SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04207-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187908

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04207-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04207-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

En el presente asunto, el accionante cuestiona la providencia de 29 de mayo de 2020, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander revocó el fallo que había anulado el acto administrativo que lo retiró del servicio activo de la Policía Nacional por considerar que adolece de los defectos fáctico y sustantivo. (…) la Sala observa que la providencia de segunda instancia de 29 de mayo de 2020 se notificó por correo electrónico enviado a las partes y al Ministerio Público el 2 de junio de 2020 y que la acción de tutela se radicó el 1 de julio de 2021, es decir, transcurrido más de un año, con lo que no se acredita el presupuesto de inmediatez. Tampoco se señala en la demanda argumento alguno que justifique dicha tardanza,

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04207-00(AC)

Actor: W.O.B.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor W.O.B.C. en contra del Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

El accionante, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, con fundamento en los siguientes:

  1. Hechos

1.1. Mediante Resolución 029808 del 2 de diciembre de 2002 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, el accionante ingresó al escalafón del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en el grado de patrullero, donde, posteriormente, fue ascendido al grado de subteniente.

1.2. A través de la Resolución 152 de 6 de abril de 2015, el comandante de la Policía Metropolitana de B. lo retiró del servicio previa recomendación de la Junta de Evaluación y Calificación consignada en el Acta N.º 005 MEBUC SUBCO del 19 de marzo de 2015.

1.3. Contra la anterior resolución instauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuyo conocimiento correspondió, en primera instancia, al Juzgado 2 Administrativo Oral de B., despacho que anuló el acto demandado y ordenó a la entidad la reincorporación del demandante al servicio. Esto, por considerar que debió excluirse de la valoración de la hoja de vida del demandante, la existencia de dos investigaciones disciplinarias iniciadas, pues para la época en que se recomendó su retiro estas no habían sido resueltas.

1.4. Esta decisión fue apelada y el Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de 29 de mayo de 2020, la revocó, por cuanto estableció que el acto de retiro y el acta que emitió la recomendación sí cumplieron con el estándar mínimo de motivación exigido por la jurisprudencia constitucional y, en ese sentido, no encontró demostrada la desviación de poder alegada.

  1. Fundamentos de la acción

El accionante manifiesta que la sentencia de segunda instancia adolece de los efectos fáctico y sustantivo, toda vez que realizó una aplicación indebida de las normas aplicables, en tanto dio por ciertos unos hechos que, en su momento, se pusieron en conocimiento de la Policía Nacional de manera anónima y que desencadenaron en los procesos disciplinarios iniciados en su contra, sin hacer una ponderación real de los demás registros positivos y felicitaciones recibidas durante el tiempo que prestó sus servicios.

  1. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, solicitan:

«Se conceda el amparo solicitado respecto de los accionados, por haber incurrido en los requisitos especiales de procedibilidad enrostrados DEJANDO SIN EFECTOS LA SENTENCIA DE 2DA INSTANCIA, o en su defecto, se decrete la nulidad de lo actuado y se retrotraiga para que una autoridad judicial imparcial dirima el conflicto».

  1. Intervenciones

Mediante auto de 7 de julio de 2021 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Santander como accionado y a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y al Juzgado 2 Administrativo de B. como terceros interesados en las resultas del proceso.

4.1. El juez 2 administrativo de B. manifestó que ninguna de las actuaciones surtidas por ese despacho riñe con los preceptos constitucionales alegados, ni tampoco puede advertirse que alguna de ellas desconozca o amenace derechos fundamentales o que constituya una vía de hecho judicial que amerite la protección tutelar solicitada, por lo que solicitó que se despache negativamente la presente acción de tutela y que, en todo caso, se le excluya de la misma, toda vez los reparos del demandante se dirigen contra el Tribunal Administrativo de Santander.

4.2. El secretario general de la Policía Nacional pidió que se rechace por improcedente la presente acción de tutela por no cumplir con el requisito de inmediatez, por cuanto la sentencia cuestionada se notificó el 2 de junio de 2020 y la solicitud de radicó transcurrido un año.

4.3. El Tribunal Administrativo de Santander guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer:

  • ¿La presente solicitud de amparo cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales?

De resultar afirmativo el anterior interrogante, se determinará si:

  • ¿El Tribunal Administrativo de Santander, al expedir a providencia de 29 de mayo de 2020, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por el accionante contra el acto que lo retiró de la Policía Nacional incurrió en los defectos fáctico y sustantivo?

2. La acción de tutela contra providencias judiciales

En términos generales y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional vigente[1], aceptada mayoritariamente por la S.P. de esta Corporación[2], es posible acudir al recurso de amparo para obtener la protección material de los derechos fundamentales,...

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