SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04335-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187518

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04335-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04335-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS AL TRABAJO, A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA IGUALDAD Y A LA SALUD / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DE LAS VACACIONES / VACACIONES INDIVIDUALES / SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Significa lo precedente que el régimen de vacaciones de los empleados de la Rama Judicial, se escinde en dos modalidades, a saber: a) los empleados que disfrutan sus vacaciones de manera colectiva y, b) los empleados pertenecientes a la “[…] Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las de los Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, P.M. y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses [...]”, cuyo régimen vacacional es individual. (…) No obstante lo anterior, en ambos supuestos el empleado de la Rama Judicial se hace acreedor del derecho a disfrutar de sus vacaciones, el cual se considera fundamental e irrenunciable y, por tanto, debe ser protegido a través de la acción de tutela. (…) [L]a Sala advierte que las circunstancias administrativas no pueden limitar el goce y disfrute del período vacacional que legalmente le asiste a la actora, teniendo en cuenta la injerencia de dicha prerrogativa en el derecho al trabajo, donde el descanso constituye una garantía fundamental del empleado, además de una prestación social y un derecho económico relacionado con la salud y la seguridad social de las personas. (…) Debe entenderse, además, que la función judicial, principalmente la penal, en el caso de la actora, comprende un desgaste intelectual y moral especial, que amerita en contraprestación, condiciones adecuadas de descanso y distracción que redunden en la renovación de fuerzas para el ejercicio de sus actividades laborales posteriores al período vacacional. (…) En efecto, impedir el derecho al goce de las vacaciones por cuenta de restricciones administrativas no es una obligación que deba soportar la actora, además porque las dificultades de la carga laboral y la insuficiencia de recursos presupuestales de la rama no pueden proyectarse sobre los derechos de quienes laboran en los despachos judiciales. (…) Al respecto, se destaca que en asuntos como el presente de forma reiterada, como consecuencia del amparo que se ha concedido en dichas eventualidades, esta Sala ha ordenado la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para garantizar el reemplazo del empleado durante sus vacaciones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04335-01(AC)

Actor: L.P.G.O.

Demandado: SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “A”- DEL CONSEJO DE ESTADO

Al no haber obtenido la mayoría de votos el proyecto presentado por el señor C...O.G.L., esta Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por la parte actora contra la providencia de 30 de julio de 2021, proferida por la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “A”- DEL CONSEJO DE ESTADO[1] mediante la cual denegó el amparo solicitado.

  1. ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

La señora L.P.G.O., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud, los cuales estima vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN -ANTIQUIA[2] y el JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN[3], al negarle el disfrute de sus vacaciones y los recursos económicos para su correspondiente reemplazo como funcionaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

I.2.- Hechos

Afirmó que se desempeña como Asistente Administrativa adscrita al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, circunstancia por la cual pertenece al régimen de vacaciones individuales en la Rama Judicial.

Señaló que el 29 de marzo de 2021, la Coordinadora del Área Financiera de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal núm. 022321, que señalaba que existía disponibilidad presupuestal para pagar sus vacaciones y primas vacacionales a partir del 6 de julio de 2021.

Indicó que el Director Ejecutivo Seccional de Medellín, mediante Oficio núm. DESAJME21-1212 de 7 de abril de 2021, manifestó que no era posible expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar los reemplazos de vacaciones en el cargo de asistente administrativa, por cuanto: “[…] la adición presupuestal para este rubro se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual como se indicó en la Circular DESAJME18-5220 expedida por dicha dirección, la apropiación presupuestal para el rubro ‘servicios prestados por vacaciones personal titular’ se encuentra con restricciones presupuestales para el presente año, sólo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial situará los recursos para los funcionarios (jueces) que pertenezcan al régimen de vacaciones individuales y excepcionalmente cuando se trate de empleados del régimen de vacaciones individuales que laboren en despachos con planta de 3 o menos cargos […]”.

Expuso que el 9 de abril de 2021, solicitó al JUEZ COORDINADOR que le permitiera disfrutar sus vacaciones remuneradas entre el 6 y el 30 de julio de 2021, petición que fue denegada a través de la Resolución núm. 096 de 26 de abril de 2021.

Señaló que el JUEZ COORDINADOR denegó su solicitud alegando la necesidad del servicio debido a la falta de presupuesto para nombrarle un remplazo mientras disfrutaba de sus vacaciones.

Manifestó que inconforme con la anterior decisión, interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto a través de la del Resolución núm. 0105A de 3 de mayo de 2021, en el sentido de confirmar lo decidido en la Resolución núm. 096 de 26 de abril de 2021.

Estimó que se vulneró su derecho al trabajo, por cuanto se le negaron las vacaciones solicitadas con fundamento en una interpretación errada de la Circular núm. PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011[4], expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, que derogó las circulares núms. 44 de 12 de mayo[5] y PSAC05-89 de 18 de noviembre[6] de 2005, sobre la programación de vacaciones.

Indicó que se vulneró su derecho a la dignidad humana por cuanto las accionadas le negaron su derecho al descanso pese que es un derecho adquirido que se causó por laborar de manera continua empleando toda su fuerza laboral y capacidad intelectual, desde el 3 de febrero de 2020 hasta el 2 de febrero de 2021.

Afirmó que se vulneró su derecho a la igualdad, por cuanto las accionadas reconocen sin inconveniente las vacaciones a los jueces y magistrados, mientras que niegan el disfrute de la prestación social a los funcionarios judiciales de menor rango.

Adujó que se vulneró su derecho a la salud, toda vez que la circunstancia de no disfrutar sus vacaciones le genera un alto estrés, debido a la alta carga laboral que manejan los despachos judiciales, la cual aumentó por la emergencia sanitaria decretada con ocasión del Coronavirus, Covid-19.

I.3.- Pretensiones

La parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados como violados y, en consecuencia, pide que se le conceda el disfrute de sus vacaciones, en los siguientes términos:

“[…] 1. Amparar mi derecho fundamental al trabajo, en condiciones dignas, a la salud de los servidores judiciales, igualdad, que se viene vulnerando por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, el Consejo Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial, S.A. o quien haga sus veces, ordenándole que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los...

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