SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01966-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187322

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01966-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01966-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / INTERPOSICIÓN TARDÍA E INJUSTIFICADA DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Superó los seis meses a partir de la ejecutoria de la providencia acusada

[S]e observa que el 5 de marzo de 2020 el Tribunal Administrativo del Cesar confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, que negó las pretensiones formuladas en el medio de control de reparación directa instaurado por el accionante y otros en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, al concluir que no se demostró la responsabilidad de dicha institución en los presuntos perjuicios ocasionados al accionante en el marco de un operativo de la SIJIN en la ciudad de Valledupar. Así, se advierte que la anterior providencia fue notificada por correo electrónico el 6 de marzo de 2020 y quedó ejecutoriada entre el 1.° de julio de 2020 y el 3 de julio de la misma anualidad, según la constancia secretarial que obra en el folio 113 del tercer cuaderno del expediente digital del medio de control multicitado.(...) En esa medida, el término para presentar la acción de tutela en el presente asunto inició el 4 de julio de 2020 y venció el 13 de enero de 2021 . No obstante, la acción de la referencia fue interpuesta hasta el 27 de abril del presente año, esto es, por fuera del término de los seis meses previstos jurisprudencialmente. Por lo anterior, se concluye, de la misma forma que lo definió el juez de primer grado, que la solicitud de amparo presentada por el [actor] no cumple con el requisito de inmediatez, como causal general de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. Sin embargo, en el acápite siguiente se analizará si se encuentra justificada la tardanza en la instauración de este mecanismo de protección de derechos fundamentales. (…) En el escrito de impugnación, el accionante manifestó que interpuso hasta el 27 de abril de 2021 la acción de tutela, debido a que estaba esperando que el Tribunal Administrativo del Cesar regresara el expediente al Juzgado de origen, para poder obtener las copias de este y, así, poder fundamentar y presentar aquella. No obstante, se repara en que este argumento no es de recibo como justificación de la tardanza para instaurar el presente mecanismo, comoquiera que con los argumentos de inconformidad planteados por el accionante, este pretende controvertir la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 5 de marzo de 2020, de la cual el accionante tuvo conocimiento desde el 6 del mismo mes y año cuando la Secretaría de la corporación precitada le notificó y adjunto dicha providencia, por correo electrónico. Aunado a ello, si aquel estimaba necesario contar con las copias referidas, en el escrito inicial podía solicitar que se oficiara a la autoridad judicial para que allegara el medio de control. De igual forma, tampoco le es dable al juez constitucional iniciar a contar el término de inmediatez desde el auto de obedézcase y cúmplase proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, como lo pretende el accionante, toda vez que la causa que presuntamente dio origen a la vulneración de los derechos que reclama el accionante se materializó con la expedición de la sentencia del 5 de marzo de 2020, que confirmó la negativa de las pretensiones de la demanda de reparación directa.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto al requisito de inmediatez, consultar la sentencia del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01, Demandante: Alpina Productos Alimenticios S.A., Demandado: Consejo de Estado – Sección Primera, M.J.O.R.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01966-01(AC)

Actor: M.E.B.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela en contra de providencia de reparación directa, en la que se negaron las pretensiones de la demanda. Incumplimiento de la exigencia general de inmediatez y ausencia de justificación.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia proferida el 3 de junio de 2021 por la Sección Quinta de esta corporación.

HECHOS RELEVANTES

a) Medio de control de reparación directa

Los señores M.E.B.P., K.P.R.S., A.C.B.R., Y.C.B.R., W.J.P.P., D.B.P.L., M.S.B.B., J.A.B.P., S.Y.B.P., M.I.B.P., Y.Y.P.L., W.C.P.L., R.R.P.L., N.M.B.T., N.S.C. y K.C.R.S. instauraron demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, para que se declarara a esta administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados con ocasión al procedimiento policivo irregular de unos agentes de esa institución.

El 10 de diciembre de 2018 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar desestimó las pretensiones de la demanda, por lo cual la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión. El 5 de marzo de 2020 el Tribunal Administrativo del Cesar confirmó la sentencia de primera instancia.

b) Inconformidad

El accionante, M.E.B.P., consideró que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, con ocasión a la expedición de las sentencias del 10 de diciembre de 2018 y 5 de marzo de 2020, respectivamente, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción.

Para el efecto, manifestó que aquellas autoridades judiciales no realizaron una valoración adecuada de las pruebas que obraban en el expediente de reparación directa, concretamente, la historia clínica, el informe pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y el dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar, a partir de las cuales se lograba acreditar que el 7 de diciembre de 2012 algunos miembros de la Policía Nacional le propiciaron una series de lesiones que generaron graves perjuicios a su salud física y mental. Además, esclareció que las lesiones sufridas intensificaron el trastorno de estrés postraumático que ya padecía, lo cual también da cuenta de la ocurrencia del daño.

Adicionalmente, consideró que tampoco se evaluaron correctamente los testimonios de los señores L.G.V., E.E.B.P. y P.A.A.C., quienes eran testigos de los sucesos denunciados y daban fe del abuso por parte de la autoridad precitada, puesto que no se les dio el alcance señalado por la ley. Por último, alegó que no puede otorgársele credibilidad al Oficio núm. 0457 emitido por el subintendente de la Policía Nacional Ángel M.C.D., puesto que este nunca compareció al despacho, a pesar de los múltiples requerimientos que el juez le realizó, por lo que la autoridad judicial debió emplear los instrumentos jurídicos que prevé el Código General del Proceso para cuando no se encuentra justificada la inasistencia, lo cual no ocurrió en el caso en concreto.

PRETENSIONES

La parte accionante solicitó proteger sus derechos fundamentales antes citados y, en consecuencia, requirió dejar sin efectos las sentencias dictadas el 10 de diciembre de 2018 y 5 de marzo de 2020 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, respectivamente, y el auto de obedézcase y cúmplase emitido el 16 de diciembre de 2020 por la...

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