SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04681-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188051

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04681-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04681-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA / DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO COMO VOCERO EN LA MESA DE DIÁLOGO / PARO NACIONAL - Comité Nacional del Paro se levantó de la mesa / COMITÉ NACIONAL DEL PARO


El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado. (…) Pues bien, lo primero que debe advertir la Sala en relación con la supuesta vulneración del derecho fundamental de petición del señor M.G., en virtud de la solicitud que realizó el 10 de junio de la presente anualidad, es que, en efecto, como quedó acreditado en el expediente, mediante OFI21-00104255 la Presidencia de la República sí dio respuesta a la petición que se le asignó el radicado EXT21-00090568, en el sentido de que se le sugería esperar la respuesta que otras autoridades competentes emitieran sobre el particular. Cosa distinta es que el aquí demandante considere que la entidad accionada es la única que debe atender su solicitud, lo cual, en principio, no sería susceptible de amparo por vía de acción de tutela. Con todo, la Sala considera que, según lo pretendido por el actor con la solicitud del 10 de junio de 2021, esto es, que se le tenga en cuenta «como vocero para la mesa de diálogo bajo el marco del Paro Nacional», cualquier pronunciamiento que realice el juez constitucional resultaría inocuo, pues, como es de público conocimiento, el 6 de junio de 2021, el Comité Nacional del Paro por decisión unilateral se levantó de la mesa de diálogo con el Gobierno Nacional y, además, a la fecha no existen nuevos espacios de negociación. De hecho, también es ampliamente conocido que, el pasado 19 de julio, quienes integraban y lideraban el denominado Comité Nacional del Paro anunciaron que radicarían «10 proyectos de ley que abordan temas incluidos en el pliego de emergencia que no pudo ser negociado con el Gobierno y que serán impulsados por partidos de oposición», lo que, de momento, permite descartar la instalación de una nueva mesa de diálogo, escenario de participación en el que el señor M.G. buscaba ser incluido.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04681-00 (AC)


Actor: ERICSSON E.M.G.


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón contra la Presidencia de la República.


I. A N T E C E D E N T E S


  1. Demanda


1.1. Pretensiones

El señor E.E.M.G. interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. Formuló las siguientes pretensiones:


1.Se TUTELE los derechos constitucionales contemplados en los artículos 23, 79 y 80 de la CPC ya que tiene conexidad con el derecho a la SALUD Y LA VIDA por presentar una estrecha correlación ecosistémica.


2.Se ordene a la...

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