedió parcialmente a las pretensiones incoadas. Decisión contra la cual las partes interpusieron recurso de apelación.


La segunda instancia fue desatada por la subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado que, a través de sentencia del 4 de diciembre de 2020, revocó lo resuelto por el a quo para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.


Al respecto, el accionante considera que la decisión de segunda instancia vulneró sus derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad y al buen nombre y honra, al desconocer el contenido de los artículos 5, 21 y 29 de la Constitución Política.


1.1.1. Pretensiones.


Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la parte actora elevó como tales:


«[…] Solicito Señores MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, se sirvan ordenar la suspensión inmediata de la acción perturbadora de mis derechos a la libertad, a la igualdad ante la ley, la de mi buen nombre y de mi honra.


Para lo anterior solicito ordenar, dejar sin efectos la SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA proferida por EL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, Magistrado ponente ARMANDO MONTAÑA PLATA en el proceso radicado No 05001-23-32-000-2009-00427-00, el cual se encuentra en estos momentos en el HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA. […]».


1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA.


Mediante auto del 26 de julio de 2021, la Consejera ponente admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a: i) sus homólogos de la subsección B de la sección tercera de la Corporación, en calidad de accionados, y, ii) los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a los señores Nancy Fabiola Barón Cañas y J.D.A.B., estos últimos demandantes en el proceso ordinario, como terceros con interés en el asunto.


1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO.


1.3.1. Subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado.


El Consejero ponente2 de la decisión acusada, a través de escrito del 29 de julio de 2021, señaló que las consideraciones allí expuestas contienen los argumentos y elementos necesarios para que el J. de tutela tome la decisión que en derecho corresponda, por lo que estará presto a atender lo que este disponga.


1.3.2. Fiscalía General de la Nación.


El ente investigativo, a través de oficio del 30 de julio de 2021, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que «[…] (i) el accionante no da cuenta de por qué a pesar de existir otro mecanismo judicial idóneo para ventilar la...

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