SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00434-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 01-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187045

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00434-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 01-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00434-00
Fecha de la decisión01 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA – Etapas del proceso de resolución de contrato se han surtido en tiempo

[S]e colige que el Juzgado Segundo (2º) Civil del Circuito Transitorio de Bogotá, durante el lapso que tuvo a su cargo el proceso de resolución de contrato promovido por el tutelante, adelantó las actuaciones correspondientes para realizar la audiencia de instrucción y juzgamiento, sin que se observe un tiempo excesivo entre cada una de ellas o una marcada inactividad por parte del juez de conocimiento. De la misma manera, el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Civil del Circuito de Bogotá, una vez recibió de nuevo el referido expediente, lo ingresó al despacho (10 de febrero de 2021) sin que haya trascurrido un período excesivo que implique mora judicial en este asunto. (…) En consecuencia, el retardo por parte del Juez Cuarenta y Nueve (49) Civil del Circuito de Bogotá para programar la audiencia de instrucción y juzgamiento dentro del mencionado trámite ordinario, no constituye negligencia, requisito necesario para que prospere el amparo constitucional en eventos en los que se discute el incumplimiento de los términos procesales por parte de las autoridades jurisdiccionales, pues, se reitera, las audiencias programadas para el 18 de septiembre y 20 de octubre de 2020 fueron pospuestas en atención a la falta de decisión de un recurso de reposición y a la coincidencia con otra audiencia que debía realizarse en ese Juzgado y, en todo caso, el 10 de febrero del año en curso ingresaron esas diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda, razón por la cual se impone negar el amparo deprecado. (…) Por último, tampoco se advierte vulneración de las garantías superiores invocadas por el actor por parte de los señores presidentes de los Consejos Superiores de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Bogotá, toda vez que escapa de la órbita de su competencia la programación de diligencias que deban adelantarse dentro de los procesos judiciales, por cuanto ello atañe de manera directa a las autoridades judiciales que los tramitan.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00434-00(AC)

Actor: F.G.C.

Demandado: PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Y JUEZ CUARENTA Y NUEVE (49) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor F.G.C. contra los señores presidentes de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Bogotá y Juez Cuarenta y Nueve (49) Civil del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. El señor F.G.C., quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores presidentes de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Bogotá y Juez Cuarenta y Nueve (49) Civil del Circuito de Bogotá.

Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a los señores presidentes de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Bogotá instar al señor Juez Cuarenta y Nueve (49) Civil de ese Circuito a «[…] programar la diligencia [de instrucción y juzgamiento], cumplir el deber que impone el art[ículo] 42 del Código General del Proceso [CGP], velar por su rápida solución [y] adoptar las medidas conducentes, para impedir la paralización y dilación del proceso» ordinario de resolución de contrato que promovió contra el señor G.Y.Á.L. (expediente 11001-31-03-031-2014-00479-00).

1.2 Hechos[1]. Relata el accionante que instauró demanda ordinaria contra el señor G.Y.Á.L. (expediente 11001-31-03-031-2014-00479-00), encaminada a que se deje sin efectos el contrato de compraventa que suscribió con el demandado, toda vez que a la fecha aquel no ha pagado el valor del inmueble, ni «[…] la administración, n[i] [los] cánones de arrendamiento desde hace más de 11 años».

Que el mencionado proceso fue asignado al Juzgado Treinta y Uno (31) Civil del Circuito de Bogotá, que el 1º de octubre de 2014 lo admitió; luego, el 8 de septiembre de 2015 al Juzgado Sexto (6º) Civil de Descongestión del mismo Circuito y, finalmente, el 27 de septiembre de 2017 asumió su conocimiento el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Civil del Circuito de Bogotá[2].

Dice que el 23 de agosto de 2019 el último de los citados despachos judiciales, envió el expediente al Juzgado Segundo (2º) Civil del Circuito Transitorio de Bogotá, el cual fijó como fecha para celebrar la audiencia de instrucción y juzgamiento, de que trata el artículo 373 del CGP, el 23 de septiembre de 2020, pero no se realizó, razón por la que la reprogramó para el 20 de octubre siguiente, día en el que se enviaron «[…] correos a las partes informando que la diligencia no se [realizaría] por cruce con otra […] y que el expediente entraba […]» al despacho para asignar otra fecha para ello, sin embargo, no lo hizo, a pesar de que ha presentado más de diez solicitudes en ese sentido.

Que, con auto de 11 de diciembre de 2020, el Juzgado Segundo (2º) Civil del Circuito Transitorio de Bogotá ordenó devolver el mencionado trámite judicial al Cuarenta y Nueve (49) Civil del Circuito de Bogotá, en atención a que había finalizado la medida de descongestión que lo creó, lo que se materializó el 26 de enero del presente año.

II. TRÁMITE PROCESAL

Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales, esta Corporación, a través de auto de 9 de febrero de 2021, admitió la presente acción y ordenó notificar a los señores presidentes de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Bogotá y Juez Cuarenta y Nueve (49) Civil del Circuito de Bogotá.

2.1 Contestaciones de la acción.

2.1.1 El señor Juez Cuarenta y Nueve (49) Civil del Circuito de Bogotá pide se le desvincule del presente trámite constitucional, en atención a que la mora judicial alegada por el actor no le es atribuible, con tal propósito sostiene que «[…] efectivamente el Juzgado 2º Civil del Circuito Transitorio de Bogotá, señaló sendas fechas, para la realización de la audiencia del artículo 373 del C.G.P. la que no se llevó a cabo por las razones...

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