SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04177-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 20-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 20 Agosto 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-04177-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA PRÁCTICA JURÍDICA
La Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la presentación de la acción de tutela, esto es, el 30 de junio de 2021, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la resolución en la que reconoció la práctica jurídica, establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado, al [accionante]. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de B.S.H.A. ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela presentada en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04177-00(AC)
Actor:B.S.H.A.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
La Sala decide la acción de tutela incoada por B.S.H.A. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de tutela
B.S.H.A. presentó acción de tutela[1] para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, que consideró, son vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, toda vez que no ha obtenido respuesta a la solicitud que radicó el 27 de abril de 2021, relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica, establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado.
1.2. Hechos y argumentos de la solicitud de tutela
1.2.1. B.S.H.A. solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en correo electrónico enviado el 27 de abril de 2021[2], que se le reconociera su práctica jurídica, establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado.
1.2.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el 26 de mayo de 2021[3], acusó recibo de la solicitud enviada por el señor H.A..
1.2.3. El señor H.A. protesta que han transcurrido 43 días hábiles, sin tener una respuesta de fondo a la petición promovida ante la autoridad contra la que se dirige el amparo. Por este motivo, considera que le están vulnerando sus derechos fundamentales, al no resolver el requerimiento en los términos legales.
1.3. Pretensiones de tutela
El señor H.A. solicitó al juez constitucional que ampare sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, y que, en consecuencia, ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que resuelva la solicitud...
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