SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05858-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187703

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05858-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05858-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y AL TRABAJO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO / OMISIÓN EN LA ENTREGA DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO - No comporta una vulneración de derechos fundamentales

[L]a parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a [H.A.] y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por el actor. (…) La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que al demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 10 de septiembre de 2021 y estado actual «vigente». (…) Adicionalmente, el mismo 10 de septiembre de 2021 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó a [H.A.M.] el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. (...) A partir de lo anterior, la Sala debe precisar que, aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado al demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible del derecho al trabajo, pues materialmente el actor ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. En efecto, conforme con el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, «no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción». Como el demandante ya se encuentra inscrito como abogado, puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y de ese modo ejercer la profesión. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a [H.A.M.] la tarjeta profesional de abogado. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 40 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05858-00 (AC)

Actor: H.A.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Tutela por falta de expedición de tarjeta profesional de abogado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor H.A.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. El 2 de septiembre de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, H.A.M. solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo y al libre ejercicio de la profesión, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, el demandante solicitó:

PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al trabajo, en conexidad con el derecho a la INTEGRIDAD PERSONAL, consagrados en los artículos 1, 11, 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

SEGUNDO: Ordenar al accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo expedir la tarjeta profesional de abogado al suscrito, H.A.M. (…).

TERCERA: Las demás medidas y ordenes que el Juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales.

  1. Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El 30 de julio de 2021, H.A.M. realizó la preinscripción en la página SIRNA para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, proceso que no pudo concluir por posibles fallas en el sistema.

2.2 El mismo 30 de julio, el demandante nuevamente intentó iniciar el proceso de preinscripción, pero la plataforma generó el siguiente mensaje “Existe un trámite en curso por el cual no puede iniciar uno nuevo, o no puede realizar un trámite de inscripción”.

2.3. Mediante correos electrónicos del 3 y 5 de agosto de 2021, el demandante solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados que le indicara el procedimiento a seguir para continuar con el trámite.

2.4 El 6 de agosto de 2021, dado que no recibió respuesta de los anteriores correos, H.A. nuevamente insistió en la petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados.

2.5 El mismo 6 de agosto de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó al demandante “Favor realizar el trámite nuevamente, cualquier inquietud estaremos atentos para colaborarle”.

2.6. El demandante manifestó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados vulneró los derechos fundamentales invocados, por cuanto no ha expedido la tarjeta profesional. Que esa omisión desconoce gravemente su situación económica, por cuanto es “padre cabeza de hogar, tengo una hija menor de edad la cual depende económicamente de mí; bajo las actuales condiciones de emergencia sanitaria que atraviesa nuestra nación no he logrado contar con...

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