SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05175-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187071

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05175-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05175-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – La solicitud de reconocimiento fue atendida durante el trámite de la acción de tutela

La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, la señora [Y.A.C.M.] solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que la señora [Y.A.C.M.], con ocasión a la terminación de la judicatura, radicó petición el 19 de mayo de 2021, con el fin de obtener la certificación de la práctica jurídica que culminó el 3 de mayo de 2021 en la Personería Municipal de Villavicencio – Meta. La Sala evidencia que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio Núm. 4840 del 17 de agosto de 2021, resolvió la anterior petición. (…) La anterior respuesta y el acto administrativo proferido fue notificado electrónicamente a la actora, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020. (…) La señora [Y.A.C.M.] aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, no había resuelto de forma clara y total la petición radicada de manera electrónica el 19 de mayo de 2021, sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta mediante Oficio del 17 de agosto de 2021 y que, además, mediante Resolución N° 4840 de la misma fecha, le fue reconocida la práctica jurídica a la demandante. Además, dicha información fue notificada a la actora de manera electrónica. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05175-00(AC)

Actor: YEIMMY A.C.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA-

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela. Petición

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora Y.A.C.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora Y.A.C.M. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición y al debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

1.1 Amparar los derechos fundamentales de petición y debido proceso contemplados en el articulo 23 y 29 de la Constitución Nacional.

1.2 Ordenar a las entidades accionadas que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, procedan a resolver la solicitud elevada el día 19 de mayo de 2021, con el fin de obtener el reconocimiento de la práctica jurídica (ad honorem).”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La señora Y.A.C.M. señaló que el 19 de mayo de 2021 radicó petición, de manera virtual, con todos sus anexos, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se expidiera la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica.

La señora C.M. indicó que el 15 de junio del presente año recibió correo electrónico de la entidad demandada en la que se señaló que los documentos fueron recibidos y remitidos al personal encargado para su tramitación.

La actora afirmó que desde la radicación de los documentos hasta la fecha de interposición de la acción de tutela no ha recibido respuesta por parte de la entidad demandada y, por este motivo, no ha sido posible radicar los documentos necesarios para graduarse.

  1. Argumentos de la tutela

La demandante sostuvo que, a la fecha de la presentación de la tutela, se encuentran vulnerados los derechos fundamentales invocados, pues no ha tenido resolución pronta y oportuna de lo solicitado, lo cual, insiste, le ha generado un perjuicio, teniendo en cuenta que es el único documento que le hace falta para culminar su etapa universitaria y recibir el título de abogada.

Que han transcurrido aproximadamente 55 días hábiles desde la radicación de los documentos y pese a que el artículo 15 del acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010, otorga un término especial de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos; no ha sido resuelta.

  1. Trámite previo

Mediante auto del 10 de agosto de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes a quienes se les remitió copia de la demanda.

  1. Oposiciones

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, esa Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en cada caso se adopten, y envía las tarjetas profesionales de abogado a la dirección del domicilio registrado en la solicitud.

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