SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00946-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187265

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00946-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 01-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00946-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia del control inmediato de legalidad / RESOLUCIÓN CRA 911 DE 2020 – Expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico / RESOLUCIÓN CRA 921 DE 2020 - Expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA, O QUE CONSTITUYAN GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA – Noción

Visto el artículo 215 de la Constitución Política, cuando sobrevengan hechos distintos de aquellos previstos para el estado de guerra exterior y de conmoción interior que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el P. de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por períodos de hasta treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. […] la Corte Constitucional ha considerado que este Estado de Emergencia se debe circunscribir a “[…] aquella situación catastrófica que se deriva de causas naturales o técnicas, y que produce una alteración grave e intempestiva de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o de todo el país, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente […] el orden económico, social o ecológico […]”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 46 / LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 48 / LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 49 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 50

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00946-00(CA) (ACUMULADO 11001-03-15-000-2020-02849-00)

Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Demandado: RESOLUCIÓN CRA 911 DEL 17 DE MARZO DE 2020 Y RESOLUCIÓN CRA 921 DEL 16 DE JUNIO DE 2020

Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: Procedencia del control inmediato de legalidad

SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA

La Sala Especial de Decisión núm. 15 procede a realizar el control inmediato de legalidad de las resoluciones CRA 911 de 17 de marzo de 2020, “[…] [p]or la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19 […]”, y CRA 921 de 16 de junio de 2020, “[…] [p]or la cual se deroga el artículo 7 y se modifican los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020 […]”, expedidas por el P. y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

La presente providencia contiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

  1. La Organización Mundial de la Salud[1], el 11 de marzo de 2020, declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión

Resolución 385 de 12 de marzo de 2020[2]

  1. El Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, “[…] [p]or la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus […]”.

Decreto núm. 417 de 17 de marzo de 2020

  1. El P. de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto núm. 417 de 17 de marzo de 2020, “[…] [p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional […]”.

Resolución núm. CRA 911 de 17 de marzo de 2020

  1. El P. y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidieron la Resolución núm. CRA 911 de 17 de marzo de 2020, “[…] Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19 […]”.

Decreto Legislativo núm. 580 de 15 de abril de 2020

  1. El P. de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo núm. 580 de 15 de abril de 2020, “[…] [p]or el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]”.

Resolución núm. CRA 921 de 16 de junio de 2020

  1. El P. y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidieron la Resolución núm. CRA 921 de 16 de junio de 2020, “[…] [p]or la cual se deroga el artículo 7 y se modifican los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020 […]” (Destacado fuera de texto).

El trámite procesal

Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020

  1. De conformidad con la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[3], en especial, el artículo 185, sobre trámite del control inmediato de legalidad de actos, el proceso de la referencia cumplió con el procedimiento establecido en la normativa aplicable.

  1. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico remitió a la Secretaria General del Consejo de Estado la Resolución objeto de control, mediante oficio de 27 de marzo de 2020, la cual fue repartida a este Despacho

  1. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 3 de abril de 2020: i) avocó conocimiento del trámite de control inmediato de legalidad; ii) advirtió a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que podría presentar intervención sobre la legalidad del acto, iii) ordenó la publicación del aviso por el término de diez (10) días para garantizar las intervenciones ciudadanas en el presente trámite, iv) invitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Federación Colombiana de Departamentos, a la Federación Colombiana de Municipios, a la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones, a la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental y a las siguientes instituciones de educación superior: Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana de la Compañía de Jesús, Universidad Nacional de Colombia, Universidad del Valle, Universidad de Antioquia, Universidad del Norte, Universidad de Cartagena, Universidad Industrial de Santander y Universidad de Nariño para que rindieran su concepto, v) ordenó notificar al Ministerio Público, y vi) requirió al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para que allegara el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la resolución objeto de este proceso

  1. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante mensaje de datos remitido al buzón de correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el 7 de abril de 2020, suscrito por el Jefe de Oficina Asesora Jurídica (E), informó sobre la publicación del auto en la página electrónica de la entidad, en cumplimiento de la orden impartida en el auto de 3 de abril de 2020.

  1. El P. y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico remitió el expediente administrativo, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado el 17 de abril de 2020[4].

Intervenciones

  1. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Federación Colombiana de Municipios, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Universidad de los Andes presentaron escritos.

  1. La Federación Colombiana de Departamentos, y las siguientes instituciones de educación...

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