SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05057-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187867

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05057-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05057-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN – Trámite de queja disciplinaria / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

En el caso concreto, mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2021, (…) el señor [F.Ch.C.] radicó queja disciplinaria contra el magistrado [A.J.V.M.], integrante del Tribunal del Distrito Judicial de Cali, S.L.. Por correo electrónico del 30 de abril de 2021, (…) el señor [F.Ch.C.] solicitó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial “me informen qué trámite se le está dando a la queja disciplinaria (…)”. Junto con la anterior solicitud, el actor anexó la queja y documentación inicialmente remitida en el correo del 15 de marzo de 2021. (…) Luego de comparar lo solicitado por el demandante con la respuesta que otorgó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se puede evidenciar que sí hubo respuesta clara, de fondo, congruente y consecuente con lo solicitado. En efecto, la entidad demandada informó al actor el trámite impartido a la queja que radicó el 30 de abril de 2021 contra el magistrado [A.J.V.M.], integrante del Tribunal del Distrito Judicial de Cali, S.L.. (…) Como se corrigió la conducta que se reprochaba de la autoridad demandada, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05057-00(AC)

Actor: F.C. CORAL

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor F.C.C. contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. El 4 de agosto de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, F.C.C. pidió la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

  1. TUTELAR mi derecho fundamental al derecho de petición, y en consecuencia, ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial me dé respuesta al mismo
  2. Les solicito remitir a la autoridad disciplinaria o administrativa que sea del caso, para lo de su competencia

2. Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El señor F.C.C. adujo que, por auto del 15 de octubre de 2020, el Tribunal del Distrito Judicial de Cali, S.L., confirmó la providencia de primera instancia que denegó una solicitud de nulidad que presentó, en calidad de demandante, en la acción de tutela No. 2020-00168-01.

2.2. El 13 de enero de 2021, el actor solicitó a la Corte Constitucional que informara sobre la acción de tutela enviada a esa corporación para su eventual revisión.

2.3. La Secretaría General de la Corte Constitucional informó al demandante que el expediente al que hizo referencia, no se encontraba en la base de datos de esa dependencia.

2.4. Mediante correos electrónicos enviados el 5 de marzo de 2021, el señor F.C.C. solicitó al Juzgado 17 Laboral de Cali y al Tribunal del Distrito Judicial de Cali, S.L., que informaran el motivo por el que no se había enviado el expediente a la Corte Constitucional.

2.5. Por correo electrónico del 5 de marzo de 2021, el Juzgado 17 Laboral de Cali informó al señor C.C. que, teniendo en cuenta que la tutela fue impugnada, el deber de remitir el expediente a la Corte Constitucional correspondía al Tribunal Superior de Cali, S.L., siendo magistrado ponente A.J.V.M..

2.6. Ese mismo día, el Tribunal del Distrito Judicial de Cali, S.L., informó al actor “que, por situaciones técnicas, en la fecha se envía la tutela en referencia a la Corte Constitucional para una eventual revisión”.

2.7. El 15 de marzo de 2021, el actor, mediante correo electrónico enviado a mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co que estimó pertenecía a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, presentó queja disciplinaria contra el magistrado A.J.V.M., con fundamento en el retardo injustificado del envío del expediente de acción de tutela a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

2.8. El 30 de abril de 2021, el actor solicitó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que informara el trámite impartido a la queja disciplinaria que radicó el 15 de marzo de ese mismo año.

2.9. Dado que no se atendió la anterior petición, el demandante solicitó a la Procuraduría General de la Nación vigilancia al derecho de petición y, esa entidad, mediante auto 122 del 7 de julio de 2021, requirió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que diera respuesta a la petición.

2.10. El actor señaló que a la fecha de presentación de la presente acción de tutela[1], la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no ha resuelto su solicitud del 30 de abril de 2021, situación que vulnera el derecho fundamental de petición.

3. Trámite procesal

3.1. La demanda se presentó ante el Juzgado 40 Administrativo de Bogotá, que, mediante providencia del 2 de agosto de 2021, remitió por competencia el expediente a esta Corporación.

3.2. Mediante auto del 6 de agosto de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara al presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

3.3. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante...

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