SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00291-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187309

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00291-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00291-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE ESTADO

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / COTEJO MARCARIO – Reglas / COTEJO MARCARIO - Entre los signos mixtos TC BUEN TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA, las marcas TCC y TCC MENSAJERÍA previamente registradas en las clases 35, 36, 38 y 39 y el nombre comercial TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA S.A. TCC S.A. / ACRÓNIMO / ANÁLISIS DEL CONJUNTO MARCARIO / REGISTRO MARCARIO – Procede frente al signo mixto TC BUEN TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA en las clases 35, 37 y 39 por ser distintiva y diferente a las marcas TCC y TCC MENSAJERÍA previamente registradas


[R]especto a la similitud ortográfica, es preciso indicar que los signos en conflicto cuentan con diferente extensión, así como distinta secuencia vocálica y consonántica, pues las marcas cuestionadas “TC BUEN TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA” se conforman por siete (7) palabras, diecisiete sílabas (17) (TC-BUEN-TER-MI-NAL-DE-CON-TE-NE-DO-RES-DE-BUE-NA-VEN-TU-RA), veinticuatro (24) consonantes (T-C-B-N-T-R-M-N-L-D-C-N-T-N-D-R-S-D-B-N-V-N-T-R) y dieciocho (18) vocales (U-E-E-I-A-E-O-E-E-O-E-E-U-E-A-E-U-A), mientras que las marcas previamente registradas “TCC” están compuestas por una (1) palabra, una (1) sílaba (T-C-C) y tres (3) consonantes (T-C-C). De igual manera, ocurre con la marca previamente registrada “TCC MENSAJERÍA”, toda vez que la misma está conformada por dos (2) palabras, seis (6) sílabas (TCC-MEN-SA-JE-RÍ-A), ocho (8) consonantes (T-C-C-M-N-S-J-R), cinco vocales (E-A-E-Í-A), y una tilde en la penúltima vocal. Además, las marcas solicitadas al estar acompañada de otras palabras en su terminación, esto es, las expresiones “BUEN”, “TERMINAL”, “CONTENEDORES” y “BUENAVENTURA”, generan unos signos completamente distintivos, que pueden ser registrables, lo que permite concluir que no hay similitud ortográfica. Cabe precisar, sobre el particular, que las referidas partículas “BUEN”, “TERMINAL”, “CONTENEDORES” y “BUENAVENTURA”, de los signos cuestionados, les imprimen la fuerza distintiva necesaria y contribuyen a diferenciarlos de las marcas previamente registradas, “TCC” y “TCC MENSAJERÍA”. En otras palabras, las expresiones “BUEN”, “TERMINAL”, “CONTENEDORES” y “BUENAVENTURA”, refuerzan las diferencias entre los signos en disputa, dotando a las marcas cuestionadas de mayor distintividad, otorgándoles “[…] la suficiente carga semántica que permita una eficacia particularizadora que conduzca a identificar el origen empresarial […]”, lo que incide en que no se genere riesgo de confusión o asociación. Referente a la similitud fonética, la Sala señala que su pronunciación es diferente, debido a que las palabras “BUEN”, “TERMINAL”, “CONTENEDORES” y “BUENAVENTURA”, le imprimen una sonoridad distinta al conjunto resultante de las marcas cuestionadas. […] Al respecto, la Sala considera que el hecho de que las marcas cotejadas utilicen terminaciones diferentes hace que el impacto visual y fonético sea distinto, por cuanto al acudir al método de cotejo sucesivo se puede apreciar que el empleo de culminaciones distintas le aportan una fuerza distintiva especial a las marcas, para que sean registrables, sin que se lleve al consumidor a pensar que se trata de un mismo producto o se genere algún riesgo de confusión o asociación. Y en cuanto a la similitud ideológica o conceptual, la Sala observa que no es dable comparar los signos enfrentados, “TC BUEN TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA”, “TCC” y “TCC MENSAJERÍA”, desde este aspecto, en la medida en que corresponden a acrónimos. […] Ahora, la Sala debe precisar que si bien es cierto que, en principio, podría considerarse que las palabras “BUEN”, “TERMINAL”, “CONTENEDORES” y “BUENAVENTURA”, podrían ser de uso generalizado respecto de algunos de los servicios que distinguen y, por ende, débiles, también lo es que el análisis de confundibilidad debe realizarse sobre la totalidad del conjunto marcario, el cual para el caso bajo examen, le otorga la suficiente distintividad a las marcas cuestionadas respecto de las previamente registradas. Así las cosas, del análisis de los conceptos reseñados y de las marcas confrontadas, la Sala no advierte similitud ortográfica ni fonética que lleve a considerar que se configura riesgo de confusión, dado que las marcas solicitadas cuestionadas “TC BUEN TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA” son lo suficientemente distintivas y diferentes de las previamente registradas.


