SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04548-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186780

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04548-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04548-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO

[E]l actor pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le protejan sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al no haberle expedido la respectiva tarjeta profesional de abogado. Ahora bien, la Sala evidencia que obra copia del documento de fecha de 21 de julio de 2021, donde consta lo siguiente: “[…] ACTA DE REGISTRO DE TARJETA PROFESIONAL No.10650 (…)” De la lectura del escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía a lograr que la autoridad demandada le expidiera la tarjeta profesional de abogado. En ese orden de ideas, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó al actor la Tarjeta Profesional de Abogado núm. 362.329. (…) Ahora bien, con relación a la petición radicada el 30 de junio de 2021, la Sala precisa que, en vista de que el actor pretendía con su solicitud “[…] saber el estado del trámite de la expedición de la tarjeta profesional […]”, la misma se entiende resuelta, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó al actor la Tarjeta Profesional de Abogado núm. 362.329. En ese orden de ideas, para la Sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que entre el momento de la presentación de la presente acción de tutela y el momento en que se dictara la respectiva sentencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó al actor la Tarjeta Profesional de Abogado núm. 362.329, y en ese orden de ideas, se garantizó por completo lo pretendido en el escrito del amparo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04548-00(AC)

Actor: L.A.B.B.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición[1], ii) trabajo, iii) mínimo vital, iv) seguridad social y v) debido proceso

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por L.A.B.B. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia[2], porque, a su juicio, al no resolver de fondo la solicitud de 28 de abril de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver de fondo la solicitud de 28 de abril de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Expresó que, el 16 de abril de 2021, obtuvo el título de abogado de la Universidad Sergio Arboleda – S.S.M..

  1. Manifestó que, el día 28 de abril de 2021, presentó solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que le fuera expedida su tarjeta profesional de abogado.

  1. Mencionó que, el 27 de mayo de 2021, recibió un e-mail por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia acusó recibo de su solicitud y le informó que esta había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.

  1. Informó que, el día 30 de junio de 2021, radicó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de “[…] saber el estado del trámite de la expedición de la tarjeta profesional y lamentablemente es la hora y no me acusaron recibido de la solicitud presentado (sic) por medio del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co […]”.

  1. Afirmó que, a la fecha de la presentación de esta acción, la autoridad demandada no le ha expedido su tarjeta profesional de abogado, ni le ha informado las razones de la dilación del respectivo trámite.

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. El actor solicitó en su escrito de tutela

“[…] 1. S. señor juez tutelar los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, seguridad social y debido proceso, en consecuencia.

2. Que dentro las 48 horas siguientes se ordene a la identidad (sic) accionada al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA BOGOTÁ, expedir la tarjeta profesional de abogado […]”.

  1. Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que, a la fecha de la presentación de esta acción, la autoridad demandada no le ha expedido su tarjeta profesional de abogado, ni le ha informado las razones de la dilación del respectivo trámite.

  1. Frente a la petición radicada el 30 de junio de 2021, indicó que “[…] sabemos que todavía el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA BOGOTÁ esta (sic) en termino (sic) para responder mi derecho de petición, pero también es cierto que un mes después fue que me acusaron recibido de mi solicitud y que tampoco me acusaron recibido de la petición, es decir, que observamos un actuar lento de parte de ellos […]”.

  1. Igualmente, advirtió que

“[…] esa demora en expedir mi tarjeta profesional me esta (sic) causando un perjuicio inminente, porque para nadie es un secreto que para poder trabajar como abogado se necesita la tarjeta profesional porque sin ella no podemos hacer nada ni llevar un proceso judicial, y lo más grave de esto señor juez, que yo tengo una deuda con el ICETEX que me toco (sic) tomar para poder pagarme mi carrera profesional y ya paso (sic) el periodo de gracia y esta entidad ya empezó a cobrarme el crédito y como no puedo trabajar por no tener esta tarjeta profesional no tengo como pagarlo, causándome un daño gravísimo a mis derechos fundamentales.

6. Igualmente, señor juez, al pasar ya un tiempo razonable desde que se presentó la solicitud de expedición de la tarjeta profesional, y la dilación de parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA BOGOTÁ, atenta y vulnera mi derecho fundamental al debido proceso y sobre todo al trabajo, porque esta tardancita me está impidiendo poder trabajar […]”.

Actuación

  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 21 de julio de 2021; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y al Director de la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia; y iii) vinculó a la Universidad Sergio Arboleda – S.S.M., en calidad de tercero con interés legítimo, concediéndole el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.

Intervención de la parte...

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