SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02258-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187766

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02258-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 07-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión07 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02258-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / USO EXCESIVO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES - Derivadas el paro del 28 de abril de 2021 / MARCO NORMATIVO SOBRE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA EN PROTESTAS SOCIALES - Decreto 003 de 2021 / ASISTENCIA MILITAR EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES - Decreto 575 de 2021 / ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA DE TUTELA DE 22 DE JULIO DE 2021 - Proferida en el proceso 2021 02250 00

¿Las autoridades demandadas han incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes con ocasión de las medidas adoptadas para el control del orden público en el marco del paro nacional iniciado desde el 28 de abril de 2021? (…) [E]s claro para la Sala que el motivo de inconformidad expuesto por los demandantes, consistente en la orden de asistencia militar impartida por el Gobierno Nacional en el territorio nacional para controlar el orden público en el marco del ejercicio del derecho a la protesta y en el presunto incumplimiento de la Policía Nacional en la aplicación de los protocolos previstos en el Decreto 003 de 2021, ya fue conocido y resuelto por otro juez constitucional, por lo que no es dable a esta Sala efectuar pronunciamiento alguno a ese respecto, con el fin de preservar la coherencia, la seguridad jurídica y la igualdad. Por tanto, esta Sala dispondrá estarse a lo resuelto por la Sección Cuarta de esta Corporación mediante la sentencia de 22 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela radicada con el número 11001-03-15-000-2021-02250-00, en relación con la orden de asistencia militar impartida por el Gobierno Nacional y las medidas de verificación y cumplimiento del Decreto 003 de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02258-00(AC)

Actor: J.G.O.G. Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Tema: Derechos fundamentales a la vida, la paz y la integridad personal / Paro Nacional 28 de abril de 2021

ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide las solicitudes de tutela[1] formuladas por los ciudadanos J.G.O.G., S.M.E.B., A.G.C., M.A.C., A.F.G.V., M.R.O., J.G.G.B. y L.E.P. en contra de la Presidencia de la República y otros, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

Son comunes a las solicitudes de tutela acumuladas, los siguientes:

  1. Hechos

1.1. Describen que, desde el pasado miércoles 28 de abril, a nivel nacional, se han adelantado manifestaciones pacíficas como forma rechazo a algunas políticas del Gobierno Nacional, entre ellas, el manejo de la crisis humanitaria y económica derivada de la pandemia causada por el COVID-19, dentro de las cuales han participado de manera activa diversas comunidades indígenas, étnicas y raizales.

1.2. Ante dichas movilizaciones, el Gobierno Nacional respondió a través del decreto de toques de queda en diferentes lugares del país y con la orden de asistencia militar, lo que ocasionó graves hechos de exceso de la fuerza a raíz de los cuales algunas organizaciones de la sociedad civil denunciaron, a 6 de mayo, se habrían contabilizado al menos 37 personas fallecidas, 234 víctimas de violencia física presuntamente por parte de la policía, entre ellas 98 por disparos de arma de fuego, 26 con lesiones oculares y 58 agresiones y abusos contra personas defensoras de derechos humanos. A lo anterior se suman denuncias de ataques contra periodistas, entre los que se destacan actos de violencia física, detenciones arbitrarias y eliminación de material periodístico.

  1. Fundamentos de la acción

Manifiestan que el constante asedio de la Fuerza Pública y el desmedido uso de las armas en contra de los diversos grupos de ciudadanos manifestantes, en los que han participado activamente comunidades indígenas, étnicas y raizales, refleja una permanente agresión individualizable en el marco de las protestas, que limita y quebranta los derechos a disentir, a expresarse y a cuestionar las políticas estatales.

Manifiestan, además, que hasta el momento no se han establecido métodos efectivos de concertación que busquen garantizar los derechos de ciudadanos y colectivos en el marco de la protesta, como se ordenó por la Corte Suprema de Justicia STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020.

  1. Pretensiones

En los procesos acumulados, los accionantes coinciden en solicitar[2]:

1. ORDENAR al Presidente de la Republica SUSPENDER las militarizaciones en las ciudades del país en donde haya dado dicha orden con ocasión a las manifestaciones.

2. ORDENAR al P. de la Republica, Ministerio de Defensa, Policía Nacional - Fuerza Pública, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y P.D. a crear de manera INMEDIATA un grupo interdisciplinar que acompañará a los centros de mandos de control de las autoridades para vigilancia especial de la misma y cesar las actuaciones que atentan contra la vida de los colombianos.

3. ORDENAR al P. de la Republica, Ministro de Defensa y Mando conjunto de las Fuerzas Militares realizar una jornada televisiva constante pedagógica en donde les señale a la fuerza pública la función constitucional para con los ciudadanos.

  1. Trámite procesal

4.1. Mediante auto del 7 de mayo de 2021, se admitió la acción de tutela formulada por el señor J.G.O.G. y se ordenó notificar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección General de la Policía Nacional, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a las P.D. para que rindieran el respectivo informe.

4.2. Posteriormente, y en atención a que se presentaron tutelas de manera masiva con ocasión del Paro Nacional del 28 de abril, el despacho sustanciador, a través de proveído del 25 de mayo de 2021, ordenó remitir el expediente de la referencia al despacho del consejero J.R.P.R. con el fin de que estudiara su posible acumulación con el proceso radicado con el número 11001-03-15-000-2021-02250-00, en aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1834 de 2015. No obstante lo anterior, a través de proveído de 9 de junio de 2021, se negó dicha acumulación.

4.3. Por medio de providencia del 25 de mayo de 2021, el Juzgado 1.º Administrativo del Circuito de Cartagena remitió, con destino a este proceso, el expediente de tutela radicado con el N.º 13001-33-333-001-2021-00108-00 con el fin de que se acumulara al proceso de la referencia, por versar sobre similares hechos y pretensiones.

4.4. Mediante auto del 28 de junio de 2021 se decretó la acumulación del proceso con radicado 11001-03-15-000-2021-000-02557-00 al expediente de la referencia.

4.5. Posteriormente, a través de proveídos del 12 de julio de 2021, se dispuso la acumulación de los procesos con radicado N.º 11001-03-15-000-2021-02699-00, 11001-03-15-000-2021-02513-00 y 11001-03-15-000-2021-03905-00 al expediente de la referencia.

4.6. Finalmente, el proceso pasó al despacho para proferir decisión de manera formal el 30 de septiembre de 2021[3].

  1. Intervenciones

5.1. La Procuraduría General de la Nación, por conducto de apoderada, manifestó que dicha entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que las pretensiones encaminadas a suspender el despliegue militar en el territorio nacional con ocasión de las marchas convocadas en el marco del paro nacional que inició desde el 28 de abril de 2021 no corresponden a las atribuciones y competencias que constitucional y legalmente le han sido atribuidas.

5.2. La Personería Distrital de Cartagena de Indias precisó que las personerías son organismos de control y vigilancia de las respectivas entidades territoriales, que ejercen la función de Ministerio Público y que están encargadas de la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos en su jurisdicción, así como de ejercer el control disciplinario en el municipio, la guarda del interés público y de los principios del Estado Social de Derecho y de la promoción del control social de la gestión pública.

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