SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02227-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187005

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02227-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02227-00
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA – Ampara Parcialmente / DERECHO FUNDAMENTAL A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACÍFICA / DERECHOS CONEXOS / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA REUNIÓN, LIBERTAD DE EXPRESIÓN, PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y ASOCIACIÓN – Por abusos de la fuerza pública en la protesta social / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PAZ

En el caso objeto de examen se encuentra acreditado que miembros de la Policía Nacional y el Cuerpo Móvil Antidisturbios ESMAD, en el marco de las protestas sociales iniciadas el 28 de abril de 2021, pese a la expedición de varios actos administrativos para regular el uso de la fuerza pública en manifestaciones, han utilizado la fuerza en contra de manifestantes, incluso con armas de fuego, y han agredido físicamente a ciudadanos, y no han acreditado que ello se haya realizado con sujeción a los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad. (…) En este escenario, se configura una amenaza de dichos derechos, pues los marchantes y cualquier ciudadano (como los accionantes) se sienten cohibidos o intimidados de ejercer los mentados derechos por el temor fundado de que puedan ser víctimas de los referidos abusos policiales. (…) Así las cosas, la S. concluye que en el caso objeto de examen se encuentran amenazados los derechos fundamentales a la manifestación pública y pacífica, reunión, libertad de expresión, participación política, asociación y la paz, toda vez que los múltiples hechos de uso excesivo de la fuerza pública en el marco de las manifestaciones sociales iniciadas el 28 de abril de 2021 han generado temor en los actores para seguir ejerciendo esos derechos. (…) Ahora bien, teniendo en cuenta que se encontró acreditada la amenaza de los derechos fundamentales de los accionantes a la manifestación pública y pacífica, reunión, libertad de expresión, participación política y asociación, como consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional y el Cuerpo Móvil Antidisturbios ESMAD en el marco de las protestas sociales iniciadas el 28 de abril de 2021, la S. amparará los derechos en comento, y ordenará las medidas indicadas en el acápite III.7.2 de la presente providencia, tendientes a conjurar los abusos de la fuerza pública e impedir que se repitan los hechos que motivaron las presentación de las actuales acciones de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02227-00(AC)

Actor: A.J.M. Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, COMANDANTE DE LAS FUERZAS MILITARES, ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI, GOBERNACIÓN DEL VALLE, COMANDANTE DE LA POLICÍA DE SANTIAGO DE CALI, EL COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, LA GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, LA ALCALDÍA DE IBAGUÉ, EL COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE IBAGUÉ, Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

La S. decide las acciones de tutela[i] masivas interpuestas por el señor A.J.M., así como las que se relacionan a continuación:

Número de proceso

Accionante

2021-02449-00

D.F.G.P. y otros

2021-02487-00

E.S.M.B.

2021-02597-00

D.N.M.B.

2021-02516-00

Argenida Belén Castro Rojano

2021-02527-00

F.C.A.

2021-02740-00

N.R.O.

2021-02262-00

J. David Ramírez Collazos

2021-02578-00

S.A.E.M.

2021-02659-00

L.B.P.

2021-02784-00

A.D.C.P. y otros

2021-02401-00

N.S.C.

2021-02566-00

K.A.P.P.

2021-02402-00

R.A.Z.G.

En las acciones de tutela acumuladas al presente proceso, los accionantes, si bien no formularon exactamente las mismas pretensiones, leídas de forma integral, se observa que todas persiguen el mismo objeto, consistente en la adopción de medidas para contener el presunto uso desmedido de la fuerza pública durante las manifestaciones sociales iniciadas el 28 de abril de 2021 en Colombia y el retiro o suspensión de la asistencia militar.

Los derechos fundamentales invocados en todas las acciones de tutela son la libertad de expresión, petición, asociación, manifestación pública y pacífica, reunión, libertad de locomoción, asociación, participación, la paz, la vida, la salud, la libertad personal, el debido proceso, la integridad física, la dignidad humana, y a no ser sometidos a desaparición forzada.

Las autoridades demandadas son la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el D. General de la Policía Nacional, el C. de las Fuerzas Militares, el C. del Ejército Nacional, el Alcalde de Santiago de Cali, la Gobernación del Valle, el C. de la Policía de Santiago de Cali, el F. General de la Nación, la Procuradora General de la Nación, la Gobernación del Tolima, la Alcaldía de Ibagué, el D. General de la Policía Nacional, el C. General de la Policía Metropolitana de Ibagué y la Defensoría del Pueblo.

  1. LAS SOLICITUDES DE TUTELA

1.1. El señor A.J.M., en calidad de manifestante y “padre hermano y compañero de estudio de la Universidad libre en la facultad de derecho, residentes en la ciudad de Cali”, interpuso acción de tutela en contra del P. de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, el Alcalde de Santiago de Cali, la Gobernación del Valle del Cauca, el D. General de la Policía Nacional, el C. de la Policía de Santiago de Cali y el C. de las Fuerzas Militares, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la protesta, a la vida y a la paz.

Como pretensiones de la tutela planteó las siguientes:

“PRIMERO: Que el Gobierno Nacional suspenda la figura de “asistencia militar” establecida en el artículo 170 del Código de Policía y que fue activada días atrás.

SEGUNDO: Que se ORDENE a la FUERZA PÚBLICA, a la POLICÍA NACIONAL y a las FUERZAS MILITARES abstenerse de disparar con armas letales (de fuego y traumáticas) a la población civil que se manifiesta de manera pacífica y también a quienes lo hacen mediante piedras, palos y otros objetos contundentes improvisados pues no es para nada proporcional disparar con armas letales a personas inermes o a quienes se defienden de la represión policial y militar con piedras y palos.

TERCERO: Que se ORDENE al GOBIERNO NACIONAL y a la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI la conformación inmediata de una gran mesa de diálogo donde se establezcan compromisos concretos entre las partes (Gobierno Nacional, Fuerzas Militares y de Policía, Gobierno Departamental, Gobierno Distrital, movimientos sociales, organizaciones del paro, estudiantes, oposición, partidos políticos, universidades, organismos de control y organizaciones defensoras de derechos humanos, entre otros), con el fin de solucionar de manera pacífica el conflicto y satisfacer las demandas sociales de la protestas.

CUARTO: ORDENAR al MINISTRO DE DEFENSA que pida al Pueblo de Colombia y en especial al Pueblo de Santiago de Cali, PERDÓN PÚBLICO, por las violaciones a los derechos humanos que se han cometido en el contexto del Paro Nacional por excesos y abuso de la fuerza de los agentes del Estado mencionados.

QUINTO: Lo demás que Sus Señorías consideren pertinente para solucionar esta crítica situación con instalación de organismos de derechos humanos.”

Adicional a estas...

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