SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00476-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186965

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00476-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00476-00
Fecha de la decisión16 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE IMPULSO PROCESAL / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / SENTENCIA PROFERIDA EN SEGUNDA INSTANCIA – Durante el trámite de la acción de tutela

En el caso objeto de estudio, el [actor] presentó dos peticiones en el marco del proceso con número de radicado 11001333501220160024301 en el que actúa como parte demandante. A. no recibir una respuesta, acudió ante juez de tutela con el fin de proteger su derecho fundamental de petición, y así poder resolver las inquietudes relativas al turno de fallo y al impulso de su proceso, a pesar de que estas cuestiones no se rigen por las normas del derecho fundamental de petición. Ahora bien, del escrito de tutela se puede observar que el [actor], más allá de pretender la resolución a sus peticiones, buscaba que la autoridad judicial contra la que se dirige esta acción, fallara su caso con prontitud. Esto es así, porque, según afirmó, “la demora en el reconocimiento de sus prestaciones pensionales” implicaba una afectación de sus derechos al mínimo vital, a la seguridad social y a la protección de las personas de la tercera edad, situación que incluso lo llevó a solicitar la prelación del fallo. A. margen de toda consideración sobre la pertinencia de la tutela para este tipo de propósito, en este caso no cabe hacer el análisis de la vulneración del derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta a las peticiones elevadas el 5 de marzo de 2019 y 13 de enero de 2021 puesto que el 12 de febrero del año en curso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió la sentencia de segunda instancia dentro del proceso con número de radicado 11001333501220160024301. Por tanto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00476-00(AC)

Actor: MARCO TULIO B.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E DEL CONSEJO DE ESTADO

Referencia: Acción de tutela.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela presentada por M.T.B.O. en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Sección Segunda, Subsección E del Consejo de Estado.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela

El señor M.T.B.O., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela[1] en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, para solicitar la protección de sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, y de petición, que consideró vulnerados con ocasión a la falta de respuesta a las solicitudes radicadas el 5 de marzo de 2019[2] y el 13 de enero de 2021[3], en el marco del proceso No. 11001333501220160024301 de nulidad y restablecimiento del derecho, que cursa ante la mencionada autoridad judicial, y en el que actúa como parte demandante.

1.2. Hechos

1.2.1. El señor M.T.B.O. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, el 23 de abril de 2015, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. En primera instancia, el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 22 de marzo de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, presentó recurso de apelación en contra de dicha decisión.

1.2.2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, admitió el recurso de apelación mediante auto del 11 de julio de 2021 y corrió traslado para presentar los alegatos de conclusión, el 1 de agosto del mismo año. Con posterioridad al vencimiento del término para presentar los alegatos, el expediente del proceso con número de radicado 11001333501220160024301 ingresó el 7 de septiembre de 2018, al Despacho del magistrado sustanciador para presentar un proyecto de sentencia de segunda instancia[4].

1.2.3. El señor B.O. presentó una petición el 5 de marzo de 2019[5], con el fin de conocer el turno de fallo de su proceso, y de solicitar la prelación, en consideración a su edad y a su precaria situación económica[6]. El 13 de enero de 2021[7], nuevamente presentó una petición en el mismo sentido de la anterior.

1.3. Pretensiones de la acción de tutela

El señor B.O. solicitó, ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, resolver las peticiones presentadas el 5 de marzo de 2019 y el 13 de enero de 2021, mediante los memoriales de impulso procesal e información de turno para fallo.

1.4. Argumentos de la solicitud de tutela

M.T.B.O. sustentó su petición de amparo constitucional, en las garantías y derechos fundamentales previstos en la Carta, para la protección de las personas de la tercera edad, y en el derecho fundamental a la seguridad social que, según afirmó, se han visto vulnerados, por la demora en el reconocimiento de sus prestaciones pensionales.

1.5. Trámite en primera instancia

El despacho del magistrado ponente mediante auto del 10 de febrero de 2021[8], admitió la acción de tutela, y ordenó comunicar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se pronunciara sobre los hechos en que se sustentó la solicitud de amparo.

1.5.1. Intervenciones

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, manifestó que el 29 de enero de 2021, registró un proyecto de fallo de segunda instancia dentro del proceso con número de radicado 11001333501220160024301, que fue firmado por los magistrados de la Subsección E y notificado al señor B.O., el 12 de febrero del mismo año[9]. Por esta razón, al haber cesado la conducta presuntamente vulneradora, solicitó la declaración de carencia actual de objeto por hecho superado.

Adicionalmente, el referido tribunal rindió informe acerca de: (i) el incremento de la carga laboral que ha tenido en virtud del Acuerdo No. CSJBTA17-507 del 22 de febrero de 2017, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura, que ordenó la nivelación del Despacho del magistrado sustanciador en proporción tres a uno...

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