SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04198-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187740

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04198-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 27-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04198-00
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA






CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Se resolvió la solicitud de medida cautelar


[E]l Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia , ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción tuitiva, cualquier orden emitida por el juez sería inane. Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado , un hecho superado o una situación sobreviniente. En punto de lo anterior, advierte la Sala que, mediante auto del 7 de julio de 2021, el consejero de la Sección Segunda que funge como ponente en el trámite No. 11001032500020210038500, se pronunció sobre la medida cautelar objeto de esta tutela (…). De conformidad con lo anterior, no se avizora derecho constitucional alguno que pueda ser objeto de salvaguarda o protección a través de esta acción de tutela, ya que la Sección Segunda del Consejo de Estado se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por S. en el proceso con radicado No. 11001032500020210038500, lo cual, según se expuso, era lo pretendido. Ello genera, entonces, la extinción del objeto jurídico principal del amparo, razón por la que cualquier orden de protección emitida por el juez en este momento procesal pierde sentido, por la configuración del fenómeno denominado carencia actual de objeto por la configuración de un hecho superado.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04198-00 (AC)


Actor: SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA HACIENDA PÚBLICA


Demandado: SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO


Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia


Tema: Acción de tutela por mora judicial. Subtema 1: Carencia de objeto por hecho superado. Sentido del fallo de tutela: Se declara improcedente el amparo.



La Sala decide la acción de tutela1 presentada por el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Hacienda Pública (en adelante “S.”), a través del presidente de la junta directiva2, en contra de la Sección Segunda del Consejo de Estado.


  1. ANTECEDENTES


1.1.- La solicitud de tutela


El 1 de julio de 20213 el sindicato accionante interpuso tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y al principio de legalidad4, que consideró vulnerados porque, en su criterio, la Sección Segunda del Consejo de Estado no tramitó oportunamente la medida cautelar solicitada al interior de la nulidad simple No. 11001032500020210038500, mediante la cual pidió suspender provisionalmente el Decreto 1754 de 20205.


1.2.- Hechos


1.2.1.- Mediante el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, expedido con ocasión de la pandemia, se suspendieron los procesos de selección en curso. El 22 de diciembre de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1754 de 2020, en cuyos artículos 2º y 3º dispuso la reanudación de las etapas de los concursos.


1.2.2.- Teniendo en cuenta el mencionado Decreto 1754, el 5 de enero de 2021, se dio apertura al proceso de selección No. 1461 de 2020 adelantado con el fin de suplir cargos vacantes en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–.


1.2.3.- El 27 de enero del año en curso, S. radicó demanda de simple nulidad, mediante la cual solicitó que se declarara la nulidad del Decreto 1754 de 2020, por cuanto, según afirmó, este infringió normas superiores e incurrió en falsa motivación. Además, pidió como medida cautelar urgente, la suspensión de los efectos de la norma demandada.


1.2.4.- En principio, el trámite le correspondió al Juzgado 4º Administrativo de Bogotá, el que, por auto del 11 de febrero del año en curso declaró que no tenía competencia6 y ordenó su remisión al Consejo de Estado. Mediante reparto efectuado el 22 de junio siguiente, el proceso le correspondió al consejero W.H.G. de la Sección Segunda de esta Colegiatura, bajo el radicado No. 11001032500020210038500.


1.3.- Fundamentos de la acción de tutela


El sindicato accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto:


(…) SINTRADIAN presentó el 27 de enero de 2021 ante la [j]urisdicción [c]ontenciosa [a]dministrativa demanda de [n]ulidad [s]imple repartida al Juzgado Cuarto (4) Administrativo Sección Primera Oral de Bogotá con número de radicación 11001333400420210002600, y enviada el 18 de febrero de 2021 por competencia al [h]onorable Consejo de Estado, recibida tan solo hasta el 22 de junio de 2021 asignándosele nueva radicación 11001032500020210038500, sin que a la fecha se haya pronunciado sobre la medida cautelar de suspensión provisional, a pesar de la inminente presentación de pruebas escritas el próximo 05 de julio de 2021 del concurso DIAN No. 1461 de 2020.


Es así c[o]mo, han pasado más de cinco (5) meses sin que se decida la suspensión por la contradicción que salta a...

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