SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-003747-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187868

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-003747-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-003747-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Cuando se pretende revivir un debate surtido en el proceso ordinario / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

La Sala advierte que la parte actora no cumplió con la carga mínima que le asistía, pues no identificó los medios probatorios que, en su concepto, se dejaron de analizar o se analizaron erróneamente. (…) En el memorial de tutela, para sustentar la vulneración de los derechos invocados, la accionante expuso los mismos planteamientos que fueron analizados en la segunda instancia del proceso ordinario.(…) En consecuencia, para la Sala se encuentra acreditado que la acción de la referencia no reviste relevancia constitucional porque el objeto de la demanda es reabrir un debate jurídico procesal que era propio del proceso de reparación directa y al juez constitucional le está vedado pronunciarse sobre materias que desbordan su competencia, so pena de desconocer la estructura de la administración de justicia, así como los principios de seguridad jurídica y juez natural. (…) En ese orden de ideas, esta Sala declarará improcedente la acción de tutela, en atención a que no cumple con el requisito de relevancia constitucional.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero M.B.M. , sin medio magnético a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: A.J.B.(E)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01965-01(AC)

Actor: L.J.D.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia de primera instancia del 11 de junio de 2021, proferida por la Sección Primera de esta Corporación, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. La señora L.J.D.B. consideró que el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de los fallos proferidos el 30 de mayo de 2018 y el 19 de noviembre de 2020, por cuanto, a su juicio, en dichas providencias se incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución.

  1. ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

  1. Mediante escrito del 27 de abril 2021, la accionante presentó acción de tutela en contra de las mencionadas autoridades judiciales por la presunta vulneración del derecho fundamental antes referido. En consecuencia, solicitó

1) Tutelar el derecho al debido proceso que le asiste a mi mandante.

2) Dejar sin efectos o invalidar parcialmente la sentencia proferida el 30 de mayo de 2018, por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de B., mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

3) Dejar sin efectos o invalidar de la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se negó el reconocimiento de perjuicios a consecuencia de la falla del servicio de la administración de justicia por parte de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

b.- Hechos y fundamentos de la vulneración

  1. El 6 de diciembre de 2010, la señora L.J.D.B. ingresó a la E.S.E Hospital Universitario de Santander para ser valorada por el servicio de gineco-obstetricia por su estado de embarazo, en el que se consideró que debía practicársele una cesárea segmentaria de urgencias con anestesia general

  1. Con posterioridad a dicho procedimiento, la accionante presentó un hematoma subdural agudo anterior a nivel de L1 y L2, que desencadenó en una paraplejia flácida y nivel sensitivo L3 sin control de esfínteres, con orina concentrada

  1. El 6 de enero de 2011, formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación contra el médico anestesiólogo[1], , por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas.

  1. El 14 de enero de 2016, la Fiscal Tercera Local de B. radicó solicitud de escrito de preclusión por prescripción, la cual se declaró en audiencia del 19 de abril de ese año.

  1. La señora L.J.D.B. presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara extracontractualmente responsable a título de falla del servicio y, en consecuencia, se ordenara resarcir los daños sufridos por la preclusión de la acción penal por prescripción en contra del señor G.D.Á.V., por el delito de lesiones culposas, lo cual ocasionó un daño antijurídico a la demandante por la pérdida de oportunidad para obtener una reparación integral derivada de la acción penal.

  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado décimo Administrativo del Circuito Judicial de B. que, mediante sentencia del 30 de mayo de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar a la señora L.J.D.B., por concepto de perjuicios morales, la suma de 15 SMLMV.

  1. Contra la anterior decisión las partes presentaron recurso de apelación, desatados por el Tribunal Administrativo de Santander en sentencia del 19 de noviembre de 2020[2], en la que revocó la decisión del a quo y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

  1. La parte demandante consideró que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de los fallos proferidos el 30 de mayo de 2018 y el 19 de noviembre de 2020, por cuanto, a su juicio, en dichas providencias se incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución.

  1. Indicó que se realizó una indebida valoración del material probatorio allegado al proceso ordinario, ya que se omitió que lo pretendido no era exclusivamente la indemnización de perjuicios derivados del acto médico, sino que se declarara que no se respetaron sus derechos como víctima dentro del proceso penal.

  1. Indicó que para ello era indispensable que se conociera si hubo negligencia del médico tratante, cuáles fueron las causas que originaron las secuelas, si la intervención del médico anestesiólogo fue determinante en el daño de su salud, aspectos de los cuales se le privó como consecuencia de la prescripción de la acción penal.

  1. Sostuvo que, a causa de la preclusión de la acción penal, su crimen quedó impune y su victimario está libre.

  1. Resaltó que la Fiscalía General de la Nación es responsable por la incertidumbre que de por vida tendrá que soportar, pues nunca conocerá la verdad de lo sucedido el día de la práctica de su cesárea y la razón por la cual no volverá a caminar, así como también deberá evidenciar la impunidad de su caso.

  1. Afirmó que, independientemente que tuviera la facultad de reclamar los perjuicios ocasionados por la jurisdicción ordinaria, esto no exime a la Fiscalía General de la Nación de reparar los daños que le fueron ocasionados por el incumplimiento de su deber funcional y por despojarla de la oportunidad de conocer la verdad y de obtener justicia.

c.- Trámite procesal

  1. Mediante auto del 29 de abril de 2021, la Sección Primera de esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó la notificación, en calidad de demandados, al Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y al Tribunal Administrativo de Santander y, como terceros con interés, a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

d.- Sentencia de primera instancia

  1. El 11 de junio de 2021, el Consejo de Estado, Sección Primera dictó sentencia en la que declaró improcedente la acción de tutela, con sustento en lo siguiente:

  1. Sostuvo que la parte accionante trajo argumentos propios del proceso ordinario, con lo que pretendía reabrir un debate que ya se surtió por el juez natural del asunto, sin que se evidenciara relevancia constitucional.

  1. Señaló que, si bien la accionante manifestó que el tribunal había incurrido en un defecto fáctico por indebida valoración del material probatorio allegado al proceso, lo cierto era que no explicó puntualmente qué pruebas se dejaron de valorar o se valoraron de forma...

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