SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06583-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187900

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06583-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06583-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / RESPUESTA A SOLICITUD DE ELIMINACIÓN DE ERROR EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PARA RESPONDER LA PETICIÓN / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTALE DE PETICIÓN

La Sala debe determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró el derecho fundamental de petición de la demandante, al no obtener respuesta a la solicitud de eliminación del error en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), presentada el 6 de septiembre de 2021, lo que ha generado la tardanza en continuar con el trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogada. (…) [L]a Sala encuentra que la acción de tutela fue interpuesta antes de que se cumpliera el término con el que contaba la entidad demandada para dar respuesta a la petición formulada por la señora [D.V.P.], pues solo habían transcurrido dieciséis (16) días hábiles desde que se radicó la solicitud de eliminación del error en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), y conforme con el artículo 5º del Decreto Legislativo 491 de 2020, los 30 días hábiles para entregar respuesta vencían el 19 de octubre de 2021. Así las cosas, en el presente caso no es posible acreditar la vulneración del derecho fundamental de petición, toda vez que para el momento de la interposición de la acción de tutela, la autoridad accionada se encontraba dentro del término legal para emitir la correspondiente respuesta. Por lo demás, la Sala observa del material probatorio aportado al expediente que dentro del término de los 30 días hábiles con los que contaba la entidad para resolver la petición, dio respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado, la cual se notificó a la dirección electrónica [indicada por la parte actora]. (…) En consecuencia, la Sala negará las pretensiones de la acción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06583-00(AC)

Actor: D.V.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Derecho fundamental de petición. Trámite para eliminar error en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA). Presentación de la acción antes de que se cumpla el plazo de respuesta previsto en la ley

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora D.V.P.[1], contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado al no obtener respuesta a la solicitud de eliminación de error en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), presentada el 6 de septiembre de 2021, lo que ha generado la tardanza en continuar con el trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogada.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

Sostuvo que el 6 de septiembre de 2021, solicitó mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co eliminar el error que aparece en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), el cual evidencia la imposibilidad de gestionar el trámite de inscripción de la tarjeta profesional de abogada, porque “existe un trámite en curso por el cual no puede iniciar uno nuevo, o no puede realizar un trámite de inscripción”.

Afirmó que el 24 de septiembre de 2021, reiteró la solicitud mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico de Soporte Técnico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en la que indicó que habían transcurrido “20 días hábiles” sin obtener una solución a su situación, en consecuencia “no he logrado efectuar la solicitud de mi tarjeta profesional como abogada”.

Manifestó que “el numeral 1º del artículo 14 del CPACA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, dispone que el término para resolver las peticiones de documentos será de 10 días, contados desde el momento de la recepción. Este término fue ampliado por el artículo 5º del Decreto 491 de 2020 a 20 días. No obstante, a pesar de haber transcurrido más de 22 días desde la formulación de la petición (06 de septiembre de 2021), no ha sido resuelta”.

Por último, adujo que al no solucionar el error que aparece en el (SIRNA) “me está afectando el acceso al mercado laboral, ya que ni siquiera he podido realizar la solicitud formal de la tarjeta profesional, que es de vital importancia para tal fin”.

2. Fundamentos de la acción

La demandante presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición, al no obtener respuesta a la solicitud de eliminación de error en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), presentada el 6 de septiembre de 2021, lo que ha generado la tardanza en continuar con el trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogada.

En cuanto al contenido del derecho fundamental de petición citó el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, que establecen que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener resolución pronta.

Por último, dijo que la Corte Constitucional ha señalado que “cuando se trata de proteger el derecho de petición, el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración a este derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo. Por esta razón, quien encuentre que la debida resolución a su derecho de petición no fue producida o comunicada dentro de los términos que la ley señala, esto es, que se quebrantó su garantía fundamental, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional”.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela la actora formuló las siguientes:

“Primera. TUTELAR el Derecho Fundamental de Petición vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, al no resolver la petición del 06 de septiembre de 2021, formulada por la suscrita accionante.

Segunda. ORDENAR al accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo solucionar el error que aparece en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados-SIRNA.

Tercera. Las demás medidas y órdenes que el Juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales”.

4. Pruebas relevantes

La demandante allegó con la acción de tutela los siguientes documentos:

  • Captura de pantalla de la plataforma SIRNA, la cual evidencia la imposibilidad de gestionar el trámite de inscripción de la tarjeta profesional de abogada, porque “existe un trámite en curso por el cual no puede iniciar uno nuevo, o no puede realizar un trámite de inscripción”.
  • Capturas de pantalla de correos electrónicos de (i) 6 de septiembre de 2021, dirigido a Soporte Técnico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante el cual la actora solicitó eliminar el error que aparece en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) y (ii) 24 de septiembre de 2021, en el que se reiteró la solicitud.

5. Trámite procesal

Por auto de 1º de octubre de 2021, la M.S. admitió la demanda y se ordenó notificar a la autoridad demandada, a quien se le remitió copia de la solicitud de amparo.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 100839 a 100841 de 5 de octubre de 2021[2], con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión.

6. Oposición

Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

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