SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06664-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188076

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06664-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06664-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXHORTO / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA RESOLVER PETICIONES


[L]a carencia actual de objeto por hecho superado se configura en los casos en que, entre el lapso transcurrido entre la radicación de la acción de tutela y la expedición de la sentencia, el demandado adelantó las acciones tendientes a cesar la vulneración de los derechos fundamentales, lo que por sustracción de materia hace inocuo cualquier pronunciamiento u orden del juez de tutela para lograr el amparo de los derechos. La Sala encuentra que la tutela carece de objeto, porque el hecho que originó la presentación de la acción dejó de existir en el curso del presente trámite, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución Nro. 6520 del 7 de octubre de 2021 que aportó, en la que reconoce la práctica jurídica efectuada por la actora. (…) También se acreditó que el mismo 7 de octubre de 2021, esa decisión fue notificada al tutelante mediante el oficio Nro. 6520, que le fue remitido al correo electrónico que suministró para recibir notificaciones (…) Pese a que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, dadas i) las reiteradas acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos de las cuales ha conocido esta Sala de Decisión; y ii) el incumplimiento del plazo de respuesta frente a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura); la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que en lo sucesivo resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA



Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO


Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Referencia Acción de tutela


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06664-00 (AC)


Actor: P.C.E.U.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA


Temas: Acción de tutela. Carencia actual de objeto por hecho superado. Acto administrativo reconoce práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogado.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por Paula Catalina Espinoza Upegui, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 333 de 2021.


ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 30 de septiembre de 20211, en nombre propio, Paula Catalina Espinoza Upegui interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la educación, al trabajo y a la libertad de escoger profesión. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:


1. SE ORDENE se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, emitir la respectiva resolución que dé respuesta al trámite iniciado ante la entidad, y que no ha sido resuelto de manera oportuna; esto es resolver el trámite radicado desde el pasado 12 de agosto de 2021.


2. De conformidad con el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, me permito solicitar que en el fallo por usted dictado se prevenga a la entidad accionada “para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.


3. Que se ordene el amparo de aquellos derechos fundamentales no invocados como amenazados, violados y/o vulnerados y que Usted, en su función de guardián de la Constitución, pueda establecer como violados, amenazados y/o vulnerados”.

  1. Hechos

En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

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