SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05572-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187989

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05572-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05572-01
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDIDICIAL / PROCESO JUDICIAL EN TRÁMITE / ACCIÓN POPULAR / INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR / CIERRE DE RELLENO SANITARIO / ACUMULACIÓN DE TUTELAS MASIVAS / FALTA DE PRUEBA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE


En el caso bajo examen, la Sala considera que no se cumple el requisito de subsidiariedad, por los motivos que se pasan a exponer. A partir de una lectura integral de las solicitudes de amparo, puede observarse como el desarrollo argumentativo de tales, se dirigen a cuestionar la orden emitida en providencia del 5 de agosto de 2021, por el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga dentro del trámite incidental de desacato de una acción popular, consistente en la materialización del cierre definitivo del sitio de disposición final de residuos “El Carrasco” para lograr el cumplimiento de la sentencia de 1 de marzo de 2009 emanada del Juzgado 4 Administrativo de B., confirmada el 16 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander. Al respecto, una vez revisado el sistema de consulta de la Rama Judicial – Siglo XXI, la Sala encontró que el trámite del incidente no ha finalizado. En ese sentido, se evidencian actuaciones posteriores al auto del 5 de agosto de 2021, por parte del Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga tendientes a instar a las autoridades competentes a la materialización del cierre definitivo del relleno sanitario “El Carrasco”. (…) En ese orden de ideas, se encontró que a la fecha de esta providencia, aún no se ha emitido decisión de fondo en el curso del trámite incidental. De lo expuesto, la Sala advierte que las solicitudes de amparo resultan improcedentes toda vez que el trámite del incidente no ha finalizado. Solo se ha instado de manera insistente y reiterada el cumplimiento de la orden judicial consistente en el cierre del relleno sanitario “El Carrasco”. En esa medida, con la providencia que se acusa aún no existe una decisión de fondo y este medio constitucional no tiene la facultad de modificar el trámite del proceso incidental cuando todavía existen temas por resolver, pruebas por recaudar, estudios por realizar y, en todo caso, el juez no ha adoptado una decisión definitiva sobre el cumplimiento de las sentencias de acción popular. Así, los accionantes pueden en el transcurso del trámite incidental adelantar todas las actuaciones procesales y probatorias orientadas a desarrollar el hilo argumentativo expuesto en el actual trámite constitucional. Además de ello, esta Sección no encuentra la existencia de un perjuicio irremediable y urgente que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. Es importante resaltar que el fallo popular que ordenó el cierre del relleno sanitario fue proferido por el Tribunal Administrativo de Santander mediante providencia del 16 de febrero de 2011. Es decir, la orden de cierre se dio hace 10 años. Por tanto, los actores no están frente a una situación imprevista y urgente, ni ante una amenaza no prevista de sus derechos fundamentales, pues en el proceso incidental de desacato únicamente se pretende materializar una orden que todos los actores conocían previamente. Adicionalmente, del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que los accionantes se encuentren en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales. Con base en lo anteriormente expuesto, la Sala considera que en el presente caso no se cumplió con uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, dado que aún se encuentra en trámite el incidente del desacato; y además no se advierte un perjuicio irremediable que permita el amparo de los derechos fundamentales invocados por esta vía.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: P.P.V. GIL


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05572-01(AC)


Actor: J.B.S.A. Y OTROS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA1


Temas: Tutela de fondo – improcedente por ausencia del requisito de subsidiariedad



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver los recursos de impugnación presentados en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Consejo de Estado –Sección Tercera– Subsección B el 4 de octubre de 2021. En la providencia impugnada se declaró improcedente las solicitudes de amparo presentadas al no estar satisfecho el requisito de subsidiariedad.


ANTECEDENTES


    1. Solicitudes de amparo


  1. Con escritos enviados por correo electrónico al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado2, los señores Juan Bautista Sepúlveda Anaya, N.A.S., Mauricio Rincón Moreno3, E.M.P.A.4 –en calidad de Personero del Municipio de San Juan de Girón, Santander–, J.J.P. Brieva5, L.C.A. Rueda6 –en calidad de alcalde del Municipio de L., Santander– y Leither Alejandro Núñez Yazo7, presentaron acciones de tutela en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – en adelante ANLA–, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, los municipios de B., G., Floridablanca, Piedecuesta, la Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga SA E.S.P, EMAB la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, los Juzgados 4 y 15 Administrativos del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander.


