SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05027-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187148

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05027-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 29-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión29 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05027-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE VACACIONES / VACACIONES INDIVIDUALES / VACACIONES CAUSADAS Y NO DISFRUTADAS / SERVIDOR PÚBLICO DE LA RAMA JUDICIAL / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD / CONDICIÓN IMPOSIBLE / DERECHO AL GOCE DE LAS VACACIONES / DERECHO AL DESCANSO LABORAL / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DE LAS VACACIONES / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA

Para el caso concreto, es preciso señalar que, si bien por regla general la acción de tutela no es el medio idóneo para dictar órdenes que impliquen erogaciones y/o apropiaciones presupuestales, no puede perderse de vista que la no expedición del CDP implicó que el juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín retardara indefinidamente el disfrute del derecho al descanso de una de las empleadas a su cargo, pues ante la falta de nombramiento de un remplazo se generó la imposibilidad de que la accionante pudiera gozar de un derecho ya causado: sus vacaciones, ello en aras de evitar la puesta en peligro de la prestación del servicio a cargo la mencionada dependencia judicial . Por tal razón, se comparten las órdenes emitidas por el juez de tutela de primera instancia. (…) Lo anterior responde a que no es constitucionalmente admisible que las autoridades accionadas se amparen en barreras de orden administrativo, como lo son los trámites necesarios para realizar las respectivas apropiaciones presupuestales, en desmedro de las garantías laborales de los empleados judiciales y/o del mismo servicio de justicia, porque: (1) Tanto los funcionarios como los empleados judiciales tienen derecho al descanso, así como al reconocimiento de los días correspondientes de vacaciones por cada año de servicio, sin que el hecho de que no exista una norma que reglamente el procedimiento especial para nombrar el reemplazo de los empleados (existiendo sólo para los funcionarios) pueda ser patente para negar el goce de ese derecho. El alcance y las finalidades del derecho al descanso se ven comprometidas si las asignaciones de trabajo que competen al empleado no cesan durante sus vacaciones o no son asumidas por un reemplazo, pues, dada la naturaleza del servicio, por cada día de vacaciones aumenta la carga laboral, de forma que al reanudar sus funciones el empleado deberá adelantar todo lo que no pudo hacer durante el receso. En otras palabras, la sola cesación de labores no garantiza el derecho al descanso que le permita al trabajador reanudar sus fuerzas, si durante ese término subsiste la preocupación respecto al trabajo pendiente y que aumenta durante las vacaciones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, DC, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-05027-01(AC)

Actor: S.H.V.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia

Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Impugnación/ Derecho al trabajo y al descanso empleado Rama Judicial/ Vacaciones individuales

Síntesis del caso: La parte actora alegó la vulneración de los derechos al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud, ante la falta de expedición de CDP para el nombramiento de remplazo de una empleada judicial que impidió el disfrute de vacaciones.

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín contra de la Sentencia proferida, en primera instancia, el 1 de septiembre de 2021, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se amparó el derecho al trabajo de S.H.V.R..

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Sentencia de tutela de primera instancia e impugnación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. S.H.V.R. presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud

  1. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe)

“1. Amparar mis derechos fundamentales al trabajo, en condiciones dignas, a la salud de los servidores judiciales e igualdad, que vulnerados por el J.C. de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín - Antioquia, el Consejo Seccional de la Judicatura y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial, S.A. o quien haga sus veces, ordenándole que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir el respectivo CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA REEMPLAZO DE VACACIONES que se requiere para que El D.G.J.L., J.C. de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, también proceda a concederme las vacaciones remuneradas a que por ley tengo derecho y que solicité a partir del día miércoles 17 de agosto y hasta el 10 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.

2. Que se ordene al Director Ejecutivo de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA- Dirección Financiera, o a quien haga sus veces, que omita tener como fundamento para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los empleados, la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011

3. Ordenar al Director Ejecutivo de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA- Dirección Financiera, o a quien haga sus veces, que cada vez que la suscrita como empleada del CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLIN, solicite las vacaciones, unas vez causadas y concedidas por el correspondiente coordinador, se adelante el trámite pertinente para que se obtenga el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, para la persona que me ha de reemplazar durante el disfrute de mis vacaciones como servidora judicial. Ello para no incurrir en temeridad, toda vez, que no es posible que cada vez que solicite las vacaciones las nieguen por no contar con el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, tenga que acudir a esta acción constitucional por los mismos hechos y derechos.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes

  1. 1) S.H.V.R., en calidad de escribiente nombrada en provisionalidad, solicitó, al juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autorización para disfrutar vacaciones individuales entre el 17 de agosto y el 10 de septiembre de 2021.

  1. 2) La Coordinación del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 38021, a efectos de que a la señora V.R. le fueran pagados los rubros correspondientes a vacaciones y prima de vacaciones, sin que se expidiera uno similar para el nombramiento de reemplazo correspondiente.

  1. 3) Mediante Resolución No. 137 de 13 de julio de 2021, el juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la solicitud, tras señalar (se trascribe)

“TERCERO: Que, frente a la disponibilidad presupuestal para el reemplazo de vacaciones, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración judicial mediante oficio DESAJME21-2500 del 23 de junio de los corrientes manifestó: “La adición presupuestal para este rubro se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual como se indicó en la Circular DESAJME18-5220 expedida por esta Dirección, la apropiación presupuestal para este rubro “ Servicios prestados por vacaciones del titular” se encuentra con...

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