SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00333-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187930

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00333-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00333-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se integraron al proceso memoriales correspondientse a sustentación del recurso de apelación


[C]abe advertir que se consultó la información del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-35-013-2017-00286-02 en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos), en la que se observó que se recibieron memoriales dirigidos a ese asunto (i) el 14 y 15 de enero de 2021 suscritos por el actor, con el propósito de sustentar la alzada interpuesta dentro del trámite de aquel; (ii) y el 13 y 18 de los mismos mes y año, los cuales, pese a no consignar en esa plataforma si fueron elaborados por el demandante, tienen el mismo objeto de los precitados documentos (sustentación de recurso de apelación). Asimismo, que el 1º de febrero de la presente anualidad ingresó el respectivo expediente al despacho «para sentencia». (…) Con base en lo expuesto, se colige que las fechas relacionadas en el párrafo precedente, referentes al recibo de memoriales, coinciden con los días en los que el accionante sostiene envió, a través de correo electrónico, el mencionado escrito, de lo que es dable deducir que este se tuvo por radicado el 13 de enero de año en curso. (…) De igual modo, se contactó vía telefónica al tutelante, con la finalidad de indagar si tenía conocimiento de que ya había sido incorporado a las diligencias ordinarias el citado escrito, quien informó que, en efecto, la semana pasada, al revisar en el aludido sistema de consulta de procesos, encontró que su memoriales fue ingresado al despacho. (…) Por otra parte, se aclara que, en cuanto al pedimento de que se tenga la sustentación de la alzada en término, no hay lugar a pronunciarse al respecto, puesto que corresponde al despacho de conocimiento determinar la oportunidad en la presentación de los aludidos escritos, máxime cuando el proceso ingresó al despacho para emitir fallo el 1º de febrero de este año. (…) En ese contexto, la Sala considera que en el presente asunto, respecto de las autoridades accionadas del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se configura una carencia actual del objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la conducta lesiva que se reprochaba de aquellas ha cesado, en razón a que el escrito por cuyo conducto el actor sustenta la alzada formulada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-35-013-2017-00286-02 ya fue incorporado a ese trámite, es decir, recibido por el despacho a cargo de surtir la segunda instancia de aquel asunto, que era lo que se pretendía con esta tutela.


ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / DIFICULTADES DE ACCESO VÍA INTERNET A LA PÁGINA ELECTRÓNICA DE LA RAMA JUDICIAL – No se acreditó dificultad para ingresar a la página / CONTROL DEL PORCENTAJE DE PRESENCIALIDAD DE SERVIDORES JUDICIALES – De acuerdo a la necesidad de funciones que no pueden realizarse desde casa / CUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS LEGALES PARA EL DESARROLLO NORMAL DE LOS PROCESOS JUDICIALES- Competencia es de los Despachos judiciales que obedecen a limitantes de carácter externo insaneables


Respecto de la pretensión atañedera a que se garantice el correcto funcionamiento de servicio de internet, esta Sala no advierte vulneración constitucional alguna, puesto que no se encuentra acreditado que el actor haya tenido dificultades para acceder a la página electrónica de la Rama Judicial o para enviar documentos mediante correo electrónico, por el contrario, de los hechos que relata se colige que le fue posible remitir su escrito en varias oportunidades y, en todo caso, en el evento en que tales dificultades se hubieren demostrado, no es dable imponer a esa autoridad accionada la prestación de dicho servicio, puesto que ello escapa de las funciones que se le han asignado legalmente a ese organismo. (…) En cuanto a que se controle el porcentaje de presencialidad en las sedes judiciales, cabe anotar que no hay lugar a emitir pronunciamiento sobre el particular, porque en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, que han regulado ese tema, se establece que corresponde a la órbita de cada nominador, de acuerdo con las necesidades del despacho a cargo o dependencia, asignar a los funcionarios que deben acudir a las respectivas instalaciones. (…) Por último, en lo que concierne al cumplimiento de los términos legales para la resolución de los juicios civiles, penales, laborales y de familia, resulta necesario precisar que no le compete al señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura, sino a las autoridades judiciales garantizar su observancia, sin embargo, no puede perderse de vista que, en la mayoría de los casos, la tardanza para dictar la respectiva providencia que decide el asunto se produce por cuestiones relacionadas con carga de trabajo, problemas estructurales, complejidad de los asuntos, además de la interposición de acciones de tutela, las que también incrementan en un porcentaje importante la congestión de los despachos judiciales.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00333-00(AC)


Actor: MISAEL ALBERTO URREA BELTRÁN


Demandado: PRESIDENTES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y MAGISTRADOS Y OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE LA SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL ALUDIDO TRIBUNAL




Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor M.A.U.B. contra los señores presidentes del Consejo Superior de la Judicatura y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y magistrados y oficial mayor de la secretaría de la subsección A de la sección segunda del referido Tribunal, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, trabajo y vida digna.


  1. ANTECEDENTES


    1. La solicitud de amparo. El señor M.A.U.B., quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de que se le protejan las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores presidentes del Consejo Superior de la Judicatura y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y magistrados y oficial mayor de la secretaría de la subsección A de la sección segunda del aludido Tribunal.


Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas del...

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