SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00062-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187293

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00062-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00062-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ALCANCE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DEFINICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / FINALIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CONCEPTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NOCIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / COSA JUZGADA / PRINCIPIO DE COSA JUZGADA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA / SENTENCIA EJECUTORIADA


El recurso extraordinario de revisión tiene por objeto permitir que las sentencias ejecutoriadas puedan ser analizadas nuevamente e invalidadas en aquellos casos en los que se han obtenido por medios irregulares o carecen de verdad, por razones no imputables a la parte afectada, conservando la finalidad de preservar el valor de la justicia y la seguridad jurídica que brinda la figura de la cosa juzgada.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad y naturaleza del recurso extraordinario de revisión, consultar providencias de 18 de octubre de 2005, REV–173, C.P. María Elena Giraldo Gómez; y de 26 de mayo de 2010, Exp. 35221, C.M.F.G..


RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NATURALEZA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PRESUPUESTOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN


Dada la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión, se prevé, como uno de los requisitos para su procedencia, que las razones o motivos que constituyen las causales del recurso no hayan sido provocadas ni le sean imputables al afectado con la sentencia, en el entendido de que este recurso no consagra una nueva instancia, ni prevé oportunidades para que las partes subsanen conductas omisivas o negligentes en las que hubiesen podido incurrir durante el trámite del proceso.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de revisión, consultar providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 13 de febrero de 1974, G.J. T. CXLVII, págs. 46 y 47.


RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CADUCIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / PRUEBA DE LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA


Para efectos de determinar la oportunidad del recurso extraordinario presentado en este caso particular, se aplicará el contenido normativo del artículo 251 de la Ley 1437 de 2011, norma que entró a regir con anterioridad a la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión. (…) De conformidad con lo anterior, el término para interponer el recurso extraordinario de revisión se determina por la regla general establecida en el artículo 251 del CPACA, de ahí que el plazo para acudir a esta jurisdicción sea de un año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia cuestionada. En ese orden de ideas, aunque en este caso no se aportó la constancia de ejecutoria de la providencia objeto del recurso, ello no impide estudiar su presentación oportuna, (…) por lo cual es posible concluir que este se presentó dentro del año siguiente a la ejecutoria de la providencia atacada y, por ende, dentro del término previsto para tal fin. Lo anterior, bajo el entendido de que, si no opera la caducidad tomando como punto de partida la fecha expedición de la providencia cuestionada, menos aun si se tomara la fecha de su ejecutoria.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 251


RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / PRUEBA RECOBRADA / REQUISITOS DE LA PRUEBA RECOBRADA / IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA RECOBRADA / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA / OMISIÓN DE LA PRUEBA / NEGACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA


Tal como lo ha señalado esta Corporación, el numeral 1 del artículo 250 del CPACA exige el cumplimiento de varios supuestos para la configuración de dicha causal de revisión, que son: i) Que los documentos sean recobrados después de dictada la sentencia, lo cual implica que hayan existido al momento de proferirse el fallo objeto de revisión, pero que llegaron a poder del impugnante después de dictada la sentencia. ii) Que estos sean decisivos para resolver la contienda, en cuanto, de haber obrado en el proceso, el sentido del fallo sería distinto. iii) Que el recurrente no haya podido aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, hipótesis que implica que, a través del recurso extraordinario de revisión no es posible remediar la inactividad probatoria o la negligencia de las partes en el aporte de la prueba al proceso. (…) [En el caso concreto,] la referida investigación disciplinaria se adelantó y se archivó antes de que se presentara la demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, por lo que desde ese momento la parte actora pudo solicitar su decreto como prueba, máxime si ese era el medio de convicción que, a su juicio, permitía “conocer las verdaderas circunstancias en las que resultó lesionado (…)”, tal y como lo aseguró en el recurso extraordinario de revisión. A partir de lo anterior, la Sala encuentra razones suficientes para descartar la configuración de la causal invocada, por la suficiente razón de que la investigación disciplinaria (…) no constituye una prueba recobrada en los términos del artículo 250-1 del CPACA, a lo que se agrega que no fue aportada al proceso de reparación directa por razones imputables a la parte recurrente, sin que el recurso extraordinario de revisión sea un mecanismo para remediar esa inactividad probatoria en el proceso ordinario. Por todo lo expuesto, la Sala declarará infundado el recurso extraordinario de revisión (…).


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 250 NUMERAL 1


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de procedencia de la causal extraordinaria de revisión por encontrarse documentos decisivos después de la sentencia, consultar providencia de 3 de abril de 2018, Exp. 11001-03-15-000-2016-02057-00(REV), C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.


RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / COSTAS PROCESALES / CONDENA EN COSTAS / OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES / NATURALEZA DE LAS COSTAS PROCESALES / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / PRESUPUESTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA / ACTUACIÓN EN EL PROCESO / INTERÉS EN LAS ACTUACIONES DEL PROCESO / OMISIÓN DE CARGAS PROCESALES / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / EXONERACIÓN DE COSTAS PROCESALES


De conformidad con el artículo 188 del CPACA y con la disposición especial del artículo 365 del CGP, procede la condena en costas a cargo de la parte a quien se le resuelve desfavorablemente el recurso extraordinario de revisión, lo cual aplica a la parte recurrente, en la medida en que se declare infundado su recurso y esté acreditada su causación. (…) En el sub lite se observa que el Ejército Nacional no presentó escrito de oposición o contestación de la demanda, así como tampoco constituyó apoderado judicial, luego, no puede inferirse su eventual vigilancia del proceso; a lo anterior se agrega que no se encuentra acreditado que haya incurrido en el pago de expensas, por lo que no hay lugar a que se imponga condena en costas a su favor.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 NUMERAL 5


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la condena en costas en vigencia del CPACA, consultar providencia de 7 de noviembre de 2019, Exp. 63236, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00062-00(63811)


Actor: F.M.G.G. Y OTROS


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL




Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (SENTENCIA)




Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – estudio de la causal prevista en el numeral 1 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).


La Sala decide el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora contra la sentencia que dictó el 19 de abril de 2018 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección A, mediante la cual revocó el fallo que accedía parcialmente a las pretensiones, proferido en primera instancia por el Juzgado 35 Administrativo Oral de Bogotá.




I. SÍNTESIS DEL CASO


En el recurso extraordinario de revisión se invocó la causal prevista en el artículo 250.1 del CPACA, porque, según afirma la parte recurrente, no pudo aportar al proceso ordinario de reparación directa una prueba que, de...

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