SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00503-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 01-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186826

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00503-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 01-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión01 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00503-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / CARGA DE ARGUMENTACIÓN PARA APARTARSE DEL PRECEDENTE

Las actuaciones del Tribunal Administrativo del Quindío, se realizaron con fundamento en las normas reguladoras de la función judicial y las pruebas obrantes en el expediente, toda vez que se apoyó en ellas para efectuar la interpretación que consideró más ajustada al caso concreto y concluir por qué no acogió los fundamentos que motivaron su decisión anterior, identificada como precedente desconocido; frente a lo cual se debe advertir que el juez natural del asunto goza de autonomía funcional y se presume la buena fe en sus decisiones. La S. observa que lo que existe es una inconformidad de la parte actora con el resultado del análisis probatorio efectuado en la providencia enjuiciada mediante la tutela, la cual está fundamentada, razonada y justificada, por lo que, se reitera, este mecanismo no se puede convertir en una tercera instancia, para continuar discutiendo lo decidido por el juez natural del asunto. Así las cosas y corolario de lo expuesto en esta providencia, se establece que no se vulneraron los ius fundamental invocados, en la medida que no se configuró el desconocimiento del precedente endilgado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00503-00(AC)

Actor: CENTRO DÍA ASOCIACIÓN VOLUNTARIADO POPULAR M.P.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

La S. decide la acción de tutela presentada[1] por Centro Día Asociación Voluntariado Popular M.P.B., contra el Tribunal Administrativo del Quindío, con ocasión de la sentencia del 10 de diciembre de 2020, a través de la cual negó las pretensiones de cumplimiento respecto de las Ordenanzas 11 del 2012, 3 del 2014 y 20 de 2014, expedidas por la Asamblea Departamental del Quindío, y el Acuerdo 20 del 2009, expedido por el Concejo municipal de La Tebaida, para que les sean girados los recursos recaudados por concepto de la estampilla pro-adulto mayor; lo cual considera vulneratorio del derecho a la igualdad.

  1. ANTECEDENTES

1.1. ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la S. se permite resumir los supuestos fácticos y jurídicos que sustentan la solicitud de amparo, así:

Centro Día Asociación Voluntariado Popular M.P.B., ubicada en el municipio de La Tebaida (Quindío), es una institución sin ánimo de lucro, debidamente constituida, que tiene como objeto prestar apoyo integral a los adultos mayores de los niveles I y II del SISBEN; cuyos recursos se determinan por el trabajo de los voluntarios, por la caridad y, en ocasiones, con aportes del sector privado.

El artículo 3 de la Ley 1276 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1850 de 2017, autorizó a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales emitir la denominada “ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR”, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los centros de bienestar del anciano y centros vida para la tercera edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales; los cuales se destinaran, como mínimo, en un 70% para la financiación de los centros vida, y el 30% restante a la dotación y funcionamiento de centros de bienestar del anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

Con fundamento en las disposiciones citadas la Asamblea del Quindío expidió las Ordenanzas Nos. 011 de 2012, 003 de 2014 y 020 de 2014, que tienen que ver con la atención a la población adulta mayor del departamento del Quindío; y el Concejo Municipal de La Tebaida, expidió el Acuerdo No. 020 de 2009.

Con base en la normativa referida y en la habilitación otorgada por la Secretaria de Salud Departamental al Centro Día Asociación Voluntariado M.P.B., el gobernador del Quindío expidió la Resolución 1805 de 24 de septiembre de 2014, «POR MEDIO DEL CUAL SE TRANSFIEREN LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA ESTAMPILLA DEPARTAMENTAL PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR EN EL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA DE LA VIGENCIAS 2012, 2013 Y EL PRIMER SEMESTRE CON CORTE A 30 DE JUNIO DE 2014»; no obstante, previa solicitud que se hiciera, el alcalde del municipio de La Tebaida de la época, negó la entrega de los referidos recursos, desconociendo la vinculación que establecía el acto administrativo y vulnerándose los derechos de los adultos mayores.

