SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05333-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187697

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05333-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05333-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN - No había vencido el término para emitir la respuesta al momento de ejercer la acción / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO


De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades públicas y también ante organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Se trata de un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta. (…) El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional , que ha dispuesto que son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho, a saber: (i) la pronta resolución; (ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y (iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario . (…) En el presente caso está establecido que el 16 de julio de 2021 , como lo informa la misma accionante, vía correo electrónico formuló al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, petición de inscripción como abogada y expedición de tarjeta profesional; y que el 11 de agosto de 2021 , presentó en línea la presente acción de tutela. (…) En relación a esa afirmación, es preciso anotar que si bien el artículo 14 del CPACA, modificado por la Ley 1755 de 2015, establece que, salvo norma legal especial, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, en razón a la pandemia por Covid-19, el gobierno nacional expidió el decreto legislativo Nro. 491 de 2020 , en el que amplió los plazos de respuesta de las peticiones que se presenten en vigencia de la emergencia sanitaria . En el artículo 5° del decreto se indicó que, “salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción”. (…) De lo anotado queda demostrado, que para la fecha en que la actora presentó el amparo constitucional, 11 de agosto de 2021, solo habían transcurrido 17 días hábiles, contados desde la fecha en que hizo solicitud a la accionada, y conforme el artículo 5º del referido decreto legislativo, los 30 días hábiles para darle respuesta, vencían el 31 de agosto de 2021. Por lo anterior, considera la Sala que en este caso no puede hablarse de afectación del núcleo esencial del derecho fundamental de petición, toda vez que para la fecha en que se presentó la presente acción de tutela, no había vencido el término legal con que cuenta la autoridad accionada para darle respuesta de fondo a la solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogada, que radicó la actora el 16 de julio de 2021.Por ende, se negará el amparo constitucional. No obstante, valga anotar que el 20 de agosto de 2021, al contestar la tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que mediante acta Nro.13.354 del 20 de agosto de 2021 asignó a la tutelante la tarjeta profesional de abogada Nro. 364.882, y que así se lo hizo saber en la misma fecha, para lo cual aportó tanto el acta, como el oficio mediante el cual le informa esa situación y el correo electrónico al que le fue enviado en esa fecha, notificándole la determinación.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 23 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 491 DE 2020


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Referencia : Acción de tutela


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05333-00 (AC)


Actor: M.C.V.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO.


Temas Acción de tutela. Derecho de petición. Trámite para la expedición tarjeta profesional de abogado. Plazo de respuesta.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por M.C.V., de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 333 de 2021.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones


El 11 de agosto de 20211, en nombre propio, M.C.V. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:


Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Magistrado...

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