SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05417-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187946

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05417-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05417-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / OMISIÓN EN EL ENVÍO DEL REGISTRO DE ABOGADOS GRADUADOS - No comporta per se una vulneración de derechos fundamentales / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN

En el asunto bajo examen, el señor [J.A.M.N.] estima que los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela fueron vulnerados por la falta de trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado, solicitud que inició ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura el 28 de junio de 2021. La entidad demandada en el escrito de contestación de la acción de tutela rendido ante esta Corporación el 25 de agosto de 2021 manifestó que la Universidad Católica de Oriente no ha certificado la convalidación del título expedido al accionante. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 4º del Acuerdo No. 11354 de 2019, envió al correo electrónico de ese establecimiento educativo solicitud de confirmación del número de acta, folio, libro y fecha de grado del accionante, para continuar con el trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogado, sin obtener respuesta alguna. Por su parte, la Universidad Católica de Oriente con ocasión de la vinculación realizada a este trámite constitucional, manifestó que el accionante cursó y aprobó el programa de derecho y que dicho título se encuentra consignado en el acta Nº 931, libro 5, folio 623, registro 2888. Aun así, no informó de manera precisa la fecha en la que remitió el listado de los abogados graduados a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, a efectos de que esa Unidad pudiera verificar la autenticidad, fidelidad y actualidad del Registro Nacional de Abogados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo No. 11354 de 2019, y proceder con el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado. (…) En cualquier caso, la Sala al consultar en el portal web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el estado actual del trámite administrativo iniciado por el demandante para su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional, encontró que fue asignado el número 366.755, de lo cual da cuenta el certificado de vigencia. (…) Finalmente, en atención a la informalidad que orienta el ejercicio de la acción de tutela, el Despacho estableció comunicación vía telefónica con el accionante, quien manifestó que ya recibió la tarjeta profesional en su domicilio mediante el servicio de correo postal. En consecuencia, la Sala encuentra que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, no vulneró los derechos fundamentales invocados, pues como se indicó, la tardanza en el trámite administrativo y en la entrega del plástico se generó porque la Universidad Católica de Oriente no envió oportunamente el certificado de convalidación del título de abogado del accionante, por lo que se negarán las pretensiones formuladas en el escrito de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05417-00(AC)

Actor: J.A.M.N.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA Y UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ORIENTE

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en expedir tarjeta profesional de abogado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor J.A.M.N.[1], contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Universidad Católica de Oriente, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la vida, al mínimo vital, a la libre escogencia de profesión u oficio y al debido proceso que considera vulnerados con la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogado.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El actor aseguró que el 25 de junio de 2021 obtuvo el título de abogado en la Universidad Católica de Oriente.

Manifestó que el 28 de junio de 2021, realizó el trámite de inscripción en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA radicada bajo el Nº 14705, y envío la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado mediante mensaje de datos remitido al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con la documentación requerida. Agregó que el 27 de julio de 2021 se acusó recibido de su solicitud.

Indicó que el 11 de agosto de 2021, mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó “el registro y el número de mi tarjeta profesional para poder empezar a ejercer”, sin obtener respuesta alguna.

Por último, afirmó que en comunicación sostenida con un funcionario de la Universidad Católica de Oriente le informaron que la lista de graduados había sido enviada a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el 10 y 25 de agosto de 2021.

2. Fundamentos de la acción

El demandante presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Universidad Católica de Oriente, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la vida, al mínimo vital, a la libre escogencia de profesión u oficio y al debido proceso, al no obtener el registro, asignación de número de tarjeta profesional y entrega de la tarjeta profesional de abogado.

Afirmó que no poder saldar sus deudas por no ejercer su profesión “me ha venido generando un deterioro a mi salud mental, debido a las deudas que se van acumulando, y la falta de capacidad económica para solventar mis necesidades básicas”.

Manifestó que se está vulnerando su derecho fundamental al mínimo vital, toda vez que la abogacía es la única fuente que tiene para generar ingresos “y poder saldar las deudas del pregrado, costear mi alimentación, vestier, una vivienda digna y demás necesidades básicas para garantizar mi derecho a la dignidad humana valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”. Además, que el no estar registrado como abogado le ha ocasionado “pérdida en ofertas laborales u honorarios”.

Sostuvo que “actualmente he ofrecido mis servicios como abogado litigante, especialmente en el área penal, apareciendo como tal, dos clientes para realizar una defensa, sin embargo, como aun no me encuentro registrado en la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, no he podido ejercer mi profesión. (…) En la segunda semana del mes de agosto me resulta una oferta laboral, pero debía tener mi tarjeta profesional o estar registrado en la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para tener el número de la tarjeta profesional, sin embargo, me falto cumplir con dicho requisito para poder iniciar a laborar como abogado”.

Señaló que la entidad accionada no cumplió con el termino de quince (15) días hábiles con el que cuenta para dar respuesta a la solicitud de registro, expedición y entrega de la tarjeta profesional de abogado.

Por último, adujo que “la pérdida de oportunidades laborales u honorarios por medio del litigio, me ha impedido garantizar mis necesidades básicas, incurriendo [en] préstamos para satisfacer dichas necesidades hasta que se realice el debido registro en la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la debida asignación del número de mi tarjeta profesional para empezar a ejercer mi profesión, especialmente como abogado litigante, pues debido a mi responsabilidad y conocimiento, varias personas me han buscado para representar sus intereses en diferentes instancias, sin embargo, requiero del número de la tarjeta profesional y estar inscrito en la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para poder ejercer como...

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