SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06502-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187035

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06502-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06502-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

TUTELA CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / TARDANZA EN EXPEDIR RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

La Sala debe determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la educación y al trabajo de la demandante, con la tardanza en expedir la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica para obtener el título de abogada. De manera previa, se debe establecer si se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado como quiera que mediante la Resolución Nº 6419 de 5 de octubre de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la actora. (…) [L]a Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la pretensión relativa a que se expida la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica se encuentra satisfecha. (…) La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia suscribió la Resolución Nº 6419 de 5 de octubre de 2021, en la que se reconoció el cumplimiento del requisito de la práctica jurídica a [la accionante]. A través del oficio Nº 6419 de 5 de octubre de 2021, suscrito por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se remitió y notificó la mencionada resolución a la demandante al correo electrónico indicado. (…) En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por existir un hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06502-00(AC)

Actor: M.P.G.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por M.P.G.B.[1], contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la educación y al trabajo que considera vulnerados con la tardanza en resolver la solicitud de expedición del acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogada.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

La actora afirmó que desde el 3 de diciembre de 2020 hasta el 3 de septiembre de 2021, se desempeñó como judicante en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Sostuvo que el 6 de septiembre de 2021, remitió solicitud de expedición del acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica, junto con la documentación requerida, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Aseguró que el 15 del mismo mes y año la entidad demandada confirmó el recibo de su solicitud y le indicó que había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.

Afirmó que a la fecha de presentación de la acción de tutela han transcurrido catorce (14) días desde que se radicó la solicitud, sin que se haya proferido respuesta alguna, lo que desconoce el término de diez (10) días hábiles previsto en el Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010, para ese tipo de trámites.

  1. Fundamentos de la acción

La demandante manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la educación y al trabajo, con la tardanza en resolver la solicitud de expedición del acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogada.

Al respecto, aseguró que el término de diez (10) días hábiles contemplado en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, se encuentra superado pues han transcurrido catorce (14) días desde que radicó la solicitud sin que se haya resuelto.

Mencionó que la tardanza afecta los derechos fundamentales invocados, dado que el único documento que le hace falta para obtener su grado de abogada es la resolución por medio de la cual se reconoce el requisito de la práctica jurídica y aseguró que por esta razón ha perdido varias oportunidades laborales, viéndose afectado su proyecto de vida.

Indicó que según la jurisprudencia constitucional, la práctica de la judicatura es una actividad que realizan los estudiantes de derecho que han terminado el pensum académico, que se exige como requisito de grado, junto con la participación en el consultorio jurídico y la presentación de exámenes preparatorios, en atención al riesgo social que está ligado con el ejercicio de dicha profesión y que parte de considerar su incidencia en la satisfacción de la solidaridad social y en la eficacia de los derechos constitucionales.

Finalmente, adujo que se encuentra legitimada para iniciar la acción de tutela y que cumple con el requisito de la subsidiariedad pues no cuenta con otro medio de defensa judicial para obtener “el cumplimiento y el cese de agravios que me está causando la falta de expedición de la resolución que permite certificar la realización de la judicatura y la continuación con el cumplimiento de trámites para la atención (sic) de mi título”. Así mismo, aseguró que el requisito de la inmediatez se encuentra satisfecho, ya que se interpuso dentro de un plazo razonable.

3. Pretensiones

La accionante formuló las siguientes:

PRIMERO: TUTELAR mis derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la educación, por las razones expuestas anteriormente, los cuales están siendo gravemente vulnerados por parte de la entidad accionada.

SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expedir el certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar mi título de abogada”.

4. Pruebas relevantes

Con la acción de tutela la actora allegó los siguientes documentos:

  • Copia del Formulario Único de Múltiples Trámites.
  • Captura de pantalla del correo electrónico de 6 de septiembre de 2021, mediante el cual remitió la solicitud de acreditación de práctica jurídica a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

5. Trámite procesal

Por auto de 1 de octubre de 2021, la M.S. admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad demandada, a quien se le remitió copia de la solicitud de amparo.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 100731 a 100733 de 5 de octubre de 2021, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión[2].

6. Oposición

Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

Mediante memorial de 6 de octubre de 2021, la Directora de la Unidad indicó que la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de abogado se encuentra reglamentada en los Acuerdos PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, este último, modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados, así como por las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, se ha sobrepasado la capacidad operativa de la Unidad. Sin embargo, indicó que se está gestionando el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y por ese mismo medio se notifican las decisiones que en cada caso se adopten.

Señaló que M.P.G.B. pidió el reconocimiento de la práctica jurídica, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: formulario único de múltiples trámites, copia de la cédula de ciudadanía, certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la universidad respectiva, actos de vinculación y certificado de funciones jurídicas.

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