SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06608-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186784

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06608-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06608-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Ampara / DERECHO DE PETICIÓN / PAGO DE INDENMIZACIÓN EN CONDENA JUDICIAL /FALTA DE RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN

En el presente caso, el señor [L.C.J.P.R.], actuando en nombre propio, instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual, a su juicio, le fue vulnerado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al omitir dar respuesta a la solicitud presentada vía electrónica el 8 de junio de 2021, en la que requirió información respecto a la cesión de derechos económicos de la sentencia de 19 de julio de 2018, proferida por la Sección Tercera -Subsección “A”- del Consejo de Estado. (…) [L]a Sala advierte que a pesar de que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fue notificada de la acción de tutela de la referencia, no emitió respuesta alguna, por lo que no obra prueba en el expediente que acredite que al actor se le hubiera dado contestación al derecho de petición radicado el 8 de junio de 2021. En este punto, cabe resaltar que esta Sala de decisión mediante sentencia de 3 de junio de 2021, amparó el derecho fundamental de petición invocado al considerar que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial omitió dar respuesta a la solicitud presentada vía electrónica, por medio de la cual se pretendía fueran resueltos los diferentes interrogantes planteados en cuanto a la cesión de derechos económicos de una sentencia, tal como ocurre en el caso sub examine. Así las cosas, comoquiera que no aparece probado que la autoridad accionada haya dado respuesta a la solicitud efectuada por el accionante, la Sala concederá el amparo solicitado y, como consecuencia, se ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda de fondo y de manera clara, precisa y congruente con el contenido de la petición presentada el 8 de junio de 2021 por el actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06608-00(AC)

Actor: L.C.J.P.R.

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

TESIS: AMPARA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN. NO EXISTE PRUEBA DENTRO DEL EXPEDIENTE QUE EVIDENCIE QUE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DIO RESPUESTA A LA SOLICITUD RADICADA POR EL ACTOR.

DERECHO FUNDAMENTAL: DE PETICIÓN.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el actor contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

I. ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

El señor L.C.J.P.R., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual, a su juicio, le fue vulnerado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al omitir dar respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud presentada vía electrónica el 8 de junio de 2021, por medio de la cual requirió información respecto de la cesión de derechos económicos de la sentencia de 19 de julio de 2018, proferida por la Sección Tercera -Subsección “A”- del Consejo de Estado, dentro del expediente identificado con el número único de radicación 52001-23-33-000-2010-00035-01.

I.2.- Hechos

Indicó que actuando en calidad apoderado judicial, en nombre y representación de los señores J.H.P.B., J.D.P.N., L.V.P.C., D.L.P.F., B.L.B.G., J...U.C.R.B., M.F.C.B., M.A.J.B., Y.D.C.R.B. y LUZ M.P.B., promovió demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y R.J., a la cual le fue asignado el número único de radicación 2010-00035-00.

Refirió que el proceso fue conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Nariño que profirió sentencia de 18 de marzo de 2014, decisión que fue modificada en segunda instancia por la Sección Tercera -Subsección “A”- del Consejo de Estado que, mediante providencia de 19 de julio de 2018, declaró administrativamente responsable a la parte demandada y, en consecuencia, ordenó el pago de los perjuicios morales y materiales en modalidad de lucro cesante a los actores, providencia debidamente ejecutoriada desde el 13 de septiembre de 2018, según constancia secretarial expedida por el Tribunal Administrativo de Nariño.

Sostuvo que, actuando en calidad de apoderado especial de los actores dentro de la acción de reparación directa (cedentes), suscribió contrato de cesión de los derechos económicos con el Fondo de Capital Privado Cattleya - Compartimento 3 derivados de la sentencia de 19 de julio de 2018, administrado por la sociedad fiduciaria CORFICOLOMBIANA S.A. (cesionario).

Relató que el 8 de junio de 2021, junto con el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 3 y la sociedad fiduciaria CORFICOLOMBIANA S.A., notificaron de la cesión de los derechos económicos de la sentencia a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial e igualmente, en ejercicio del derecho de petición, solicitó en el mismo escrito lo siguiente:

“[…] 1. Que me sea informado si esta entidad tiene en su poder la primera copia que presta mérito ejecutivo de la sentencia cedida, con el original de la constancia de ejecutoria.

2. Que me sea informado si la entidad tiene en su poder la cuenta de cobro, y cumple con los requisitos exigidos por la entidad para realizar el pago. En caso de no ser así, solicito que se me informe cuáles son los requisitos pendientes por cumplir.

3. Que me sea informado el turno de pago de la cuenta de cobro y la fecha en la cual fue asignado.

4. Que me sea informado si esta entidad ha realizado algún pago con ocasión de la sentencia cedida al cedente, su apoderado judicial o a algún tercero.

5. Reconocer al FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA – COMPARTIMIENTO 3, como único titular y beneficiario de los derechos económicos antes señalados, derivados de la sentencia cedida y realizar el pago en su favor de conformidad con el numeral siguiente.

6. Consignar la totalidad de los recursos correspondientes a los derechos económicos antes identificados, en la cuenta bancaria detallada según certificación adjunta.

7. En caso de que la entidad maneje turnos para la realización del pago de la condena en contra, que me sea informado el turno de pago asignado por parte de esta entidad para la sentencia cedida.

8. Que me sea informado si los intereses generados por la sentencia ceduda en referencia se reconocerán a partir de su ejecutoria, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 y del CCA.

9. Que me sea informado si sobre los derechos económicos cedidos, se ha notificado de algún embargo o medidas cautelares o si, a la fecha, recae alguna de tales medidas sobre los mismos.

10. Que se informe a la DIAN acerca de la cesion de los derechos económicos celebrada entre EL CEDENTE y el FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA – COMPARTIMIENTO 3, siendo éste último quien reciba el pagi de la sentencia cedida […]”.

Señaló que la anterior solicitud, formulaba un grupo de interrogantes e información que requiere respecto del acto de cesión de derechos de la sentencia, cuyo demandante es el señor J.H.P.B. y otros, beneficiarios a los cuales representa y que tienen interés en que se realice el pago efectivo de la indemnización reconocida.

Manifestó que a la fecha de presentación de la acción de tutela de la referencia, no ha sido notificada respuesta alguna a tales interrogantes.

I.3 Fundamentos de la solicitud

A juicio de la parte actora, la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, toda vez que al omitir dar respuesta a la petición presentada desde el 8 de junio de 2021, está obstaculizando el trámite de cesión de los derechos económicos y, por consiguiente, la imposibilidad efectiva en el pago de la indemnización reconocida.

I.4.- Pretensiones

La parte actora solicitó la protección de su derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR