SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01763-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187776

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01763-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01763-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Resolución por la cual se da aplicación a lo establecido en el artículo 6 del decreto 491 de 2020, en algunas actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con el servicio exterior / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos formales: Competencia / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Para regular lo concerniente a la administración del personal, así como administrar el servicio exterior de la República de Colombia y suspender las actuaciones administrativas

El marco normativo sobre el cual se fundamenta la cláusula general de competencia de la Ministra de Relaciones Exteriores para expedir el acto se encuentra consagrado en el numeral 3° del artículo 59, que regula las funciones de los ministerios, y el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, que dispone las funciones de los ministros. Así mismo, en los numerales 16 del artículo 4, 17 y 19 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, el cual regula la estructura y funciones del ministerio, se consagra el deber de expedir actos administrativos y regular lo concerniente a la administración del personal, así como administrar el servicio exterior de la República de Colombia. […] En virtud de este artículo [6° del Decreto Legislativo 491 de 2020], quienes tengan funciones asignadas en una entidad para administrar el servicio bajo su dirección, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas. Por lo expresado, se concluye que el acto bajo estudio, referido a la suspensión de términos para la dejación o inicio de labores en el cargo (por nombramiento, desvinculación o alternancia) fue proferido por parte de la funcionaria que contaba con las facultades legales para expedirlo, entre ellas, la de dirigir y coordinar el cumplimiento del objetivo de la entidad, dentro del cual se encuentra administrar el servicio exterior y la administración del personal que presta dicho servicio.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Resolución por la cual se da aplicación a lo establecido en el artículo 6 del decreto 491 de 2020, en algunas actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con el servicio exterior / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de forma

Desde el punto de vista formal, la Resolución 1290 de 2020 contiene los elementos requeridos para la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa, en tanto que en ella se consagró su objeto, su causa, así como su motivo y finalidad de expedición, según se advierte de la lectura de sus considerandos. Aunado a lo anterior, la citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, las consideraciones de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien la suscribe. En el acto expedido se crean situaciones jurídicas generales con fundamento en el Decreto Legislativo 491 de 2020, tal y como fue analizado en el auto que avocó conocimiento del asunto.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Resolución por la cual se da aplicación a lo establecido en el artículo 6 del decreto 491 de 2020, en algunas actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con el servicio exterior / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos materiales / RESTRICCIÓN A LA MOVILIDAD INTERNACIONAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad: la Resolución 1290 de 2020 materializa las medidas legislativas extraordinarias adoptadas en el Decreto Legislativo 491 de 2020

Es claro que las medidas adoptadas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores garantizaron el cumplimiento de los fines y principios estatales, respecto del servicio exterior, las cuales propendieron por su funcionamiento eficiente y la observancia de los deberes del Estado, lo cual tiene relación directa con la medida de suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, que obligaban a ciertos funcionarios a desplazarse dentro de los plazos establecidos en el Decreto 274 de 2000, para asumir un cargo, o trasladarse a un nuevo sitio de trabajo en cumplimiento de la alternación del servicio. Como se observa, el trámite administrativo para contar los plazos establecidos en el decreto antes referido inició con cada acto administrativo particular que fue expedido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y que, según el oficio S-FITAO-20-013493 de 20 de mayo de 2020, se profirieron antes de ser expedidas las medidas sanitarias a causa de la pandemia, Covid 19. En dicho oficio se expresó que «debido al anuncio del señor P. de la República, indicando que, a partir del 23 de marzo de 2020, no estaría permitida la llegada de vuelos internacionales a Colombia, los funcionarios antes relacionados no pudieron viajar dentro del plazo límite para la dejación del cargo» Por lo anterior, «la señora Ministra, en virtud de la facultad concedida en el numeral 6° del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 1290 de 2020, objeto de control de legalidad, considerando una causa justificada, necesaria y proporcional, ordenar la suspensión, de manera temporal y excepcional, y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria, de la aplicación de los términos legales establecidos con plazo máximo para la dejación del cargo y regreso al país en el caso de desvinculación de funcionarios». De lo descrito con antelación, especialmente lo atinente a la necesidad de tomar medidas para suspender los términos de las situaciones administrativas de los funcionarios (por el impedimento para el desplazamiento al exterior que tendrían los servidores con desvinculación, nombramiento o traslado), se advierte que el acto objeto de control inmediato de legalidad materializa las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 491 de 2020, por cuanto la Resolución 1290 de 2020 suspende los términos legales y reglamentarios con que cuentan los mismos para cumplir con la dejación o toma del cargo, o cumplir con el traslado correspondiente, en los casos de alternación, tal y como a continuación de mostrará como desarrollo del artículo 6° del Decreto 491 de 2020.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Resolución por la cual se da aplicación a lo establecido en el artículo 6 del decreto 491 de 2020, en algunas actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con el servicio exterior / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos materiales / RESTRICCIÓN A LA MOVILIDAD INTERNACIONAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Proporcionalidad: La Resolución 1290 de 20 de abril de 2020, resulta idónea, necesaria y proporcional con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción

De acuerdo con lo vertido en los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de la decisión objeto de estudio, es decir, en lo que atañe a la suspensión de términos de los plazos consagrados para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que refieren a su situación administrativa para la dejación de un cargo o el inicio de labores, se observa que las razones que se invocaron para ello obedecieron a la restricción de movilidad internacional por la pandemia, COVID – 19, y la necesidad de dar continuidad a la prestación del servicio exterior, que tiene una importancia mayor en las relaciones del Estado con otros países y la atención de ciudadanos colombianos en el exterior. Bajo esa perspectiva, la Sala encuentra que, en relación con la situación descrita en el párrafo anterior, referida de la restricción a la movilidad internacional, la medida de suspensión de términos resulta proporcional con el contenido con la norma superior, ya que reconoce una situación de fuerza mayor que escapa a la voluntad de los funcionarios y se mantiene mientras dure la misma, siendo acorde con el Decreto Legislativo 491 de 2020, con el fin de prestar los servicios a su cargo y evitar que los funcionarios, por la restricción de movilidad no puedan cumplir en los términos señalados por la normatividad los plazos para la dejación o inicio de labores de un cargo. Por lo expuesto, la Sala encuentra que lo reglado en la Resolución 1290 de 2020, expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta idónea, necesaria y proporcional respecto de la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. Como se demostró, se observa una especial correlación entre los fines buscados y los medios empleados...

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