SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03779-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187470

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03779-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 14-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión14 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03779-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCESO DISCIPLINARIO / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO

La Sala advierte que en el presente asunto se negará la solicitud de amparo porque no se configuró el defecto [fáctico] alegado. En esa medida, se evidencia que las grabaciones analizadas permitieron al operador jurídico determinar que el [accionante] incurrió en las conductas de asesoramiento ilegal y cohecho impropio pues fue posible determinar que su asesoría excedió el marco de sus funciones como liquidador, y además pretendía recibir promesa remuneratoria a cambio de realizar funciones propias de su cargo. En ese orden, para la Sala, el análisis probatorio realizado por el Consejo Superior de la Judicatura no resulta irracional o arbitrario pues se ajustó a las pruebas obrantes en el expediente para llegar a las conclusiones sobre las conductas cometidas por el [accionante].Además, sobre la indebida valoración de los testimonios debe indicarse que los testigos declararon sobre la gestión del [accionante] dentro del proceso de liquidación, en relación con otras personas con quienes interactuó en esa gestión. Frente a ello, debe indicarse que su comportamiento con las personas que refirieron los testigos no implica que haya actuado de la misma manera respecto del señor [FM] y, en todo caso, esos testimonios no se encuentran encaminados a desvirtuar las grabaciones, que, como se precisó, valoradas en conjunto con los demás acerbo probatorio, permitieron evidenciar las conductas cometidas por el actor.

NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del consejero M.B.M., sin medio magnético a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03779-00(AC)

Actor: O.M. RAMOS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Y OTRO

De acuerdo con la competencia asignada, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor O.M.R. en contra de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y del Consejo Superior de la Judicatura.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El señor O.M.R. formuló acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, con las providencias de 19 de septiembre de 2019 y 4 de marzo de 2020, en las cuales se impuso al accionante una sanción consistente en el pago de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de empleos públicos, función pública, prestación de servicios a cargo del Estado o contratar con el mismo por 15 años

  1. A título de amparo constitucional, la parte actora pidió (se trascribe)[1]

“Con fundamento en lo anteriormente expuesto solicito a los honorables Magistrados que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, esto es el DEBIDO PROCESO y, como consecuencia de ello, se dejen sin valor ni efecto tanto la sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2019, dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Sala jurisdicción disciplinaria, como la sentencia de fecha Marzo 4 de 2020, dictada por el Consejo Superior de la Judicatura de - Sala jurisdicción disciplinaria.

Lo anterior sin perjuicio de establecer la exclusión de la prueba ilícita referida a las grabaciones subrepticias, con efectos en las dos instancias si se dispone rehacer la actuación.”

  1. Como hechos relevantes que sustentaron la acción de tutela, fueron narrados los siguientes

  1. 1) La Superintendencia de Sociedades, dentro del expediente 27663, mediante Acta 430 000001 de 2 de enero de 2012, decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN S.A., sociedad que estaba desarrollando un proceso inmobiliario en la ciudad de G.. En esa misma acta, se designó como liquidador al señor O.M.R..

  1. 2) La Superintendencia de Sociedades, dentro del expediente 73628, mediante Acta 400 013282 de 21 de septiembre de 2012, decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSIÓN LTDA. En esa misma acta se designó como liquidador al señor O.M.R..

  1. 3) Como consecuencia de la referida designación el liquidador, señor O.M.R., conoció al señor J.A.F.G., quien era el representante legal de las mencionadas sociedades.

  1. 4) El accionante indicó que el señor F.G. le manifestó que su intención era “salvar” las sociedades y pagar a todos los acreedores, motivo por el cual se evaluó la posibilidad de iniciar un proceso de reorganización, bajo la constitución de un fideicomiso de bienes. Agregó que el entonces representante se comprometió a conseguir un inversionista que aportara los recursos necesarios para pagar a los acreedores, no obstante, no presentó al inversionista, por lo cual, el proceso de liquidación continuó.

  1. 5) El actor indicó que, en consideración a que no se prestó para “entorpecer” el proceso liquidatario, el señor F.G. interpuso una queja en su contra lo que derivó en un proceso disciplinario. Con la queja se aportaron unas grabaciones de unas conversaciones sostenidas entre el señor J.F. y O.M..

  1. 6) La investigación fue conocida, en primera instancia, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que, mediante fallo de 29 de septiembre de 2019, impuso (1) multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e (2) inhabilidad para el ejercicio de empleos públicos, función pública, prestación de servicios a cargo del Estado y contratar con este por el término de 15 años contra el señor O.M.R. por las conductas de cohecho propio, asesoramiento y otras actuaciones ilegales.

  1. 7) Inconforme con lo anterior, la parte actora presentó recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el cual fue conocido por el Consejo Superior de la Judicatura que, a través de fallo de 4 de marzo de 2020, confirmó la decisión.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en que los fallos cuestionados incurrieron en un defecto fáctico ya que (1) se dio validez a una prueba ilícita, esto es, unas grabaciones que fueron recaudadas de manera ilegal, (2) no existía certeza de que las grabaciones aportadas fueran originales, lo cual generó vulneración a los principios in dubio pro reo, presunción de inocencia y duda razonable, (3) no se tuvieron en cuenta como pruebas unos correos electrónicos y testimonios, (4) no se valoraron de manera debida unas grabaciones y testimonios.

1.2. Posición de la parte demandada[2]

  1. El Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria, por medio de la Sala de decisión que adoptó la decisión de segunda instancia, rindió informe en el que solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional, ya que, pese que se alegó la presunta vulneración al derecho al debido proceso, lo cierto es que no existió ninguna irregularidad al proferir la Sentencia enjuiciada y por el contrario, la misma se ajustó a la Constitución y a la Ley.

  1. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria rindió informe en el que solicitó que se negara la acción de tutela, ya que la misma no podía ser concebida como una vía para abrir debates concluidos, tal como lo pretende el actor.

  1. La Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria allegó informe en el cual, después de hacer un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario, indicó que cumplió con las órdenes impartidas por el magistrado sustanciador del asunto y con las notificaciones en debida forma y, en consecuencia, también cumplió con los parámetros constitucionales, con el respeto de los derechos fundamentales de cada uno de los sujetos procesales.

  1. El señor J.F.G. allegó una respuesta en la cual indicó que se encontraba presto para lo que el Consejo Superior de la Judicatura...

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