Con ocasión de lo sucedido, el 19 de marzo de 2015, la sociedad accionante impetró acción de cumplimiento contra la alcaldía municipal de La Tebaida, por incumplimiento de la normativa ya referida; cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuido Judicial de Armenia que, mediante sentencia del 28 de abril de 2015, negó las pretensiones elevadas.

Con ocasión del recurso de apelación impetrado por la parte accionante, el Tribunal Administrativo del Quindío conoció del asunto en segunda instancia, resolviendo mediante sentencia del 26 de junio de 2015, revocar lo resuelto por el a quo para, en su lugar, acceder a la solicitud de cumplimiento y ordenar al alcalde del municipio de La Tebaida, Quindío, que, en el término de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia, adelantara todos las gestiones administrativas con miras a hacer efectivo el desembolso de los recursos económicos destinados al Centro Día Asociación Voluntariado Popular M.P.B., de acuerdo con la Resolución 001805 del 24 de septiembre de 2014.

El municipio de La Tebaida dio cumplimiento a lo resuelto en la referida sentencia, y continuó con la trasferencia de los recursos respectivos a través de convenios o de forma directa por intermedio de actos administrativos, pero solo hasta finales de 2019; pese a que el gobernador del Quindío expidiera los Decretos 00595 del 7 de noviembre de 2019, «POR MEDIO DEL CUAL SE TRANSFIEREN RECURSOS PROVENIENTES DEL RECAUDO DE LA ESTAMPILLA DEPARTAMENTAL PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE AGOSTO DE 2019 CON CORTE AL 25 DE SEPTIEMBRE DE MISMA VIGENCIA, EN UN MONTO DE QUINIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($502.758.640), DE CONFORMIDAD CON CERTIFICACIÓN DEL JEFE DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL», 00680 del 26 de diciembre de 2019, «POR MEDIO DEL CUAL SE TRANSFIEREN RECURSOS PROVENIENTES DEL RECAUDO DE LA ESTAMPILLA DEPARTAMENTAL PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019 CON CORTE AL 31 DE OCTUBRE DE MISMA VIGENCIA, EN UN MONTO DE DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($247.737.760), DE CONFORMIDAD CON CERTIFICACIÓN DEL JEFE DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL», y 00299 del 8 de marzo de 2020, «POR MEDIO DEL CUAL SE TRANSFIEREN RECURSOS PROVENIENTES DEL RECAUDO DE LA ESTAMPILLA DEPARTAMENTAL PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ENERO DE 2020 CON CORTE AL 19 DE MARZO, MISMA VIGENCIA, EN UN MONTO DE MIL SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($1.070.402.240), DE CONFORMIDAD CON CERTIFICACIÓN DEL JEFE DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL».

Ante la falta de giró de los referidos recursos y previas solicitudes infructuosas en tal sentido, la sociedad accionante, el 5 de octubre de 2020, incoó una nueva acción de cumplimiento contra el municipio de La Tebaida, con el fin de obtener el acatamiento de las normas que regulan lo pertinente a los recursos por la “estampilla para el bienestar del adulto mayor”, para que los mismos le sean girados. Oportunidad en la que, tanto el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia como el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencias del 17 de noviembre de 2020 y del 10 de diciembre siguiente, respectivamente, desataron desfavorablemente las pretensiones propuestas.

Al respecto, la parte actora señaló que el Tribunal accionado no apreció todos los argumentos y medios de prueba aportados en la acción de cumplimiento, toda vez que:

«[…] 1. En lo que tiene que ver con la investigación fiscal que adelanta la contraloría general del Quindío, no existe un fallo que haga tránsito a cosa juzgada, que demuestre algún tipo de responsabilidad negativa en lo que tiene que ver con la prestación de nuestros servicios en favor de nuestros abuelos, en cuanto a la visita que se señala en la contestación de la acción por parte del municipio, en ningún momento nos negamos a que las personas de la...

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