SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02334-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187067

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02334-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02334-00
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 734 DEL 8 DE MAYO DE 2020 – Expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social / CONSEJO DE ESTADO – Competencia en materia de control inmediato de legalidad

[C]orresponde a la S.P. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996 y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 186 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 37 NUMERAL 2

ANÁLISIS FORMAL DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE CONTROL – Superado

La Resolución No. 734 de 8 de mayo de 2020 se encuentra suscrita por el Ministro de Salud y Protección Social, (…) en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020, el Decreto 4107 de 2011 y el parágrafo 3º del artículo 4 del Decreto 636 de 2020. De acuerdo con lo anterior, la S. considera que el Ministro de Salud y Protección Social tiene competencia para expedir la resolución objeto de control, pues las materias sobre las que dispuso el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del virus en los municipios sin afectación del Covid-19, son de su resorte. Aunado a ello, se advierte que la resolución en comento tiene elementos suficientes que permiten su identificación, tales como el número, la fecha, la identificación de las facultades que permiten su expedición, la expresión del mecanismo de publicidad, las consideraciones, el articulado y la firma de quien la suscribe. Lo anterior permite concluir que el acto sometido a control cumple a cabalidad con los requisitos de forma, que si bien no son sustanciales deben ser cumplidos por la autoridad que profiere el acto administrativo.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020ARTÍCULO 1 / DECRETO 4107 DE 2011 / DECRETO 636 DE 2020ARTÍCULO 4 PARÁGRAFO 3

ANÁLISIS MATERIAL O SUSTANCIAL DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE CONTROL – Superado

[L]o primero que debe decirse es que la resolución sometida a control corresponde a un acto administrativo de carácter general, pues no hay duda que define criterios específicos para determinar cuándo algún municipio del territorio nacional adquiere el calificativo de estar sin afectación por la pandemia ocasionada por el virus Sars-Cov2, cuando lo pierde y, además, adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de transmisión en dichos municipios, con las consecuencias derivadas de dicha declaración. En segundo lugar, se aprecia que el acto también cumple con el presupuesto correspondiente a que haya sido dictado en ejercicio de la función administrativa, pues para la S. resulta diáfano que adoptar el protocolo de bioseguridad para mitigar la prevención de transmisión de la enfermedad Covid-19 en municipios afectados por la pandemia, corresponden al ejercicio de la competencia expresamente asignada al Ministerio de Salud y Protección Social en el artículo 1º del Decreto 539 de 2020. En tercer término, se trata de un acto expedido por una autoridad del orden nacional que pertenece al nivel central en los términos del artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Ahora bien, en cuanto al último de los requisitos, referido a que tengan como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los Estados de Excepción, la S. denotó que los fundamentos normativos que sirvieron de sustento para los actos controlados resultaron suficientes para justificar la adopción del protocolo general de bioseguridad decretado y, por extensión, del protocolo especial que lo complementó en el sector comercio, hotelero y actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil. (…) [P]ara la S. no cabe duda que la resolución analizada, corresponde a un acto administrativo dictado en desarrollo de los decretos legislativos citados y además es congruente con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia contenidas en el Decreto Legislativo 417 de 2020, siendo una de las principales medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud la del distanciamiento y aislamiento social, con el fin de limitar las posibilidades de propagación del Covid-19 y de proteger la salud del público en general. El anexo de la Resolución 734 de 8 de mayo de 2020 está orientado a que los alcaldes municipales o distritales que estén autorizados para levantar la medida de aislamiento preventivo, garanticen el cumplimiento de una serie de medidas en los entornos hogar, educativo, comunitario, laboral e institucional, a efectos de eliminar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad Covid-19. Ese documento contiene un listado de medidas especiales de bioseguridad para cada uno de los entornos mencionados, con deberes expresos que corresponden a la ciudadanía, los rectores de establecimientos educativos, los alcaldes municipales, empleadores, contratantes, administradores o propietarios en ambientes laborales, prestadores de servicios de salud y de protección integral y establecimiento que concentran o aglomeran individuos como población privada de la libertad, batallones, conventos o centros de larga estancia, entre otros. Con todo lo expuesto, esta S. considera que el acto administrativo objeto de revisión guarda estrecha conexidad, consonancia y proporcionalidad con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, comoquiera que definió unos criterios para determinar cuándo un municipio tiene la condición de estar sin afectación del Covid-19 y adoptó el protocolo de bioseguridad indispensable para obtener tal calificación, a efectos de superar la emergencia sanitaria que actualmente afronta la ciudadanía, de acuerdo con el Decreto Legislativo 539 de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020ARTÍCULO 1 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 38 / DECRETO 636 DE 2016 – ARTÍCULO 4 PARÁGRAFO 3 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 734 DE 2020 (8 de mayo) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02334-00(CA)

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 734 DEL 8 DE MAYO DE 2020

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

SENTENCIA

Procede la S. Especial de Decisión del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 734 de 8 de mayo de 2020, por medio de la cual se definió el criterio para determinar cuándo un municipio tiene la condición de estar sin afectación del Covid-19 y se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del virus en esos municipios, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ANTECEDENTES

1. Actos sometidos a control

El Ministerio de Salud y Protección Social remitió copia simple de la Resolución No. 734 de 8 de mayo de 2020 a la Secretaria General de esta Corporación cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCIÓN N° 000734

(8 MAY 2020)

Por la cual se define el criterio para determinar cuándo un municipio tiene la condición de estar sin afectación del Coronavirus COVID-19 y se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del virus en esos municipios

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en el parágrafo 3 del artículo 4 del Decreto 636 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las...

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