  1. Los accionantes, solicitan el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, al trabajo, al debido proceso y al medio ambiente sano; los cuales consideraron vulnerados, con ocasión de la orden emitida en providencia del 05 de agosto de 2021, por el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga dentro del trámite incidental de desacato de una acción popular, consistente en la materialización del cierre definitivo del sitio de disposición final de residuos “El Carrasco” para lograr el cumplimiento de la sentencia de 1 de marzo de 2009 emanada del Juzgado 4 Administrativo de B., confirmada el 16 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander.


Con base en lo anterior, los accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, lo siguiente:



Expediente 11001-03-15-000-2021-05572-01 a – Su señoría le solicitamos Tutelar, A., y proteger nuestros derechos fundamentales avocados. b – De manera respetuosa Ordenar (sic) el cumplimiento de la Medida Cautelar Avocada. c – Ordenar al Ministerio de Medio Ambiente Y (sic) Desarrollo Sostenible y a la Autoridad De (sic) Licencias Ambientales ANLA para que en lo posible expida la Licencia Ambiental que permita la utilización del Relleno Sanitario El “CARRASCO” o que se destine otro sitio en cualquiera de los Municipios del Departamento de Santander ya sea G., L., u otro porque por encima de todo existe el Derecho (sic) a la Preeminencia del Interés General Sobre el Particular (sic). d– Su excelencia solicitamos Vincular (sic) de manera Oficiosa (sic) a las Alcaldías de B., Floridablanca, G., y Piedecuesta, a la CDMB, EMAB, PIEDECUESTNA (sic) DE SERVICIOS PÚBLICOS, con la única intención que alleguen al Despacho Judicial las Pruebas Técnicas y Jurídicas que demuestren las razones por las que el Relleno Sanitario El “CARRASCO” puede seguir operando con Funcionamiento Legal y Técnico, y cuales han sido las gestiones que han adelantado para cumplir lo ordenado pero que materialmente ha sido imposible hacerlo8(N propia del texto)
  1. Expediente 11001-03-15-000-2021-05551-00

PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales de todos los habitantes del MUNICIPIO DE GIRÓN, a la VIDA, la SALUD, la SALUBRIDAD PUBLICA, el AMBIENTE SANO y el SANEAMIENTO AMBIENTAL, los cuales se ven afectados en la prestación del servicio público domiciliario, por cuanto la orden del cierre MATERIAL DEL CARRASCO A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 14 DE AGOSTO DEL 2021 genera una emergencia sanitaria incontrolable que no tiene si no por el momento una única solución que es permitir que durante un término máximo de 24 meses de permita seguir disponiendo en el carrasco por (sic) en la actualidad tener capacidad técnica para recibir las basuras según lo señala la empresa de aseo EMAB.



SEGUNDA: Conforme lo anterior, con el fin de prevenir un perjuicio irremediable se solicita al H. Tribunal Administrativo se ANULEN, MODIFIQUEN O SUSPENDAN TEMPORALMENTE las órdenes dadas en el Auto de fecha 05 de agosto de 2021 en sus aspectos accidentales, es decir en cuanto a las condiciones de tiempo, modo y lugar, de tal manera que TRANSITORIAMENTE y mientras se obtenga técnicamente la habilitación de un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos que cumpla de manera armónica e integral con todas y cada una de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia o hasta el término de 24 meses que es el tiempo de vida útil con que cuenta el carrasco según informa la EMAB.



TERCERA: Se SUSPENDA el proceso de CIERRE MATERIAL DEL CARRASCO ordenado por el Juzgado 15 Administrativo de B., hasta tanto se obtenga técnicamente la habilitación de un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos que cumpla de manera armónica e integral con todas y cada una de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia o hasta el término de 24 meses que es el tiempo de vida útil con que cuenta el carrasco según informa la EMAB.



CUARTA: Que se ordene a la Autoridad Ambiental que se pronuncie sobre las nuevas obras para disponer de residuos sólidos en el CARRASCO hasta...

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