SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04925-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186996

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04925-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04925-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Durante el trámite de la acción de tutela


De la lectura de la petición presentada por la actora y el escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía a lograr que la autoridad demandada reconociera la judicatura de la actora. Pretensión que se cumplió con la expedición de la Resolución núm. 4472 de 3 de agosto de 2021, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título profesional. En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dio el trámite que correspondía a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) de la actora, esto es, expidió la Resolución núm. 4472 de 3 de agosto de 2021. (…) En ese orden de ideas, para la Sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que entre el momento de la presentación de la presente acción de tutela y el momento en que se dictara la respectiva sentencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título profesional y, con ello, se dio solución a lo pretendido por la actora en su solicitud, por lo tanto, en ese orden de ideas, se garantizó por completo lo pretendido en el escrito del amparo.






CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04925-00(AC)


Actor: MARÍA PAULA CAPACHO OSORIO


Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Referencia: Acción de tutela


Temas: Derecho fundamental de petición/alcance


Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela


Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición y ii) trabajo


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por María Paula Capacho Osorio contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver la petición núm. 8412 de 27 de abril de 2021, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.





I. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. La actora, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver la petición núm. 8412 de 27 de abril de 2021, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. Mencionó que, a través de correo electrónico de 27 de abril de 2021, envió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para efectos de la acreditación de su judicatura, para lo cual se le asignó el número de trámite 8412.


  1. Señaló que, el 26 de mayo de 2021 y el 2 de junio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó recibo de su solicitud y le informó que esta había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.


  1. Informó que, el 17 de junio de 2021, envió un correo electrónico solicitando información sobre el trámite núm. 8412, a lo cual, afirmó que obtuvo respuesta luego de varias llamadas telefónicas realizadas a la autoridad demandada, la cual le indicó que “[…] la entidad tenía cuarenta y cinco (45) días hábiles para decidir sobre la expedición de la resolución […]”, no obstante, adujo que “[…] haciendo las cuentas desde el veintisiete (27) de abril (fecha de presentación), se debió haber proferido la resolución en los primeros días del mes de julio de 2021. Sin embargo, nos encontramos a finales de julio y aún no hay pronunciamiento al respecto […]”.


  1. Indicó que, a través de mensaje de datos de 21 de julio de 2021, solicitó nuevamente información sobre la acreditación de su práctica jurídica, para lo cual, la autoridad accionada, mediante correo electrónico de 25 de julio de 2021, expresó que:


[…] “Buenas tardes: De manera atenta, se informa que su solicitud se encuentra RADICADA y la documentación está en estudio por parte del profesional asignado para su correspondiente trámite.


Es de anotar, que la Unidad continuará realizando las notificaciones de las resoluciones mediante el correo electrónico que el solicitante haya registrado, conforme al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020 y demás disposiciones complementarias.


Se informa que puede consultar el estado de su trámite en la página www.ramajudicial.gov.co, con su número de cédula en el Link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx […]”.


  1. Manifestó que a la fecha la autoridad demandada no ha emitido una respuesta de fondo a su solicitud.


La solicitud de tutela


Pretensiones


  1. La actora solicitó en su escrito de tutela:


[…] PRIMERO: se RECONOZCA Y TUTELE mi derecho fundamental de petición (artículo 23 de la Constitución Política), derecho a al trabajo (preámbulo constitucional, artículo y 25 de la C.P.) y los otros que puedan resultar vulnerados por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y sus dependencias involucradas.


SEGUNDO: Que se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y sus dependencias involucradas que dentro del menor tiempo posible culmine mi solicitud, tramitada con el radicado N° 8412, y que, en consecuencia, expida la resolución que certifique mi tiempo de judicatura. Esto equivale a responder de fondo mi derecho de petición. Por supuesto, que la misma sea expedida de manera pronta, completa y diligente.


TERCERO: Que, en caso de presentarse algún defecto en mi solicitud (aunque, reitero, presenté todos los documentos e información requerida), NO se me obligue a que tener que presentar nuevamente otra petición o a cumplir con trámites dispendiosos que alarguen la expedición de la resolución. Esto solo me ocasionaría más vulneraciones y perjuicios, pues tendría que esperar más tiempo para graduarme como abogada, eso sin contar que una vez me gradúe debo emprender otro trámite para la obtención de mi tarjeta profesional, para lo cual también se requiere tiempo. Por lo tanto, no se justificaría una decisión en ese sentido por parte del Consejo Superior de la Judicatura.

Por tal motivo, si llega a presentarse esa situación, que igualmente se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y sus dependencias involucradas, a expedir la resolución correspondiente a certificar mi realización de la Judicatura tramite (sic) N° 8412. Eso sí, sin perjuicio de que deba allegar alguna información faltante, la cual allegaría de manera muy rápida y diligente. Todo con el fin de obtener la certificación de mi judicatura […]”.


  1. Como fundamento de su solicitud, la actora manifestó que:


[…] el Consejo Superior De la Judicatura, NO HA PROFERIDO la resolución que certifica mi judicatura, habiéndose pasado el tiempo para hacerlo. Es decir, no ha dado respuesta de fondo a esa solicitud que presenté el veintisiete (27) de abril del 2021. Eso, por supuesto, me ha imposibilitado obtener mi título profesional como abogada, porque la certificación de mi judicatura es requisito indispensable para mi grado. Téngase en cuenta que la universidad fija sus fechas de graduaciones desde el inicio de cada anualidad, cada una con ciertos intervalos de tiempo para la siguiente. Si no presento la documentación en esos tiempos, debo esperar hasta las fechas posteriores. Esto me ha generado inconvenientes para ingresar a un mejor empleo, acreditar mi profesión para estudios superiores, entre otros. Vemos acá, entonces, que no solo hay una vulneración a mi derecho de petición, sino que también una vulneración a mi derecho al trabajo. Toda vez que la falta de mi título me ha impedido acceder a mejores oportunidades laborales a las que podría acceder teniéndolo.


Adicionalmente, permanece otra preocupación. Como hasta el momento no he recibido una verdadera respuesta del estado de mi trámite, cabe la posibilidad de que el Consejo Superior de la Judicatura me pida información o requisitos extra (aunque sí allegué TODOS los documentos requeridos). En ese evento, ¿cuánto más podría demorarse mi certificación? y, por consiguiente, ¿cuántos más perjuicios podría causarme esa demora? […]”.


[…]


[…] Fundamento la afectación a mi derecho al trabajo, porque debido a la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR