SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04784-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187192

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04784-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión13 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04784-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA REALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

La Sala advierte que, mediante Resolución No. 4381 de 30 de julio de 2021, notificada vía correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció la práctica jurídica a la [accionante]. Así las cosas, como el objeto de la petición de amparo fue el reconocimiento de la práctica jurídica y mediante la mencionada resolución se realizó el respectivo reconocimiento, no queda duda que se configuró un hecho superado. Esta Sala encuentra que la presente acción de tutela carece de objeto porque los hechos que originaron su interposición dejaron de existir en el trámite procesal, motivo por el cual, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04784-00(AC)

Actor: D.I.C.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por la señora D.I.C.O. contra el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 25 de julio de 2021, la señora D.I.C.O. presentó acción de tutela contra el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, educación, trabajo y libre escogencia de profesión u oficio, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura).

  1. A título de amparo constitucional, la demandante solicitó (se trascribe):

“PRIMERO: TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, al primer empleo educación y liberta de escogencia de profesión, por las razones expuestas previamente, los cuales serán gravemente vulnerados por parte de la entidad accionada en caso de no expedir dicha resolución de forma inmediata.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata del acto administrativo que aprueba la judicatura de la estudiante D.I.C.O., identificada con cedula de ciudadanía No. 1.116870390 de Tame con el fin de poderme graduar en la brevedad posible y obtener el título de ABOGADA.

TERCERO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, reglamentar el tiempo de expedición de estas resoluciones, teniendo en cuenta que el mismo es virtual por la pandemia ocasionada por la COVID 19. permitiendo un vacío normativo que se tiene frente al mismo que llega a propiciar dilaciones injustificadas. Ello permitirá evitar situaciones como la que originaron esta acción de tutela.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El 29 de abril de 2021, la señora D.I.C.O. radicó solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica a través de la página web regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co

  1. 2) El 27 de mayo de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó recibo de la mencionada petición. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta a la misma.

  1. Como fundamento de la vulneración, la actora alegó que la falta de respuesta a su petición por parte de la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, trasgredió de sus derechos fundamentales pues le impide obtener su título profesional de abogada.

1.2. Posición de la parte demandada[2]

  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que ya reconoció la práctica jurídica a la señora C.O., mediante Resolución No. 4381 de 30 de julio de 2021, la cual se remitió al correo electrónico de la solicitante. Así las cosas, consideró que no existía vulneración a ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó que se negara el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia 2.3. Actualidad del objeto. 2.4. Conclusión.

2.1. Procedencia de la acción de tutela

  1. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales[3] al debido proceso, educación y libre escogencia de profesión u oficio. La señora D.I.C.O. es la titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa[4].

  1. De igual manera, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tiene legitimación pasiva en la causa[5], porque, de esta, se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto.

  1. Frente al requisito de subsidiariedad[6], la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso, ordinario o extraordinario idóneo y eficaz que permitiera a la parte demandante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados.

  1. En relación con el requisito de inmediatez[7], este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es el no reconocimiento de su práctica jurídica del cual se predica una presunta mora injustificada.

2.2. ...

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