SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00198-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187901

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00198-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00198-00
Fecha de la decisión22 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE DESACATO / AUTO QUE SE ABSTIENE A TRAMITAR EL INCIDENTE DE DESACATO – Por orden cumplida / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN DEL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – Acreditada / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La Sala encuentra que el Tribunal Administrativo de Antioquia se abstuvo de continuar con el trámite del incidente de desacato formulado por el aquí actor, contra el Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Medellín, al encontrar que este había dado cumplimiento al fallo de 23 de septiembre de 2020; debido a que: (i) dio trámite al incidente de desacato presentado por el señor [S.L.A.], contra la EPS MEDIMAS; (ii) requirió a la EPS para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela dictado dentro del radicado 2019-00243-00; (iii) valoró la conducta desplegada por el actor, en procura del cumplimiento de ese fallo y (iv) con fundamento en ello resolvió no seguir adelante con el incidente. Se observa que el Tribunal Administrativo de Antioquia efectuó un estudio de los medios de prueba allegados, dentro del medio del incidente de desacato promovido por el señor [S.L.A.]. (…) La Sala observa que la autoridad judicial accionada efectuó una interpretación normativa y fáctica coherente, que se compadece con la realidad procesal evidenciada dentro del curso de este, lo cual no comporta una razón para acudir a la acción constitucional, a pesar de que ello resulte contraria a sus intereses. Asimismo, se resalta que quien pretenda acudir ante la administración de justicia está en la obligación de observar algunas cargas y respetar las ritualidades propias de cada proceso, en este caso, allegar los elementos de convencimiento a que hubiere lugar, con el fin de brindar un soporte probatorio a la decisión tomada por el operador judicial. En ese contexto, es menester llamar la atención que la acción de tutela no puede ser entendida como un asunto paralelo o una instancia adicional en relación con el proceso ordinario, tramitado ante la jurisdicción respectiva; en ese orden, no le es dable al juez constitucional efectuar una revisión de instancia de las decisiones cuestionadas, por razón a que ello supondría una injerencia injustificada en el ámbito competencial de las autoridades judiciales. Igualmente, se observa que la autoridad judicial cuestionada interpretó razonadamente las pruebas oportunamente allegadas al proceso, que lo llevaron a la convicción del cumplimiento del fallo de 23 de septiembre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro de la tutela 2020-03164-00, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del actor. En atención a lo anterior, es claro que no es del resorte del juzgador constitucional dictar pautas de hermenéutica jurídica, con el fin de que el juez natural de un asunto determinado las utilice en los temas de su competencia. A contrario sensu, la Sala advierte que el Tribunal Administrativo de Antioquia cuenta con la autonomía propia del operador jurídico y sus interpretaciones no vulneran los derechos fundamentales deprecados por el señor L.A.. En suma, la Sala no encuentra argumentos para considerar como probado el cargo señalado en el escrito de tutela, puesto que no evidencia error fático que pudiere ser lesiva de los derechos fundamentales invocados, dentro del trámite del incidente de desacato promovido por el señor [S.L.A.] contra el Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Medellín.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00198-00(AC)

Actor: S.L.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Acción de tutela – Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el señor S.L.A., quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

El señor S.L.A., quien actúa en nombre propio, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social, a la dignidad humana y de acceso a la administración de justicia, que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo de Antioquia, como consecuencia del presunto defecto fáctico[1] en que incurrió al dictar el auto de 10 de diciembre de 2020, dentro del incidente de desacato que dio origen a la presente acción constitucional.

En amparo de los derechos deprecados, solicitó:

“Por lo anterior y para que no se sigan violando mis derechos fundamentales enunciados arriba, solicito:

1. Que se ordene a la entidad accionada realice el trámite de incidente de desacato, pues MEDIMAS aún no ha realizado el pago de las incapacidades que el juzgado inicialmente accionado ordenó.

2. Que de manera inmediata el Tribunal accionado ordene el pago (sic) el cumplimiento del fallo inicial el cual ordenaba el pago de mis incapacidades, pues no cuento con el mínimo vital para subsistir”. (Sic)

  1. Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

El señor S.L.A. promovió incidente de desacato, contra el Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Medellín, en procura del cumplimiento del fallo de tutela de 23 de septiembre de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de la acción de tutela 05001-23-33-000-2020-03164-00.

La referida providencia amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del actor, en consecuencia, ordenó al Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Medellín que decidiera respecto del incidente de desacato promovido por el señor L.A., contra la EPS MEDIMAS, en la que solicitó el cumplimiento del fallo de 5 de junio de 2019 dentro de la tutela 05001-23-033-003-2019-000243-00, que amparó sus derechos a la vida diga y a la seguridad social y ordenó a la EPS MEDIMAS adelantar los trámites para el pago de incapacidades laborales en su favor.

El conocimiento del asunto le correspondió al Tribunal Administrativo de Antioquia, que mediante auto de 24 de noviembre de 2020 requirió al Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Medellín, a fin de que acreditara el cumplimiento del fallo de 23 de septiembre de 2020.

Con posterioridad, con proveído de 10 de diciembre de 2020, se abstuvo de dar apertura al incidente, en la medida que se acreditó que el Despacho accionado adelantó las actuaciones a que había lugar, a fin de tramitar y decidir el primer desacato formulado por el actor contra MEDIMAS EPS.

El accionante afirmó que el Tribunal accionado, incurrió en defecto fáctico, pues se abstuvo de dar trámite al incidente de desacato a pesar que se demostró que no le han sido pagadas las incapacidades laborales de las cuales es objeto.

Sostuvo que el Tribunal Administrativo de Antioquia debía continuar con el trámite del incidente de desacato, en aras de lograr el efectivo pago de las referidas incapacidades.

  1. Trámite

Mediante auto de 22 de enero de 2021 se admitió la tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Asimismo, se vinculó al Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Medellín, por tener interés directo en las resultas del proceso.

  1. Intervenciones

El Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Medellín solicitó la improcedencia de la acción, debido a que el actor no...

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