COTEJO MARCARIO / REGISTRO MARCARIO – Procede frente al signo mixto TC BUEN TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA en las clases 35, 37 y 39 / NOTORIEDAD DE LA MARCA - Es irrelevante su estudio cuando está determinado que la marca en controversia no genera riesgo de confusión o asociación con las marcas marcas TCC y TCC MENSAJERÍA / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[E]n relación al argumento de la actora referente a que sus marcas “TCC”, previamente registradas, son notoriamente conocidas, la Sala estima que ello es irrelevante porque el análisis efectuado anteriormente permite afirmar que no existe posibilidad de aprovechamiento injusto de su prestigio, o dilución de su capacidad distintiva, como tampoco que las marcas solicitadas “TC BUEN TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA” pudiese causarle perjuicio, comoquiera que priman las diferencias estructurales entre las marcas cotejadas […] Por consiguiente, la Sala considera que no son de recibo los argumentos de la demandante en relación con la notoriedad de sus marcas, por lo que se abstendrá de analizar las pruebas allegadas y los argumentos esgrimidos por ella al respecto.


USO DEL NOMBRE COMERCIAL – Prueba / NOMBRE COMERCIAL TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIANA SA TCC SA – No se prueba su uso en el tiempo de manera continua / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]a Sala prohíja las consideraciones expuestas en un asunto de similares supuestos de hecho y de derecho, en el que se valoraron las mismas pruebas aportadas por la actora, con la finalidad de determinar si el uso del nombre comercial “TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIANA S.A. TCC S.A.” había sido continuo e ininterrumpido. […] De conformidad con lo anterior y al analizar las pruebas documentales allegadas al expediente, la Sala observa que: i) la actora demostró que en el año de 1998 efectuó el primer uso del nombre comercial “TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIANA S.A. TCC S.A.” y que en el año 2009 dio el último uso al mismo; ii) en el expediente no obra prueba alguna que desde 6 de febrero de 2005 hasta el 12 de diciembre de 2008 le dio algún uso relativo al mencionado nombre comercial; y ii) el 17 de agosto de 2007, el tercero con interés en las resultas del proceso solicitó el registro de las marcas mixtas “TC BUEN TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA”. Así las cosas, la Sala no acoge el argumento de la sociedad actora relativo a que el uso del nombre comercial “TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIANA S.A. TCC S.A.” se extendió en el tiempo de manera continua hasta la fecha de la presentación de la demanda, pues según lo probado en el proceso, el uso dado al nombre comercial no se extiende en el tiempo de tal forma que le permita oponerse al registro de las marcas concedidas. En efecto, como ya se indicó, la actora demostró que el primer uso que le dio al nombre comercial “TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIANA S.A. TCC S.A.”, fue en 1998 y el último uso al citado signo corresponde al año 2009; sin embargo, en el expediente no existe prueba que demuestre algún uso continuo, regular y efectivo, del nombre comercial desde el año 2005 hasta la fecha en que se solicitó el registro de las marcas mixtas “TC BUEN TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA”, el 17 de agosto de 2007, por lo que se tiene que el uso dado al nombre comercial no se extendió hasta el momento en que el tercero con interés directo en las resultas del proceso solicitó el registro de las marcas cuestionadas. En este sentido, la Sala considera que la actora no puede oponerse al derecho marcario que el tercero con interés directo en las resultas del proceso ostenta sobre las marcas cuestionadas, el cual data desde el año 2007, anualidad para la que la parte demandante no acreditó haber usado de forma continua, regular y efectiva el nombre comercial “TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIANA S.A. TCC S.A”.


FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 LITERAL A / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 LITERAL B / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 151 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 190 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 191 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 193



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00291-00


Actor: TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA S.A TCC S.A


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC


Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA


TESIS: NO EXISTE SIMILITUD ORTOGRÁFICA NI FONÉTICA QUE LLEVE A CONSIDERAR QUE SE CONFIGURA RIESGO DE CONFUSIÓN O ASOCIACIÓN ENTRE LAS MARCAS “TCC”, “TCC MENSAJERÍA” Y “TC BUEN TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA”, TENIENDO EN CUENTA EL EMPLEO DE TERMINACIONES DISTINTAS QUE LE APORTAN UNA FUERZA DISTINTIVA ESPECIAL


SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA




La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA S.A. TCC S.A., mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, de conformidad con el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 20001, de la Comisión de la Comunidad Andina2, tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 43450, 43453 y 43454 de 30 de octubre de 2008, “Por la cual se decide una solicitud de registro de marca”, 52489 y 52491 de 15 de diciembre de 2008 y 050357 de 28 de noviembre de 2008, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la...

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